Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Martes 13 de febrero de 2007

Pág.
1259/2006
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

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1261/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

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RESOLUCIONES
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
97/2007-SADS
Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control. ..
ENERGIA ELECTRICA PORTATIL
2/2007-INTI
Créase la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la Ley Nº26.184.
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
25/2007-SH
Programas de asistencia vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la Ley Nº25.917. Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley mencionada.
INMUEBLES
127/2007-ST
Desaféctanse del uso operativo ferroviario inmuebles ubicados en la Estación Cargas de la Ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires. Transfiérese los inmuebles mencionados al Organismo Nacional de Administración de Bienes, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

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el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad que resulte de aplicación, y asegurar un control adecuado de la calidad de los Biocombustibles que se producen en el Territorio Nacional.
Que resulta necesario definir las condiciones básicas con arreglo a las cuáles los sujetos interesados podrán acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 26.093.
Que, además, se hace necesario definir el concepto de autoconsumo contemplando a las personas físicas o jurídicas constituidas de conformidad con el inciso b del Artículo 13 de la Ley Nº 26.093 y establecer los alcances de los beneficios promocionales para dichos beneficiarios.
Que atento al Régimen sancionatorio establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 26.093, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de su aplicación, asegurando el derecho de defensa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo prescrito por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.093.
Por ello,
RADIODIFUSION
47/2007-COMFER
Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de pruebas en los sistemas de radiodifusión sonora digital de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

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SALUD PUBLICA
83/2007-SSS
Apruébase la Guía a la que debe sujetarse el Programa Médico Asistencial.

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84/2007-SSS
Dispónese la implementación del Programa de Protección y Prevención en Salud.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.094

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

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DISPOSICIONES

Artículo 1º Determínase que las actividades alcanzadas por los términos de la Ley Nº 26.093 son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de Biocombustibles.
A tales efectos se entenderá que las actividades citadas en el párrafo anterior serán reguladas de conformidad a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.093, el presente decreto reglamentario y las normas complementarias que se dicten al respecto.

MIGRACIONES
4871/2007-DNM
Apruébase el Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.

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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
30/2007-PSA
Apruébase el curso Seguridad aeroportuaria para vigiladores transportadores de caudales y su actualización anual denominada Curso Seguridad Aeroportuaria para vigiladores transportadores de caudales actualización.

Art. 2º Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente de dicha cartera de Estado; excepto en las cuestiones de índole tributario o fiscal para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

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Art. 3º La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

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a Realizará tareas de difusión y de promoción nacional relativas al uso de los Biocombustibles.
Suscribirá acuerdos con provincias y municipios a fin de que tales autoridades promuevan o dispongan la utilización de Biocombustibles por parte de aquellas empresas permisionarias, concesionarias o contratistas que operen en cada jurisdicción.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
579/2007-ANMAT
Prohíbese en todo el territorio nacional, excepto en la Provincia de Santa Fe, la comercialización de un producto elaborado por Mafralac Alimenticia S.R.L.
PRODUCTOS COSMETICOS
578/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

c Determinará las especificaciones de los Biocombustibles, definiendo la calidad necesaria, los parámetros mínimos, sus valores y tolerancias.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

b Controlará las actividades y calidad del producto en las etapas de producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles.

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d Dictará la normativa técnica, definirá las condiciones mínimas de seguridad y los requerimientos de tratamiento de efluentes de las plantas de producción, mezcla, distribución y despacho de Biocombustibles.
e Controlará el cumplimiento de los requisitos y la documentación necesaria, y establecerá los formatos de presentación que deberán cumplir tanto las instalaciones que produzcan Biocombustibles como el resto de las operaciones involucradas en la cadena comercial.
f Calculará anualmente las cantidades de Biocombustibles necesarias para el periodo siguiente, requeridas para proceder a la mezcla, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26.093.

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g En el supuesto que inicialmente se presenten una cantidad significativa de proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la Ley Nº 26.093, de modo tal que sumados todos los aspirantes se supere el volumen total que resulte de uso obligatorio en el Mercado Nacional de Combustibles, deberá arbitrar un procedimiento para la selección de los proyectos que tenga en cuenta las prioridades previstas en el Artículo 14 de la ley antes citada, así como fijará los términos y condiciones específicas para otorgar su aprobación, hasta la concurrencia del volumen requerido por el mercado. Los proyectos que no hayan calificado para el cupo fiscal podrán comercializar libremente el producto en el mercado interno o externo, pero no gozarán de los beneficios fiscales establecidos. De acuerdo a la información suministrada por las empresas que comercializan combustibles, se calcularán anualmente las necesidades de Biocombustibles del mercado para el período siguiente, requeridas para proceder a la mezcla de acuerdo al porcentaje establecido por la Autoridad de Aplicación. En base a ello se aprobarán los proyectos adicionales que se requieran para contar con la oferta necesaria, teniendo en cuenta para ello las prioridades definidas en el texto legal.
h Realizará inspecciones y auditorias, sin previo aviso, a las instalaciones inscriptas y podrá inspeccionar aquellos establecimientos que se presuma estén produciendo Biocombustibles y no se hallen inscriptos en el registro, debiendo reglamentar el Régimen Sancionatorio aplicable.
i Dictará la normativa complementaria que resulte necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.093, y aquellos otros que establezca en ejercicio de las facultades emergentes de la presente reglamentación.
j Dictará, en el ámbito de su competencia, las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el régimen establecido en la Ley Nº 26.093 y en el presente decreto.
k En caso de incumplimiento, aplicará las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093. En el caso que el infractor quede incurso en la sanción de revocación de los beneficios, lo intimará para que dentro del plazo que se determine, adopte las medidas del caso a fin de evitar la declaración de revocación.
l Dictará un reglamento de infracciones a fin de garantizar la gradualidad y razonabilidad de la aplicación del Régimen de Penalidades establecido en la Ley Nº 26.093.
m Creará un registro de todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, mezcla, almacenaje y comercialización de Biocombustibles, en el que se llevará un legajo actualizado de cada uno de los sujetos que intervienen en la cadena de producción y comercialización.
n Suscribirá acuerdos de cooperación con organismos públicos, privados, mixtos, y organizaciones no gubernamentales con el objeto de promover el desarrollo de tecnología de producción, el consumo de Biocombustibles, a los fines de ejercer de manera eficiente sus potestades de fiscalización.
o Deberá mantener adecuadamente informada, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, permitiendo que ésta desempeñe correctamente las funciones previstas en la Ley Nº 26.093. En especial, deberá informarle todo dato o incumplimiento del Régimen que resulte relevante.
p Publicará periódicamente los precios de referencia para cada uno de los Biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093 y su reglamentación, que resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los Artículos 7º y 8º de la referida ley.
q Realizará periódicamente un relevamiento de los precios del mercado de Biocombustibles, y los publicará en su página de Internet.
r Determinará, sujeto al cupo fiscal informado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación de proyectos promocionados y el orden de prioridades de los mismos, a los efectos de su asignación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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