Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de setiembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.232

SECRETARIA DE CULTURA
Resolución 2521/2007
Convocatoria a Audiencia Pública de conformidad en los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Nº 467/1999, que tendrá lugar el día 11 de septiembre de 2007.

Bs. As., 31/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1817/01 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados el sumario ordenado instruir mediante Resolución SCMC Nº 339 de fecha 22 de junio de 2001, con el objeto de investigar la denuncia efectuada en punto a la desaparición del óleo Motivo Fluvial, perteneciente al pintor Cándido LOPEZ, en el ámbito del MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE
SAN NICOLAS.
Que la constancia de denuncia policial, expedida por la delegación de San Nicolás se realizó el día 31 de marzo de 2001, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de San Nicolás, en la causa caratulada Hurto.
Que la Carpeta de Inventario Nº 1736 del Registro de Inventario de Objetos del mencionado Museo, describe las características del óleo, incorporado al patrimonio museográfico el día 22 de julio de 1970, en calidad de donación.
Que la Dirección de Sumarios asume la investigación sumarial con el Registro Interno Nº 354, el día 4 de julio de 2001.
Que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, resuelve asumir el rol de parte acusadora art. 3º, 2º párrafo del Decreto Nº 467/99.
Que con fecha 23 de julio de 2001 se ha comunicado el hecho en cuestión a la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL.
Que el Instructor Sumariante, solicita la tasación de la referida obra al BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Coordinación Técnica rubros Artes y Objetos Especiales.
Que el Gerente Pignoraticio y Ventas del citado Banco, Sr. Jorge Alberto SUAREZ, remitió constancia de valuación del óleo Motivo Fluvial por un importe total de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000.-.
Que por su parte el Juzgado Federal de San Nicolás, resuelve el 19 de julio de 2002 el archivo de la causa, en virtud de que las investigaciones practicadas hasta el presente a los efectos de determinar la identidad del culpable del referido óleo, han arrojado resultado negativo.
Que en atención al estado de la causa y resultando suficiente la prueba producida la instrucción procede a la clausura de la tramitación sumarial art. 107 Decreto Nº 467/99 y la presentación del Informe del Instructor art.
108 del citado Decreto.
Que la instrucción sostiene que de los elementos colectados en la causa surge que no se aportaron indicios o presunciones que permitan determinar la naturaleza del hecho que produjera la sustracción.
Que el Informe del Instructor de Sumarios, que prevé el art. 108 del Reglamento de Investigaciones, Decreto Nº 467/99, concluye en responsabilizar a la Sra. Diana María PEIRANO de MENDONA LC Nº 6.700.562, categoría Nivel C Grado 0 por la infracción a las obligaciones impuestas por el artículo 23
incisos a, c y l de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
imponer a la mencionada agente la medida consistente en TEINTA 30 días de suspensión artículo 31 inciso c de la citada normativa; además de declarar la existencia de per-

juicio fiscal irrogado al patrimonio fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL
$ 200.000.-, coincidente con la tasación otorgada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, la Sindicatura General de la Nación expresa: de la calificación prevista en los arts. 109 y 118 del Decreto Nº 467/99, con el objeto de disponer la convocatoria a Audiencia Pública, se concluye en que el perjuicio configurado resulta de relevante significación económica.
Que, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en su informe establece que: se deje sin efecto la clausura dispuesta por el instructor sumariante, se produzca la prueba solicitada por esta Fiscalía en cuanto a la acreditación de la autenticidad de la obra pictórica de marras, pues resulta de fundamental importancia a fin de determinar el real perjuicio fiscal irrogado al Erario Público y se recepcione nueva declaración a Diana María Peirano de Mendona, a los efectos de garantizar la debida defensa en juicio y evitar en el futuro posibles nulidades en los presentes actuados.
Que al respecto, la instrucción sumarial manifiesta que a través de la investigación desarrollada documentación, agentes y funcionarios convocados afirman la autenticidad de la obra, además de la nota del Director del Museo Nacional de Bellas Artes acreditando la autoría.
Que, en razón de ello, la instrucción en su nuevo informe, propone las conclusiones ya vertidas en el anterior.
Que, habiendo analizado los distintos elementos de prueba que se aportaron por la instrucción, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, comparte las consideraciones expresadas en el informe del mismo respecto de la responsabilidad de la agente Diana María Peirano de Mendona, el quantum de la sanción y el perjuicio fiscal producido al Estado.
Que, la citada agente formula descargo en el cual plantea la prescripción de la sanción y caducidad del procedimiento y alega sobre el mérito de la prueba.
Que, en relación a ello, este Servicio Jurídico se expide en el Dictamen AJ Nº 1634 del 4 de abril de 2005 y por Resolución SC Nº 2661
de fecha 28 de setiembre de 2005 se desestiman los planteos de prescripción de la sanción y caducidad del procedimiento en virtud de lo establecido por los artículos 37 y 38 del Decreto Nº 1421/2002 reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

