Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de junio de 2007

La forma de pago será mediante depósito en Cuenta Sueldo del Empleado, en la institución bancaria en la que habitualmente se depositan sus haberes.
- Punto 3 La empresa, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrece calcular la indemnización por despido del personal comprendido en este procedimiento sobre la base resultante de aplicar sobre la mejor remuneración bruta, normal, mensual y habitual devengada por el empleado un 67%, conforme doctrina del Fallo Vizotti c/ AMSA S.A.
- Punto 4 La empresa ofrece garantizar al personal APMs que laboraba en las líneas de productos que ya no comercializa en razón de la operación comercial habida y que continúan trabajando, afectarlos a la LINEA DE ESPECIALIDADES y aplicarles las condiciones de trabajo hoy vigentes para el personal que con idéntica categoría de APM viene desempeñándose en la misma línea. Con respecto a las condiciones económicas de este personal, las mismas quedarán sujetas a acuerdo de partes.
- Punto 5 La empresa manifiesta que ha recibido de la empresa Roemmers S.A. una oferta de trabajo individual, expresada en una carta personal dirigida a cada uno de los trabajadores objeto de la desvinculación.
Finalmente, la empresa acompaña documental de estados contables correspondientes a los períodos diciembre 2003 y 2002.
Cedida el uso de la palabra al sector gremial, el mismo MANIFIESTA: Que tomamos vista satisfactoriamente de la oferta de la empresa, pero entendemos que para consumar el acuerdo, debe citarse a la empresa que toma al personal, esto es, ROEMMERS S.A., por lo que solicita se fije audiencia al efecto.
Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes precedentemente y no siendo para más a las 20:45 hs., se cierra el acto firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante mí como funcionario interviniente quien COMUNICA a los mismos que se DESIGNA nueva audiencia para el día lunes 20-02-06 a las 16:30 horas en L.N. Alem 650 Piso 12 Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto. CERTIFICO.
Expte. Nº 1.120.428/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, a los 20 días del mes de Febrero de 2006, siendo las 16:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia del Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial F.A.A.P.R.O.M.E., lo hacen: el señor Salvador AGLIANO Secretario General, el señor Ricardo PEIDRO Secretario Adjunto de la A.A.P.M DE LA R.A., acompañados por los señores: Hugo QUINTANILLA y Juan SCHMIDT en calidad de delegados de personal de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB y el Dr. Horacio MEGUIRA, y, por parte y en representación de la entidad empresaria BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., lo hacen: el señor Manuel Carlos RODRIGUEZ en calidad de Presidente de la empresa, y el Dr. Carlos BAEZ, y por parte, en representación de la empresa ROEMMERS S.A.C.I.F., lo hacen: el señor Guillermo FORNARI quien manifiesta ser apoderado por dicha firma y el Dr. Daniel CALABRO como letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al sector empresario de ROEMMERS el cual MANIFIESTA: Que habiendo tomado vista del acuerdo celebrado en esta sede entre la entidad gremial FAAPROME y la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., ratifica la veracidad del contenido del punto 5 del instrumento de fecha 16-02-06 y presta su conformidad a todos sus fines. Asimismo, la empresa manifiesta que, los ingresos del personal en cuestión se efectivizarán con posterioridad a la fecha de la desvinculación de cada uno de los trabajadores involucrados de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L.
Cedida la palabra al sector gremial de FAAPROME, el mismo MANIFIESTA: Que habida cuenta al acuerdo alcanzado, y que el mismo preserva la totalidad de los puestos de trabajo, es que presta conformidad a dicho acuerdo en razón de lo manifestado por la empresa transfirente y la receptora de los trabajadores en cuestión. Para el supuesto que surja algún inconveniente en su aplicación, efectuamos reserva de denuncia ante este Ministerio para intentar resolver la conflictividad que potencialmente pudiere acaecer en el ámbito colectivo. Asimismo solicitamos la pertinente homologación.
Cedida la palabra al sector empresario BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA, el mismo MANIFIESTA: Que, ratifica el acuerdo celebrado en esta instancia de fecha 16-02-06, que, existiendo un caso de extrema gravedad de salud del señor Marcelo RAM, la empresa además de las condiciones pactadas en el acuerdo aludido, se compromete a gestionarle el trámite de jubilación por invalidez y a mantener en su favor el plan de obra social que actualmente usufructúa hasta la fecha en que el señor RAM, obtenga el otorgamiento definitivo de dicha prestación. Los trabajadores alcanzados por dicho acuerdo son: Pedro AVILA, María BARTOLOTO, Carlos. BRARDA, Eduardo BROUSON, Héctor BUCCARO, Alberto CAPRICIOSI, María DANIA, Ricardo DE BERNARDI, María de FRANCHI, René DI
GIOVANNI, Alejandro DITLER, Raúl FALCON, Sebastián FERRARIO, Carlos FUSCO, Andrea GRELA, José GULIAS, Roberto LAMBRUSCHINI, Gustavo MINIERI, Juan MOLINA, Andrea MOTTO, Carlos NUÑEZ, Raúl PEDRAZA, Felicitas PEREZ, Eduardo PICCININI, Vicente POLIZZI, Marcelo RIGUETTI, Miguel RUSSO, Alfredo SALGADO, Rodolfo SANDLER, Ricardo SEYAHIAN, Gerardo VENTURA, Julio VERCELLI, y María VILLARIÑO. Sin más, solicitamos se proceda a la homologación.
Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes precedentemente y no siendo para más a las 18:15 hs., se cierra el acto firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante mí como funcionario interviniente quien COMUNICA a los mismos que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda. Quedan todos los parecientes debidamente notificados en este Acto. CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.170

