Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 9 de febrero de 2007

13. Conformar expedientes administrativos en virtud del Art. 22 del Decreto N 1466/97 Actuación administrativa en la clausura de los estadios.
14. Elaborar proyectos y acuerdos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a la armonización de las cuestiones técnicas y operativas de coordinación federal.
15. Propender al desarrollo e implementación de programas federales de formación y capacitación vinculados a la coordinación de la cobertura de los operativos policiales y a la fiscalización de la infraestructura de los estadios.
16. Coordinar la asistencia técnica para la mejora de la infraestructura y evaluar el cumplimiento del Plan Integral de Reforma de los estadios futbolísticos.
17. Mantener actualizados las normas y los procedimientos administrativos de seguridad en la infraestructura de los estadios de fútbol a nivel nacional.
DIRECCION DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos de la Secretaría de Seguridad Interior en el desarrollo de un esquema preventivo conducente a la transformación cultural y moral en el fútbol, a través de la implementación de políticas de Estado.
Organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones tendientes a la articulación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la actualización de la normativa sobre el régimen de seguridad en el fútbol, y al fortalecimiento institucional del Consejo Federal en los Espectáculos Futbolísticos.
ACCIONES:
1. Planificar las actividades adecuadas para garantizar la articulación de acciones de alcance federal en materia de formación y capacitación, coordinación operativa, normatización y fiscalización de la infraestructura de los estadios.
2. Propender al desarrollo e implementación de programas para la prevención de la violencia a nivel nacional.
3. Participar en las reuniones del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol y del Comité de Seguridad en el Fútbol y elaborar recomendaciones sobre temas vinculados a la seguridad en los espectáculos futbolísticos.
4. Asistir al Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos en la elaboración de acuerdos programáticos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.092

período que transcurra entre su entrada en vigencia y la constitución e integración de la COMISION y el dictado de la Reglamentación de la norma; resultando necesario adoptar los recaudos pertinentes a los efectos de garantizar tanto la continuidad de las actuaciones en trámite, así como de las solicitudes que se efectúen durante ese lapso.

REFUGIADOS Ley 26.165 y su Reglamentación.
Asimismo, se mantendrá en sus funciones la Secretaría Administrativa del C.E.Pa.Re. en lo que hace a su estructura y funcionamiento.

Que en mérito a lo expuesto, teniendo en consideración los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuanto al reconocimiento y protección de los refugiados, corresponde establecer que el COMITE DE ELEGIBILIDAD
PARA REFUGIADOS C.E.Pa.Re. mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución en cuanto al reconocimiento en la condición de refugiado, hasta tanto se haga efectiva la conformación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y la Reglamentación de la Ley 26.165.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
ha tomado la intervención que le compete.

Acéptase la renuncia presentada por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 107/2007

Bs. As., 8/2/2007
VISTO la renuncia presentada por el Ingeniero D.
Miguel Santiago CAMPOS al cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Artículo 1 Establécese que el COMITE DE
ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS
C.E.Pa.Re. mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución en lo atinente al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, hasta la efectiva conformación de la COMISION NACIONAL PARA LOS

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

5. Establecer cronogramas de trabajo con el fin de armonizar la política de seguridad sobre cuestiones locales, en competencias provinciales no delegadas a la Nación.
6. Brindar asesoramiento a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la creación y fortalecimiento de los comités de seguridad en el fútbol.
7. Coordinar reuniones técnicas de evaluación sobre el desarrollo de normativa actualizada, en virtud del relevamiento y estudio de la jurisprudencia en la materia.
8. Generar mecanismos de colaboración e intercambio de información con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la instrumentación de seminarios, cursos, talleres, congresos y conferencias.
9. Contribuir al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de conductas y comportamientos violentos.
10. Elaborar, diseñar y dictar cursos de formación docente, talleres pedagógicos para niños y adolescentes y encuentros para directores técnicos, simpatizantes y espectadores.
11. Estimular la cooperación internacional en la lucha contra la violencia, la xenofobia, la discriminación y el racismo, a través de la implementación de campañas de divulgación en el fútbol.
12. Promover la cooperación, la asistencia técnica y la investigación sobre políticas de prevención en los espectáculos futbolísticos con universidades, organismos nacionales e internacionales.
13. Participar en la detección de necesidades, el establecimiento de mecanismos de colaboración y la elaboración de convenios de colaboración con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
14. Asistir a las organizaciones de la sociedad civil que se desempeñan en la materia y garantizar el acceso a la información de la ciudadanía.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 102/2007
Establécese que el Comité de Elegibilidad para Refugiados C.E.Pa.Re mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución hasta la efectiva conformación de la Comisión Nacional para los Refugiados - Ley 26.165 y su Reglamentación.

Bs. As., 7/2/2007
VISTO el Expediente CUDAP N EXPS02:0020017/2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N 15.869, N
17.468, N 23.160 por las cuales la República Argentina adhirió a la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y a su
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Nuevo Servicio
Consulta Telefónica de Informes Legislativos De 11:30 a 16:00 hs.

al 4322-4055 y líneas rotativas & Llamando int. 305, 314 y 329.
De 10:00 a 17:00 hs.

Protocolo Adicional de 1967, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N 26.165 y el Decreto N 464/85 de creación del Comité de Elegibilidad para Refugiados, y
& Llamando al 4981-6275 y 4982-4614
La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

CONSIDERANDO:
Que la próxima entrada en vigencia de la Ley N 26.165 General de Reconocimiento y Protección al Refugiado implica, de conformidad con su artículo 58, la derogación del Decreto N 464/85, que oportunamente creó el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS C.E.Pa.Re.
Que la referida Ley 26.165 crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, con representación interministerial, y no prevé un mecanismo de transición para el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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