gato producido por el sumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente.
Que, esta diligencia de la Audiencia Pública, está orientada a hacer conocer antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el instructor a partir de la investigación practicada en el sumario que se llevó a cabo.
Que, de lo expresado en el presente artículo, se puede concluir en que como garantía jurídica a favor del propio sumariado, el procedimiento establecido procura respetar todas las implicancias del debido proceso legal y, por ello, una vez reunidos los requisitos exigidos por el presente reglamento, deberá cumplimentarse la audiencia citada, para así acatar lo que corresponde a la publicidad de lo actuado a través de la modalidad fijada en ésta, y las siguientes normas artículo 120 y artículo 121.
Que, en virtud de lo expuesto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION expresa que: La garantía de defensa de los administrados puede ser satisfecha con la vista de las actuaciones por las partes interesadas, con la publicación de los actos y decisiones de gobierno y con la participación de los particulares en el trámite previo al dictado de los actos de la Administración que los pudieran afectar.
La garantía de defensa de los particulares frente a la Administración se compone, entre otras cosas, y del derecho a ser oído que consagra la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
La audiencia pública se encuentra entre los derechos de los ciudadanos al control y participación de los aspectos regulatorios de los servicios públicos, ésta debe ser previa a la decisión administrativa cuando se trata de actos de grave trascendencia social Dictamen PTN Nº 234:199.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 116
del Decreto Nº 467/99, se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Que, por su parte, la Dirección de Sumarios, en su Nota DS Nº 388/06, expone que conforme la calificación efectuada por la Sindicatura General de la Nación de relevante significación económica respecto del perjuicio fiscal irrogado al Estado en el presente sumario, corresponde el trámite de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA que prescribe el artículo 119 del Decreto Nº 467/99.
Que, el artículo 119 del referido Decreto expresa: Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez 10 días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe previsto en el artículo 109. De formularse los informes de los artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico temperamento se seguirá del descargo y del ale-

Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. José Nun.

DISPOSICIONES

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 210/2007
Designación de Representante del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/8/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N 10473-3592007 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL
para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N
618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y 121, del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nº 467/99.
Por ello,
Que la Instrucción clausura el sumario administrativo y presenta el Informe Final conforme el art. 115 del Decreto Nº 467/99, por medio del cual confirma su criterio, ratificando en todos sus términos el Informe anterior, manteniendo la sanción recomendada.

19

EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Convocar a una AUDIENCIA
PUBLICA de conformidad con los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Nº 467/99, que tendrá lugar el día 11 de setiembre de 2007, en la Dirección de Sumarios sita en la calle Posadas 1725, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 16 horas.
Art. 2º La AUDIENCIA PUBLICA será presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º La convocatoria a AUDIENCIA PUBLICA será publicada en el Boletín Oficial y en DOS 2 de los diarios de mayor circulación en días diferentes durante UN 1 día y con una antelación de dos 2 días a la fecha fijada.
Art. 4º El objeto de la Audiencia corresponde al sumario ordenado instruir mediante Resolución SCMC Nº 339 de fecha 22 de junio de 2001, a los efectos de investigar la denuncia efectuada en punto a la desaparición del óleo Motivo Fluvial, perteneciente al pintor Cándido LOPEZ, en el ámbito del MUSEO Y
BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE
SAN NICOLAS.
Art. 5º La celebración de la Audiencia Pública será notificada al sumariado, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Sindicatura General de la Nación.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar al abogado de la Dirección de Contencioso Hugo Carlos CALVO Legajo N 32.471/89 - D.N.I. N 14.321.488, para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Art. 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcial-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/09/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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