Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 20 de febrero de 2007
Que es menester destacar que el mencionado sistema de cálculo opera, obviamente, tanto hacía abajo como hacía arriba.

porción que corresponde a la devolución de las retenciones que tuvieron lugar durante el año 2002.

Que en ese orden de ideas, al ordenarse mediante Decreto Nº 1819/2002 la devolución de las sumas descontadas, y con ello la recomposición con efecto retroactivo de los niveles remunerativos de, entre otros, los funcionarios de la categoría G del Servicio Exterior de la Nación, debió acomodarse, con el mismo efecto retroactivo, el monto de las becas en cuestión.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION mediante Dictamen Nº 1 de fecha 3 de enero de 2006 y Dictamen Nº 112
de fecha 30 de marzo de 2005.

Que de esa forma se respeta la regla de proporcionalidad establecida en el citado artículo 83, ya que si se recompusiere retroactivamente el valor de referencia con las sumas descontadas y no se hiciese lo propio con los niveles anteriormente referenciados, la regla resultaría incumplida.
Que por lo tanto, la recomposición retroactiva debió operar por la regla de proporcionalidad plasmada en el referido artículo 83, el cual prescribe que el monto de las becas sea igual a un porcentaje de un valor que fue recompuesto con efecto retroactivo.
Que dicha retroactividad deberá hacerse efectiva a partir del 1 de julio de 2001, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 107/2001, y no desde el 1
de marzo de 2001 como fue solicitado por la recurrente.
Que atento la consulta efectuada por la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, respecto a la modalidad de cancelación de la deuda correspondiente a la restitución del TRECE POR CIENTO
13% deducido del monto que en concepto de beca percibiera la funcionario del Servicio Exterior de la Nación, la entonces Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase, Da.
María Martha RASINES ALCARAZ, mientras cursaba en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación; la PROCURAC ION DEL TESORO DE LA NACION tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 001
de fecha 03 de enero de 2006.
Que analizada la cuestión consultada, el Alto Organismo Asesor, entiende que conforme se desprende de la planilla de valorización efectuada por la Dirección de Contabilidad de la Jurisdicción, agregada en autos, las diferencias que deben serle restituidas a la funcionario recurrente, se corresponden con los descuentos del TRECE POR CIENTO 13%
que, por aplicación del Decreto Nº 896/01 y la Ley Nº 25.453, sufrió el haber de la reclamante entre los meses de julio de 2001 y diciembre de 2002.
Que asimismo, y conforme a lo dispuesto previamente en el Dictamen Nº 112 de fecha 30
de marzo de 2005, aquellas retenciones se le deben restituir a la señora RASINES ALCARAZ, no por aplicación directa de la norma contenida en el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/02 sino, una vez producido el cese de los descuentos conforme a lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 1º, a fin de mantener la proporcionalidad fijada en el artículo 83 del Decreto Nº 1973/86
al nuevo salario, calculado ahora sin aquel descuento; a fin de evaluar el modo en que dicho crédito debe ser saldado no corresponde tener en consideración lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 8/2003 por medio de la cual se fijó el modo en que habrían de restituirse los descuentos con los cuales el Decreto Nº 1819/02 concluyó, sino remitirse directamente a la normativa general que hace a la cancelación de las deudas del Estado Nacional.
Que teniendo en consideración la fecha de corte prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, prorrogada al 31 de diciembre de 2001 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 25.725, y en tanto, las diferencias que habrán de restituirse tienen origen en el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION dictamina que el crédito en análisis se encuentra parcialmente consolidado en cuanto reintegra los descuentos producidos con anterioridad a la fecha de corte y, por el contrario, deberá ser abonado en efectivo en la
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Hácese lugar al recurso jerárquico directo incoado por la funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Da. María Martha RASINES ALCARAZ M.I. Nº 17.749.589
contra la Resolución del señor MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 1192 de fecha 11 de junio de 2004 en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho ut supra mencionadas.
Art. 2º Restitúyese a la funcionario del Servicio Exterior de la Nación, señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Da. María Martha RASINES ALCARAZ, el TRECE POR
CIENTO 13% que le fuera deducido de su asignación por beca, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.
Art. 3º Consolídase la deuda correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, en los términos establecidos por el artículo 58 de la Ley Nº 25.725, sus normas complementarías y modificatorias.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2002, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.099

COS, que aprobó su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 31
de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y del exMINISTERIO DE ECONOMIA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, entendiéndose que el grado de complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas por el causante, se corresponden con la definición del nivel asignado en oportunidad de su reencasillamiento.
Que no habiéndose aportado en autos, nuevos elementos de juicio, que permitan conmover el criterio arribado durante la sustanciación del recurso de reconsideración, estimándose que las funciones efectivamente ejercidas por el agente al momento de su reencasillamiento, concuerdan con el nivel otorgado por las precitadas resoluciones conjuntas, corresponde desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.
Que han tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.

3

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente Don Germán MORALES M.I. Nº 7.826.930 perteneciente a la Dirección Nacional de Vías Navegables de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, contra la Resolución Conjunta Nº 20 de fecha 23 de enero de 1996 de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente entonces de PRESIDENCIA DE LA
NACION y del exMINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprobó su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SI.NA.P.A. aprobado por el Decreto Nº 993/91
T.O. 1995.
Art. 2º Hágase saber al recurrente que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 129/2007
Designación transitoria en la planta permanente de la Dirección Nacional de Readaptación Social dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del citado Ministerio.

Bs. As., 15/2/2007
VISTO el Expediente Nº 157.721/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y
DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES

CONSIDERANDO:

Decreto 122/2007

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006.

Recházase un recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por un agente perteneciente a la citada Dirección Nacional de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, contra la Resolución Conjunta Nº 20/1996.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Bs. As., 15/2/2007
VISTO el Expediente Nº 080-001715/1996 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de dicho Ministerio.

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente Don Germán MORALES
M.I. Nº 7.826.930 perteneciente a la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, contra la Resolución Conjunta Nº 20 de fecha 23 de enero de 1996 de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente entonces de PRESIDENCIA
DE LA NACION y del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la precitada designación se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601
de fecha 11 de abril de 2002.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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