Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Miércoles 14 de febrero de 2007

3. Los desembolsos que correspondieren en función de lo establecido en el punto 1 de la presente cláusula, se realizarán en forma proporcional al cronograma financiero informado por la COOPERATIVA al MINISTERIO.
4. La transferencia de la suma de dinero mencionada, se hará en concepto de aporte no reintegrable con cargos a rendir cuenta documentada de su inversión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.095

3

instalación de dos turbinas de gas y sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias, conforme al Plan Técnico formulado por EPEC.
CLAUSULA CUARTA: La MODERNIZACION DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL
SUDOESTE, consiste en el reemplazo de tres turbogeneradores existentes mediante la instalación da una turbina de gas, accesorios y obras complementarias.

CLAUSULA TERCERA: La COOPERATIVA se compromete a:

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para lograr que:

1. Notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero correspondiente.
1. la REPOTENCIACION DE LA CENTRAL PILAR cumpla con los siguientes plazos:
2. En forma irrevocable, afectar los fondos señalados en la cláusula anterior, única y exclusivamente a la ejecución y concreción de LA INSTALACION DE UNA TURBINA DE GAS DE 22 MW EN LA
COOPERATIVA.

instalación de las turbinas de gas a ciclo abierto: octubre 2007
cierre de los ciclos térmicos: octubre 2008

3. Aportar a la estructura de financiamiento que se constituya, la suma que resulte necesaria para finalizar la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA.
En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete 17 días del mes octubre 2006 se firma el presente en cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

instalación de la turbina de gas: septiembre 2007
CLAUSULA SEXTA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el ESTADO NACIONAL
se compromete a:
Colaborar financieramente con la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE
GENERACION DE EPEC, a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS UN CIENTO VEINTIOCHO MILLONES $ 128.000.000, que será aportada a la PROVINCIA, en carácter de adelanto de fondos, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVENDA DE
RIO GRANDE LIMITADA
DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA

2. la MODERNIZACION DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL SUDOESTE cumpla con los siguientes plazos:

SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION
ANEXO III

ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION
DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC
El presente ACTA ACUERDO se celebra entre, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en adelante, EL MINISTERIO representado por el Sr Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE CORDOBA en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Sr. Gobernador, Dr. José Manuel DE LA SOTA, y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA en adelante, EPEC representada por el Sr. Presidente, Ing. Simón DASENCHICH.
La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en adelante, LA SECRETARIA representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, quien suscribe la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones que resultan ser de la esfera de su competencia.
CONSIDERACIONES:
Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.
Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que estos objetivos son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba.
Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica en LA PROVINCIA, producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico de la región, hacen necesario la instalación de nuevas unidades de generación en LA PROVINCIA.
Que de igual modo, es un viejo anhelo de LA PROVINCIA la repotenciación, actualización tecnológica y ampliación del plazo de utilización de la Central Pilar sita en la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba.

A transferir la suma indicada anteriormente, una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto. A estos fines la PROVINCIA se compromete a notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero.
CLAUSULA SEPTIMA. La PROVINCIA se compromete a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya, equivalente a un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000, desde el momento de la constitución del instrumento financiero hasta la habilitación comercial de la última unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL
PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a los fines de viabilizar el proyecto.
CLAUSULA OCTAVA: EPEC se compromete a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya; equivalente a un monto de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000, desde el momento de la constitución del instrumento financiero hasta la habilitación comercial de la última unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a los fines de viabilizar el proyecto.
Asimismo, a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya equivalente a un monto de PESOS UN MILLON $ 1.000.000, desde el momento de la habilitación comercial de la primera unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE
GENERACION DE EPEC por el período que el instrumento financiero a constituirse lo requiera para el repago de la inversión efectuada para viabilizar el proyecto.
CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA propiciará la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía entre EPEC y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el plazo que requiera la estructura de financiamiento y comprenda la compra de la energía generada a través de las unidades parte de este proyecto.
Para garantizar el abastecimiento de energía eléctrica al MEM, previsto en el Contrato de Abastecimiento en el párrafo precedente citado, EL MINISTERIO y EPEC se comprometen a gestionar la disposición de un suministro de gas natural en condición firme y un contrato de transporte firme de gas natural y/o el combustible sustituto requerido, por el volumen a determinar, los cuales serán gestionados y administrados conforme las normas vigentes a ese fin dictada por LA SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMA: EPEC se compromete a aportar el flujo de fondos que produzca el proyecto, como consecuencia del Contrato de Abastecimiento de Energía citado en la CLAUSULA NOVENA, por el período que la estructura de financiamiento lo demande a los efectos de poder cumplimentar el financiamiento requerido para el desarrollo del proyecto.

