Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de octubre de 2007
NOMBRE Y APELLIDO

M.I. Nº
CATEGORIA

Roberto Salvador GESUALDO

11.076.484

ADMINISTRATIVO II

Pablo Ariel FINKELSTEIN

24.127.253

JEFE DEPTO A

Edmundo Pedro BOUTHEMY

7.593.087

JEFE DEPTO B

María Inés PONT LEZICA

12.024.800

JEFE DEPTO B

Susana Edith SENA

20.392.836

JEFE DEPTO B

Augusto César MAGLIANO

28.910.791

JEFE DEPTO C

Natalia Vanesa AMATEIS

28.342.567

PROFESIONAL I

Lucía CORDOVA

28.725.082

PROFESIONAL I

Mariela Elisa DAVENPORT

26.965.034

PROFESIONAL I

Angeles GAMONDES

28.860.765

PROFESIONAL I

María Valeria GRAMIGNA

22.810.548

PROFESIONAL I

María de las Victorias MARTINEZ

29.038.674

PROFESIONAL I

Leonardo Andrés MICUCCI

27.816.205

PROFESIONAL I

María Laura PORTO

26.885.929

PROFESIONAL I

María Eugenia RECIO

27.771.851

PROFESIONAL I

Juan Martín STRUPENI

28.030.743

PROFESIONAL I

Clara Felicitas ANASAGASTI

28.030.769

PROFESIONAL II

Claudia Andrea LUGRIS

14.070.423

PROFESIONAL II

Cecilia Mariela PAEZ

22.358.331

PROFESIONAL II

Alicia BONILLA

5.654.548

PROFESIONAL III

Verónica Inés KUZMINSKI

26.067.315

PROFESIONAL III

María Eugenia MAPIS

26.965.363

PROFESIONAL III

Fernán Marcelo PEREYRA DE OLAZABAL

26.932.172

PROFESIONAL III

Carlos Esteban TERRIBILE

29.399.213

PROFESIONAL III

María de los Milagros PEREZ OTERO

27.728.185

PROFESIONAL III

Melina Mercedes ESCOBAR

26.818.682

PROFESIONAL III

Blas Antonio GENES

29.328.093

ADMINISTRATIVO II

Pablo Eduardo COPELLO

31.163.644

ADMINISTRATIVO III

Agustín REGUEIRO

29.038.081

ADMINISTRATIVO III

CODIGO ADUANERO
Decreto 1508/2007
Ampliación de los plazos de permanencia de las mercaderías en depósito de almacenamiento para la vía marítima o fluvial y la vía terrestre o aérea, previstos en el Decreto Nº 1001/1982 y sus modificaciones. Vigencia.
Alcances.

Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1-252.346/2005 y sus agregados sin acumular Nº 1-252.347/2005, Nº 1-252.348/2005, todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, Nº S01:0297738/2004, Nº S01:0255613/2005, Nº S01:0218784/
2005, Nº S01:0136562/2005 copia y Nº S01:0394251/2005, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Actuación Nº 122600-2005-16
copia del Registro de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y los Decretos Nros. 379 del 25
de abril de 1997 y 1239 del 19 de noviembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 379 del 25 de abril de 1997
limitó los plazos de permanencia de las mercaderías en depósito de almacenamiento, que se encontraban dispuestos en el Artículo 34, apartado 1 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, regla-

mentario del Artículo 291 de la Ley Nº 22.415
Código Aduanero.
Que actualmente han desaparecido las circunstancias que justificaron dicha limitación.
Que la destinación de depósito de almacenamiento responde a la finalidad de facilitar el comercio internacional y su desarrollo.
Que el plazo de permanencia de la mercadería sometida a dicha destinación es un elemento esencial, cuya extensión debe ajustarse a una adecuada razonabilidad que permita el logro del citado objetivo.
Que la ampliación de los plazos favorecerá a las Pequeñas y Medianas Empresas, que emplean esta destinación para nacionalizar las materias primas a medida que las van utilizando y su situación económica les permita afrontar el pago de los tributos que correspondan.
Que el criterio que en el plano internacional rige en la materia consiste en adecuar el aludido plazo a las necesidades del comercio, orientándose hacia términos prolongados y no breves.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 291 de la Ley Nº 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.268

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el apartado 1 del Artículo 34 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
1. La mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de TRES 3 meses para la vía marítima o fluvial y UN 1 mes para la vía terrestre o aérea, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el Artículo 419 del Código.
La permanencia de la mercadería en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma. Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a extender el plazo fijado en el presente apartado en aquellos supues-

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tos en los que, la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen.
Art. 2º Lo dispuesto en el artículo precedente comenzará a regir a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Asimismo, resultará de aplicación para las mercaderías que a la citada fecha se encuentren sometidas al régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, incluyendo aquellas que hayan sido objeto de la prórroga prevista en el Articulo 34, apartado 2 del Decreto Nº 1001/
82 y sus modificaciones. En ambos casos, para la determinación del plazo máximo de permanencia se computarán los días transcurridos hasta la fecha mencionada en el primer párrafo del presente artículo, inclusive.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Decreto 1509/2007
Apruébase la escala de retribuciones para el personal del citado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 10738/2006 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 3486 de fecha 23 de marzo de 2006 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3486 de fecha 23 de marzo de 2006 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la actual estructura organizativa del ENARGAS, la que permitió dotar al ente de un instrumento que acompañe los criterios sistémicos e integradores que correspondía implementar, a los efectos de incrementar la eficiencia y eficacia en la concreción de sus funciones y objetivos.
Que también esa estructura contempló una redistribución de las misiones y funciones asignadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS entre las distintas áreas, a efectos de reorientar los mecanismos de funcionamiento hacia una visión sistémica y proactiva de la tarea, en concordancia con las políticas delineadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para el sector.
Que corresponde aplicar al personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS la actualización de sus retribuciones en orden a las pautas y criterios salariales dispuestos para la Administración Pública Nacional.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la escala de retribuciones, que como ANEXO, forma parte integrante del presente decreto para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2007

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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