Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 23 de noviembre de 2007

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la empresa MEGASEED S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de trigo MEGA
T1 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991; Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2007, según Acta Nº 347; ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo MEGA T1 solicitada por la empresa MEGASEED S.A.
ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese el interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/11 Nº 70.751 v. 23/11/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.288

12

a Subárea Estadística 88.1, desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. La captura máxima permisible establecida precautoriamente para esta especie consiste en DOS MIL
SETECIENTAS 2.700 toneladas, según lo dispuesto por la Medida de Conservación 41-09 2007.
Los límites de captura para cada una de las UIPE en la Subárea Estadística 88.1, según se define en el párrafo 2 de la Medida de Conservación 41-09 2007, serán los siguientes: A - CERO 0 toneladas;
B, C y G - TRESCIENTAS TRECE 313 toneladas en total; D - CERO 0 toneladas; E - CERO 0
toneladas; F - CERO 0 toneladas; H, l y K - MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO 1.698 toneladas en total; J - CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO 495 toneladas; L - CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 154 toneladas. La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01
2007, con la excepción del párrafo 6, por resultar de aplicación el párrafo 8 de la Medida de Conservación 41-09 2007. La captura secundaria en esta pesquería estará sujeta a los límites del párrafo 5
de la Medida de Conservación 41-09 2007 y regulada por la Medida de Conservación 33-03 2007.
El permisionario deberá cesar las operaciones el 31 de agosto de 2008, o cuando lo indique la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de acuerdo con lo que informe la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, o cuando se alcance el límite de captura establecido para la Subárea 88.1, lo que ocurra primero. Se deberán cumplir la totalidad de las disposiciones de la Medida de Conservación 41-09 2007.
b Subárea Estadística 88.2, desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. El límite de captura precautorio de esta especie consiste en QUINIENTAS SESENTA Y SIETE 567
toneladas, de las cuales VEINTE 20 toneladas se reservarán para la pesca con fines de investigación, según lo dispuesto por la Medida de Conservación 41-10 2007. Los límites de captura para cada una de las UIPE en la Subárea Estadística 88.2, según se define en el párrafo 2 de la Medida de Conservación 41-10 2007, serán los siguientes: A - CERO 0 toneladas; B - CERO 0 toneladas, C, D, F y G - DOSCIENTAS SEIS 206 toneladas en total; E - TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA 341
toneladas. La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2
deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01 2007, con la excepción del párrafo 6, por resultar de aplicación el párrafo 8 de la Medida de Conservación 41-10
2007. La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 3303 2007. El permisionario deberá cesar las operaciones el 31 de agosto de 2008, o cuando lo indique la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de acuerdo con lo que informe la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, o cuando se alcance el límite de captura establecido para la Subárea 88.2, lo que ocurra primero. Se deberán cumplir la totalidad de las disposiciones de la Medida de Conservación 41-10 2007.

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - Ley Nº 24.922
Resolución Nº 6/2007
Bs. As., 21/11/2007
VISTO el pedido de autorización para realizar pesquería exploratoria de Dissostichus spp., mediante palangres en diversas subáreas y divisiones estadísticas del Area de la CONVENCION PARA
LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS CCRVMA, efectuado por la empresa ESTREMAR S.A., para el buque palangrero ANTARTIC III M.N. 0262, y CONSIDERANDO:
Que para las actividades que se lleven a cabo en el Area de la CCRVMA resultan de aplicación la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, las Medidas de Conservación adoptadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS vigentes, la Ley Nº 25.263 y las demás medidas adoptadas en su consecuencia.
Que en su vigésimo sexta reunión dicha Comisión ha adoptado Medidas de Conservación que rigen para la temporada 2007/2008 y que, por lo tanto, resultan de aplicación para todos los buques que realicen actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas en el Area de la CCRVMA, incluidos los buques de pabellón nacional.
Que las nuevas Medidas de Conservación fueron comunicadas a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por Nota Letra DIGEA
Nº 453/2007 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ANTARTICOS, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y se ha incorporado una copia autenticada al EXP-S01:0259791/2007.
Que surge del citado expediente que la empresa peticionante ha tomado conocimiento de las referidas Medidas de Conservación vigentes para la Temporada 2007/2008.
Que el buque fue inspeccionado en el Puerto de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por el Subprefecto Fernando Gabriel Fernández y el Oficial Auxiliar Carlos Martín Micle, ambos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, labrando el correspondiente Informe de Inspección el 16 de noviembre de 2007.

