Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Jueves 22 de febrero de 2007

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.101

Por ello,
ANEXO I

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 1º Dase por aprobado el contrato de locación de servicios suscripto entre el Director Nacional Alterno del Proyecto Préstamo BIRF 4423-AR y el consultor individual detallado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y monto mensual allí indicado.

DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
APELLIDO

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

Nombre y Apellido
Tipo y Nº de Doc.

Vigencia
Función y Rango
Monto Mensual
Dedicación
Hugo María FERNANDEZ VERSTEGEN

D.N.I. 4.593.890

22/11/2006 31/12/2006

Consultor C, Rango IV

$ 2.164,00

Full-Time
Documento Nacional
Y NOMBRES

PERIODO

Función y Rango
de Identidad Nº
DESDE

HASTA

RODRIGUEZ, Bárbara Nieves
27.901.060

01-07-06

31-12-06

VARGAS, Vanesa Ivana
26.665.603

01-07-06

VERDUN, Fernanda Gabriela
24.627.453

01-07-06

MONTO

MONTO

MENSUAL

TOTAL

C-I

$ 1.220.-

$ 7.320.-

31-12-06

C-I

$ 1.220.-

$ 7.320.-

31-12-06

C-I

$ 1.445.-

$ 8.670.-

$ 3.885.-

$ 23.310.-

TOTAL

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1309/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios en el marco del Decreto 1184/01 en el ámbito de la citada Jefatura.

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Decisión Administrativa 1308/2006
Exceptúase el citado organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de personal.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 4131/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los Decretos Nº 491/02 y Nº 601/02, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal.
Que atento a ello el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propicia la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que integra la presente medida, a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa dicho Organismo.
Que por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 se autorizó al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el Artículo 1º del mencionado Anexo a disponer la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142/03.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que integra la presente medida.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 8044/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1.184 del 20 de setiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto de la presente tramita una propuesta elevada por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción, a efectos de realizar una contratación bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de D. Guillermo Clemente Miguel TONELLO, cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a esa Subsecretaría.
Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la circular SLyT Nº 4/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de octubre de 2006, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATU-

RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.078.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/
01 y a tenor de lo establecido en el del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada a partir del 1º octubre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, la contratación de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrada entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Subsecretario de la GESTION
PUBLICA de esta Jurisdicción y D. Guillermo Clemente Miguel TONELLO D.N.I. Nº 23.836.552, quien prestará servicios en la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción, con funciones de Consultor B - Rango I, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE
$ 7.320.-.
Art. 2º La contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley Nacional de Presupuesto Nº 26.078.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 1310/2006
Exceptúase a la Secretaría de Turismo de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en los términos del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, al solo efecto de cubrir un cargo en la Planta Permanente.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 2060/06 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006 y lo solicitado por el citado organismo, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/2007

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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