Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Viernes 16 de febrero de 2007

112/2007
Dase por prorrogada la designación de la Directora de Administración, Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura. .
SEPULCROS HISTORICOS
124/2007
Declárase sepulcro histórico a la tumba que guarda los restos del Doctor Benjamín Paz, ubicada en el Cementerio de La Recoleta, en la Ciudad de Buenos Aires.
125/2007
Declárese sepulcro histórico a la bóveda que guarda los restos del doctor Marcos Paz, del Cementerio de La Recoleta, en la Ciudad de Buenos Aires.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
126/2007
Desígnanse Vocales del Consejo Asesor de la citada Unidad de Información en representación del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio del Interior.

Pág.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el plazo de CIENTO VEINTE 120 días hábiles, contados desde el día en que aquélla se constituya.

4

Art. 4º Invítase a integrar la COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION
PROCESAL PENAL a:
- Doctor D. Juan BECCANI DNI Nº 6.063.837.

3

3

637/2007-ANMAT
Hacése saber a la firma Bristol Myers Squibb Argentina S.R.L. titular de la especialidad medicinal Carbamazepina Bristol, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto no dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la Disposición Nº3185/1999.

- Doctor D. Fernando DIAZ CANTON DNI
Nº 16.130.705.

- Doctora D. Vilma Lidia IBARRA DNI
Nº 14.391.657.

3

- Doctor Angela Ester LEDESMA DNI
Nº 10.439.981.
- Doctor Luis Francisco Jorge CIGOGNA DNI
Nº 4.521.797
- Doctor Adrián Nº 20.021.574.

8

MARCHISIO

DNI

- Doctor Miguel Angel PICHETTO DNI
Nº 8.482.440.
- Doctora Rosario Margarita ROMERO DNI
Nº 13.043.122

DISPOSICIONES
ESPECIALIDADES MEDICINALES
615/2007-ANMAT
Establécese como Primera Sustancia de Referencia a Tobramicina para las valoraciones microbiológicas.

- Doctor D. Carlos Alberto BERALDI DNI
Nº 13.430.665.

- Doctor D. Luis Mario GARCIA DNI
Nº 13.410.464

RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
199/2007-MI
Ofrécese una recompensa destinada a quien pudiera aportar datos útiles que conduzcan a concretar la captura de Luis Alberto Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.097

- Doctor Marcos Gabriel SALT DNI
Nº 16.037.555.
- Doctor Ernesto Ricardo SANZ DNI
Nº 12.518.446.

9

9

Art. 5º La Comisión creada por el artículo 1º será coordinada por el Doctor D. Carlos Alberto BERALDI quien, en tal carácter, podrá recabar información de los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración de los proyectos encomendados.
Art. 6º Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.

PRODUCTOS MEDICOS
609/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos médicos.

8

TRANSITO AEREO
5/2007-CRA
Extensión del plazo de permanencia, hasta el 31-07-2008 de las bases de operaciones agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados.

9

Art. 7º El Ministro de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para designar nuevos integrantes de la Comisión, y/o reemplazar a quienes se enumeran en el artículo 4º en caso de vacancia o si por alguna razón no pudieran asumir el cometido.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Alberto J. B. Iribarne.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

10

Anteriores

17

MONUMENTOS HISTORICOS

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
89/2007-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Decreto 123/2007

19

19

49

Declárase monumento histórico nacional al Estadio Luna Park, ubicado en la Avenida Eduardo Madero Nº 412, entre la Avenida Corrientes y las calles Bouchard y Lavalle.

Bs. As., 15/2/2007
VISTO el Expediente Nº 8435/04 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional al ESTADIO LUNA PARK, de la Ciudad de BUENOS AIRES y,
2

las tribunas y el ring inaugurados al aire libre en febrero de 1932.
Que, además, en 1931 el sitio fue alquilado por la sociedad formada por el ex campeón argentino de boxeo amateur don José LECTOURE y por don Domingo PACE, antiguo empresario de un parque de diversiones en la calle CORRIENTES Nº 1065 de la ciudad de BUENOS AIRES, quien le impuso la denominación de LUNA PARK.
Que el LUNA PARK progresó en virtud de las recaudaciones obtenidas por los espectáculos, de modo que hacia el año 1936 la sociedad administradora compró el terreno, instaló el techo y levantó la tribuna sobre la Avenida MADERO.
Que en el año 1952 los Estudios CHIAPPORI y QUIROZ, ARQUITECTOS y MARIRENA
y OGUETA, INGENIEROS dirigieron las obras de remodelación que dieron al edificio una imagen similar a la actual.
Que hacia el año 1961 era el estadio cubierto más grande de SUDAMERICA, con capacidad para más de VEINTITRES MIL QUINIENTAS 23.500 personas.
Que en el año 1987 comenzó la transformación del estadio deportivo en sala de teatro con capacidad para CINCO MIL 5000 espectadores con intervención del estudio de arquitectos ANTONINI SCHON - ZEMBORAIN S.R.L. comprendiendo la remodelación del hall, la recepción, las oficinas, la boletería, las salas y los accesos.
Que con el MADISON SQUARE GARDEN
neoyorquino y el PALAIS DES SPORTS de la Ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, el LUNA PARK constituye uno de los edificios más representativos de su época, destinado a las actividades de entretenimiento público en ámbito cerrado.
Que constituye un hito urbano por su ubicación en el área costera renovada por la refuncionalización de PUERTO MADERO, con cuya arquitectura convive austeramente.
Que por sus legendarias instalaciones desfilaron artistas de la talla de Frank SINATRA o Luciano PAVAROTTI, por citar sólo algunas de las estrellas que enriquecieron aún más su historia.
Que como escenario de encuentros deportivos, espectáculos artísticos y convocatorias políticas por más de ochenta años, el LUNA
PARK ocupa un lugar central en el imaginario de los argentinos.
Que la DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha solicitado su declaratoria como monumento histórico nacional en función de los valores patrimoniales históricos y testimoniales del bien.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera que el ESTADIO LUNA PARK
reúne los méritos suficientes para tal declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PENAL.
Art. 2º La COMISION ASESORA PARA LA
REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL
PENAL tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar un anteproyecto de CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
2.- Elaborar un anteproyecto de LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL que permita la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento en materia penal.
3.- Proponer las reformas que estime pertinentes a la LEY ORGANICA DE MINISTERIO PUBLICO Nº 24.946 y su modificatoria Nº 25.909 a los fines previstos en el apartado anterior.
Art. 3º La COMISION creada por el artículo 1º deberá elevar su propuesta al MINISTRO DE

CONSIDERANDO:
Que el predio ubicado entre las calles CORRIENTES, BOUCHARD, LAVALLE y la Avenida Eduardo MADERO, en la Ciudad de BUENOS AIRES, corresponde a terrenos ganados al Río de la Plata al ser construido el Puerto Madero a fines del Siglo XIX, siendo aún en el año 1931, un baldío de propiedad de la empresa del FERROCARRIL DE
BUENOS AIRES AL PACIFICO.
Que en ese año, la firma MARIANI HNOS.
construyó en dicho predio una estructura de hierro, hormigón y madera que conformaba
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase monumento histórico nacional al ESTADIO LUNA PARK, ubicado en la Avenida Eduardo MADERO Nº 412, entre la Avenida CORRIENTES y las calles BOUCHARD y LAVALLE. Datos Catastrales: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 068, Parcela 0000, en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Art. 2º La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/02/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728