ARTICULO 2º Sin perjuicio de la obligación de dar plena observancia a la CCRVMA, a las medidas de conservación aprobadas en su consecuencia por la Comisión, incluyendo a las adoptadas en la Reunión XXVI, a los Sistemas de Inspección y de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, a la Ley Nº 25.263 y demás legislación nacional vigente, el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a la Medida de Conservación 41-09 2007, párrafo 6, y a la Medida de Conservación 41-10 2007, párrafo 6, a lo cual se condiciona la vigencia de la autorización del artículo 1º, incisos a y b, respectivamente, de la presente resolución. Los resultados de las pruebas previstas en la Medida de Conservación 24-02 2005 deberán ser notificados, en su caso, inmediatamente por el permisionario a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
ARTICULO 3º Fíjanse los siguientes requisitos para la vigencia de la presente autorización bajo pena de revocación ipso facto de la misma:
a Informar los datos de captura y esfuerzo cada cinco días de acuerdo con la Medida de Conservación 23-01 2005 a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b Notificar mensualmente los datos a escala fina según la Medida de Conservación 23-04 2000
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
c Recopilar y consignar los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05 2000, los que deberán ser notificados de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.
d Observar las restricciones a la captura secundaria establecidas en la Medida de Conservación 33-03 2007.
e Mantener en correcto y permanente funcionamiento el sistema de monitoreo satelital y otros sistemas auxiliares exigibles en función de los requisitos para la certificación de captura durante toda la marea.
f Observar el régimen de inspección establecido por la CCRVMA.
g Embarcar un observador científico nacional, en adición al observador científico internacional de la CCRVMA.

Que del Informe de Inspección surge la opinión favorable del inspector con respecto al cumplimiento de las Medidas de Conservación 10-01 1998, 10-02 2007, 10-03 2005, 10-04 2007, 1005 2006, 10-06 2006, 10-07 2006, 10-08 2006, 21-01 2006, 21-02 2006, 23-01 2005, 23-02
1993, 23-03 1991, 23-04 2000, 23-05 2000, 24-02 2005, 25-02 2007, 26-01 2006, 31-02
2007, 32-01 2001, 32-15 2003, 32-18 2006, 33-03 2007, 41-01 2007, 41-09 2007 y 41-10
2007; y de las Resoluciones que llevan los números 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 21/XXIII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV y 26/XXVI.

h Notificar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de la salida o entrada del buque a cualquier puerto, y de su entrada al Area de la Convención y de sus movimientos entre áreas, subáreas o divisiones.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente de conformidad con la Ley Nº 25.263 y lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 27 de diciembre de 2000, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

j Existencia a bordo de las Medidas de Conservación y Resoluciones vigentes en la Temporada 2007/2008, incluyendo las adoptadas en la Reunión XXVI de CCRVMA.

Que se ha acreditado el cumplimiento del artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 28 de mayo de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 4º de la Ley Nº 25.263.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase al buque de bandera argentina ANTARTIC III M.N. 0262 a llevar a cabo la pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en las siguientes subáreas y divisiones estadísticas:

i Existencia a bordo del Documento de Captura para Dissostichus spp y de la presente autorización de pesca.

ARTICULO 4º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, trasmitirá todas las comunicaciones que reciba en virtud de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su notificación a la Secretaría de la CCRVMA.
ARTICULO 5º Comuníquese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que notifique a la CCRVMA la nómina del buque autorizado por la presente, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Lic. LILIANA SCIOLI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. Lic. OSCAR H. PADÍN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/11/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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