Que a los fines de alcanzar los objetivos formulados EL MINISTERIO promueve este emprendimiento.

CALUSULA DECIMOPRIMERA: La PROVINCIA se compromete a restituir el aporte al ESTADO
NACIONAL, conforme lo previsto en la CLAUSULA SEXTA con más los intereses que se pauten en la estructura de financiamiento que se constituya, a los efectos que el ESTADO NACIONAL los redestine a inversiones futuras en generación y/o transporte de energía eléctrica en la PROVINCIA.

Que razones de urgencia motivadas en la falta de satisfacción de las necesidades energéticas hacen necesario soluciones inmediatas a fin de no entorpecer el crecimiento económico de la región.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La ejecución, propiedad, operación y administración de la obra eléctrica será en un todo de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y provincial.

Que la PROVINCIA compromete su apoyo político institucional, económico y financiero al presente proyecto, debiendo dictar a tal efecto las normas generales, particulares y actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EPEC se compromete a realizar el estudio de ingeniería y la confección de los pliegos para el llamado a licitación, conforme la legislación provincial aplicable en la materia, encontrándose a su cargo la inspección de la obra durante su ejecución.

Que a fin de ampliar la capacidad de financiación la PROVINCIA aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente ACTA, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

Que EPEC ha decidido comprometer el flujo de fondos que se establezca y que genere el proyecto durante el período que sea necesario en función del instrumento financiero a instrumentar, a los fines de viabilizar el proyecto.
Que a los efectos de procurar el normal abastecimiento de energía eléctrica, impulsar la actividad industrial, el desarrollo de las actividades productivas, el desenvolvimiento agropecuario y la promoción del turismo en la PROVINCIA, el ESTADO NACIONAL colaborará con la PROVINCIA para dotar en parte al presente proyecto de los recursos y Medios a los efectos de contribuir a la materialización de las obras de referencia.
Que en razón de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente ACTA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
CLAUSULA PRIMERA: Por el presente ACTA, las Partes reconocen el interés común en REPOTENCIAR Y MODERNIZAR EL PARQUE DE GENERACION DE EPEC.
CLAUSULA SEGUNDA: La REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC está compuesta por: REPOTENCIAR LA CENTRAL PILAR en la localidad de Pilar, y MODERNIZAR DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL SUDOESTE en la ciudad de Córdoba.
CLAUSULA TERCERA: La REPOTENCIACION DE LA CENTRAL PILAR, en términos generales, consiste en el cierre de los ciclos térmicos existentes basados en dos turbinas de vapor, mediante la
En la ciudad de Buenos Aires a veinticuatro 24 días del mes agosto 2006 se firma el presente en cuatro 4 copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ING. D. SIMON DACENCHICH
DR. D. JOSE DE LA SOTA

ING. D. DANIEL CAMERO
ARQ. D. JULIO DE VIDO
ANEXO IV

ADDENDA Nº 1 AL ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION
DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC
La presente ADDENDA Nº 1 al ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en adelante EL MINISTERIO, representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE CORDOBA en adelante, LA
PROVINCIA representada por el Sr. Gobernador, Dr. José Manuel DE LA SOTA, y la EMPRESA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/02/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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