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NA por el sector gremial y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT
FUNCHAL SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, OPERADORA ELECTRICA
SOCIEDAD ANONIMA y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que el Acuerdo implica la modificación de los valores salariales contenidos en el Acuerdo Nº 229/
06 del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, oportunamente homologado por Resolución Nº 211
de fecha 27 de abril de 2006 de esta SECRETARIA DE TRABAJO.
Que el Acuerdo Nº 229/06 fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/
75.
Que como fecha de entrada en vigencia las partes han establecido el día 1 de septiembre de 2006.
Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a foja 146 del Expediente Nº 1.150.469/06, obra agregado el Expediente Nº 1.170.549/06, por el cual la empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA solicita la adhesión al Acuerdo Nº 229/06.
Que las partes signatarias del Acuerdo Nº 229/06 han manifestado conformidad con la solicitud de adhesión efectuada por la empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA.
Que a foja 202 del Expediente Nº 1.150.469/06, obra agregado el Expediente Nº 1.206.627/07, por el cual la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA solicita la adhesión al Acuerdo salarial glosado a fojas 161/164 de autos.
Que las partes signatarias del Acuerdo obrante a fojas 161/164 de autos, han manifestado conformidad con la solicitud de adhesión efectuada por la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA.
Que las empresas LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT
FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, han acreditado fehacientemente que la actividad que desarrollan se corresponde con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.
Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.
Que debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, le corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuar el cálculo de la Base Promedio Mensual y del Tope Indemnizatorio de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Que atento a lo expuesto correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 161/164 del Expediente Nº 1.150.469/06 y la adhesión de la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA, efectuada a foja 1 del Expediente Nº 1.206.627/07 glosado como foja 202 del Expediente Nº 1.150.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 458/2007
Registro Nº 562/07
Bs. As., 14/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.150.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 161/164 del Expediente Nº 1.150.469/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTI-

ARTICULO 2º Declárase homologada la adhesión de la empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, al Acuerdo Nº 229/06 oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.170.549/06 glosado como foja 146 del Expediente Nº 1.150.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 161/164 del Expediente Nº 1.150.469/06 y las Adhesiones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.170.549/06 y a foja 1 del Expediente Nº 1.206.627/07, agregados como fojas 146 y 202 del Expediente Nº 1.150.469/06, respectivamente.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/06/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9323

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/05/2024

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