Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 25 de junio de 2007

Primera Sección
Avisará o hacer que le avisen a su supervisor Informará al Sindicato.
Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de la empresa.
b. LA EMPRESA:
La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, Res. SRT Nº 310/02, de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART e informar inmediatamente a RRHH Higiene y Seguridad Laboral Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.
c. LAS ART contratadas por la empresa:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.182

47

Que se deja constancia que el presente acto administrativo no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por la empleadora, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Brindará asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en el futuro la reemplace.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Investigarán las causas y circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la evitabilidad de un hecho similar a futuro.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Otorgarán el alta médica y estimarán, en caso de existir, el grado de incapacidad, comunicando en ambos casos en forma fehaciente al trabajador y a la Empresa de conformidad con la normativa vigente o la que en le futuro la reemplace.
d EL SINDICATO
Gestionará, a solicitud del trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y estimación del grado de incapacidad ante las ART y la empresa.
Asesorarán al trabajador, en casos de controversias con la ART, ante denuncias formuladas por el mismo en los organismos contemplados en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.577 Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgo de Trabajo.
CLAUSULA 2: DIFUSION. MEDIDAS PREVENTIVAS
La Empresa se compromete a difundir las medidas preventivas y las normativas básicas a cumplimentar en casos de accidentes de trabajo, así como también la instalación de obleas en las unidades automotoras con instrucciones tanto en casos de accidentes de trabajo como de emergencias médicas.
EMERGENCIAS MEDICAS
La Empresa brindará el servicio de emergencias médicas en los casos de urgencias por descompensación física del trabajador, cuando la necesidad se origine dentro del horario laboral y estando el trabajador en servicio. Ello, sin perjuicio de poder solicitar la intervención de la obra social/ a los efectos de evitar cualquier demora en la atención médica. La Empresa asumen este compromiso en los términos del Art. 5 Dec. 1338/96 Ley 19.587 como asistencia inicial por emergencias médicas presentadas durante la jornada de trabajo, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servido médico de la obra social que le correspondiera al trabajador. El servicio de emergencias será el responsable del tratamiento y derivación según corresponda.
Se entenderá como descompensación física a todo malestar y/o inconveniente físico que no tenga relación directa con el trabajo Lipotimia, Hipertensión, Fiebre, Mareos, etc..
e. 25/6 N 548.817 v. 25/6/2007

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA B.A.C.T.S. S.A. por el sector empleador, el que luce a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01, el que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 E.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.038.909/01

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 1 de junio de 2007
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 519/2007
CCT Nº 876/07 E
Bs. As., 28/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.038.909/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA B.A.C.T.S. S.A. por el sector empleador, el que luce a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01 y ha sido debidamente ratificado a fojas 178 y 179 de las actuaciones individualizadas en último término.
Que mediante el proyecto de plexo convencional cuya homologación se solicita, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 E que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115, de fecha 22 de octubre de 2002, cuya copia fiel consta a fojas 125/127 del expediente citado en el Visto.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 20/37 del expediente 1.038.909/01, agregado como fojas 169 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 876/07 E.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES OBJETIVOS COMPARTIDOS
Son partes del presente Convenio de Empresa, en el ámbito del convenio colectivo de trabajo de empresas, el Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina representado por Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki, Secretario General y Secretario Gremial e Interior, respectivamente, los Delegados del Personal, Rodolfo Daniel Galeano, Eduardo Raúl Benitez, Juan Carlos Degenaro, y los miembros paritarios, Sres. Pedro Insauralde, Roque Mesilla, Alejandro Morilla, Manuel Ojeda, Ricardo Pedrozo y Pedro Eugenio Valente con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 Capital Federal y por la otra parte Buenos Aires Container Terminal Services S.A. B.A.C.T.S.S.A., representada por la Sra. Ximena Horcada, la Sra. Lorena Mack, el Sr. Carlos Larghi, el Sr. Aldo Moroz y el Sr. Gastón Oms con domicilio en Calle 8 y Edison s/nro. Terminal 5 Dársena D Pto. Nvo.
Que en el marco de su autonomía colectiva, y luego de largas negociaciones en las que intervino activamente el personal de la Empresa, a través preponderantemente de los miembros paritarios y los delegados del personal, se ha acordado finalmente la celebración del siguiente convenio, manteniéndose el compromiso de adoptar en forma conjunta todas las acciones y medidas que posibiliten la prestación eficaz de los servicios portuarios en la Terminal Nº 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
Las partes ratifican la intención y fines compartidos, con alcance a la comunidad relacionada con la actividad portuaria, a saber:

Que debe ponerse de relieve que las partes han acreditado la representatividad invocada.
Con los clientes: calidad, eficacia, continuidad y rapidez de los servicios a precio razonable.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante en relación de dependencia con la empresa BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA B.A.C.T.S. S.A., en los términos y con los alcances señalados en el artículo 3 del mismo.

Con el Estado Concedente: Integridad del patrimonio público afectado al servicio.
Con los trabajadores: Un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.
Con los inversores: Un retorno que viabilice el compromiso a largo plazo.

Que en definitiva el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en lo que hace a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de VEINTICUATRO
24 meses desde su homologación, de acuerdo a lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Con el país: Con el objeto de incrementar la competitividad del sector externo.
Con este sentido las partes reafirman su convicción de acordar y convenir la implementación de medidas que posibiliten soluciones técnicas y profesionales para lograr el próspero desarrollo de la actividad portuaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/2007

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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