Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 7 de febrero de 2007

SEXTA: Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones dentro de este ámbito, en caso que existir variables económicas que impliquen un desajuste económico financiero tanto para la empresa como para los trabajadores.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEPTIMA: El presente acuerdo regirá por el término de un año a partir del mes de abril sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior o de cualquier otra alternativa que implique la interpretación del Presente.

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
OCTAVA: Que solicitan la homologación y registro del presente acuerdo.
Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.090

Expediente N 1.168.315/06,
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de 2006, siendo las 18:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los señores Octavio QUIROGA, Tomás Gomez ALZAGA, Dardo CABRERA, Hugo CABO, Fernando FERNANDEZ y Gustavo SMIDT, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Guillermo PEREYRA, Osvaldo MARIN y Rubén CORZO en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN, quienes asisten al presente acto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 474/2006
Registro N 482/06
Bs. As., 4/8/2006
VISTO el Expediente N 1.168.315/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 14.786, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 25.877, el Decreto N 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
Abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo que da fin al conflicto de que tratan las presentes actuaciones y en el cual se había llegado al agotamiento de todos los plazos previstos para la conciliación obligatoria oportunamente dispuesta; que el acuerdo alcanzado supone la obligación de pago de un valor diario uniforme de $ 25, con efecto retroactivo al 1 de abril del corriente año, que percibirán los trabajadores de las empresas de servicios incluidos en el CCT 396/
04, que estén en actividad a la fecha y en tanto y en cuanto tales trabajadores desarrollen las actividades del Título III y IV del citado convenio; que el valor acordado de $ 25.- será llevado a $ 28.- a partir del 1 de julio del corriente año; que el pago del valor precitado lo será por día efectivamente trabajado, o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente, no correspondiendo su efectivización en casos de días francos/
francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias; que el beneficio de que trata el presente acuerdo se hará efectivo mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, sin que tenga carácter remunerativo a todos sus efectos. Por ello solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la empleadora, obrante a foja 27/28.
Que a fojas 1/2, mediante Disposición del Sr. Jefe de la Agencia Territorial Neuquén, se encuadró el conflicto originado entre las partes, dentro del marco de la Ley N 14.786.
Que los agentes negociales, a fin de dar por concluido el conflicto, han arribado a un acuerdo para los trabajadores de las empresas de servicios incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 396/04, que desarrollen las actividades contempladas en el Título III y IV del citado Convenio Colectivo, comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical celebrante.
Que el acuerdo dispone el pago de un valor diario uniforme, a ser abonado en tickets o vales de almuerzo a cada trabajador, de VEINTICINCO PESOS $ 25.- retroactivo al 1 de abril de 2006, incrementándose a VEINTIOCHO PESOS $ 28.- partir del 1 de julio de este mismo año.
Que asimismo, en el acuerdo en examen, se ha dejado constancia expresa de que lo convenido será de aplicación sólo en las empresas que prestan servicios de operaciones petroleras especiales, en concordancia con el ámbito de representación que corresponde a la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, signataria del presente acuerdo.

Acto seguido la representación gremial MANIFIESTA: Que señala expresamente que es su voluntad la de que este acuerdo, en su ámbito jurisdiccional, se aplique exclusivamente a las Empresas de Servicios de Operaciones Petroleras Especiales y no a la de Producción y de Servicios de Perforación.
Sin más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, siendo las 19:30 horas, ante mí, que CERTIFICO.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Que se advierte que lo pactado no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el plexo normativo del derecho del trabajo, englobados dentro del concepto de orden público laboral.

CONTIENE

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

DICTAMENES DE LA PROCURACION
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculan-

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

tes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la empleadora, obrante a foja 27/28 del expediente N 1.168.315/06, en el marco de la Ley N 14.786.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 27/28 del Expediente N 1.168.315/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

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ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.168.315/06
Buenos Aires, 8 de Agosto de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N 474/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 482/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2007

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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