Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de junio de 2007

Primera Sección

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 745/2007
Bs. As., 25/6/2007
VISTO el Expediente Nº 937-COMFER/05 y;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.185

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de uso obligatorio llevados en legal forma y con sus respectivas registraciones asentadas de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en OLAZABAL Nº 1926 8º C C.P. 1428 C. A. B. A., y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1947 y reinscripto de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 bajo el Nº 7067 siendo su titular el señor Carlos Antonio TUCCIO a favor del señor Gustavo Omar GRANATO.
Que con fecha el 1º de junio de 2005 el señor TUCCIO cedió de la titularidad del permiso precario citado precedentemente a favor del señor Gustavo Omar GRANATO.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 28/6 Nº 549.654 v. 28/6/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

Que el cesionario reúne los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Disposición Nº 50/2007

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Régimen de Reemplazos en Agencia Santiago del Estero. DIR. REGIONAL TUCUMAN

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i del citado texto normativo.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

San Miguel de Tucumán, 20/6/2007
VISTO la Disposición N 26/07 DI RTUC de fecha 19/04/07 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Disposición esta Instancia designó como 1 reemplazante del Jefe de Agencia Santiago del Estero, a la Jefatura de Oficina Jurídica, para casos de ausencia o impedimento.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM 92
FM NORTE de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/
89 con el Nº 1947 y reinscripto de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 341 COMFER/
93 bajo el Nº 7067 a favor del señor Gustavo Omar GRANATO M.I Nº 20.141.648.
ARTICULO 2º Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/
96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 28/6 Nº 549.758 v. 28/6/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N 32.077 DEL 22 JUN 2007
EXPTE. N 48.550-LUCARELLI VICENTE S/PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
LUCARELLI, Vicente matrícula N 33.493, por los artículos primero y segundo de la Resolución N 31.983 de fecha 18 de mayo de 2007 obrante a fojas 10/13.

Que resulta necesario designar el 2 reemplazante a tales fines.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por Disposición N 235/04 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL
DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AFIP-DGI
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar como 2 reemplazante para casos de ausencia o impedimento del Jefe de Agencia Santiago del Estero, a la Jefatura de Sección Verificaciones de la Dependencia, con carácter de Juez Administrativo.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, dependencias pertenecientes a esta Dirección Regional, al interesado, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese y archívese. C.P.N. GRACIELA DE LOS ANGELES
ACOSTA, Directora, Dirección Regional Tucumán.
e. 28/6 Nº 549.679 v. 2/7/2007

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Instrucción N 8/2007
Bs. As., 27/6/2007
VISTO la Resolución Conjunta ANSES N 272 SAFJP N 4, de fecha 17 de mayo de 2007 y la Resolución N 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de junio de 2007, y, CONSIDERANDO:

ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

Que debe establecerse un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto.

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Donizetti 198 C.P. 1832 LOMAS DE ZAMORA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.

Que la fuente de información existente a tales fines corresponde a las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan periódicamente.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 28/6 N 549.657 v. 28/6/2007

Que no se cuenta con información histórica completa proveniente de las Declaraciones Juradas que permita identificar el tipo de actividad que desarrollan los trabajadores en ella incluida.
Que la información puede presentar distorsiones respecto de la realidad producto de la consignación erronea de información por parte del empleador.
Que la información existente permite establecer un procedimiento general de identificación sujeto a determinados parámetros.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que es necesario dejar planteado un esquema de reclamos que permita subsanar errores de imputación o falta de información.

Resolución Nº 32.078 del 22/6/2007

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

EXPTE. Nº 48.846 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. HOBECKER, JORGE GERMAN
MAT. Nº 501.418 A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 48.846.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Hobecker, Jorge German matrícula Nº 501.418, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido con sus registros
ARTICULO 1 Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones AFJP deberán proceder a analizar los fondos que fueran transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta ANSES 272 SAFJP 4/2007 y establecer cuáles de ellos no fueron originados por aportes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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