Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.086

SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE
CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS F.A.S. y G.P., en los términos de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Convenio mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 E, obrante a fojas 69/72.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus, modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 63/2006
Registro Nº 368/2006
Bs. As., 5/6/2006
VISTO el Expediente N 1.100.637/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N 102 de fecha 6 de marzo de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 82/84 del Expediente N 1.100.637/04, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION S.A.T. por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS A.T.A. por el sector empleador, el que luce a fojas 68/71 de autos.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que mediante el mentado acuerdo sus celebrantes establecieron, entre otras cuestiones, los nuevos valores para los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. N 131/75, conforme la pertinente escala salarial que como Anexo A y Anexo B forman parte del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4 del acto administrativo utsupra individualizado, se notificó fehacientemente a las partes el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio oportunamente elaborado por la Unidad Técnica de Investigación Laboral U.T.I.L., a foja 76 del sub examine.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo L.C.T. N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjese, Conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976, el importe promedio general de las remuneraciones, con vigencia desde el 01/12/2004, en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 1.565,35 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS $ 4.696,06; con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de, MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
CON SETENTA Y TRES CENTAVOS $ 1.643,73 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS $ 4.931,19. Para el ART. 11.1 ADICIONAL 20%, con vigencia desde el 01/12/2004, en fa suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 1.878,42 y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $ 5.635,37; con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $ 1.972,47 y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 5.917,42. Para el ART. 11.2
ADICIONAL 10%, con vigencia desde el 01/12/2004, en la suma de MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS VOS $. 1.721,89 y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
$ 5.165,66; con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS $ 1.808,10 y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 5.424,31, correspondientes al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 E, obrante a fojas 69/72.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 E, obrante a fojas 69/72, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjese, para el Convenio Colectivo de Trabajo N 131/75 conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SETENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS $ 1.170,17 y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL QUINIENTOS
DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 3.510,52 con vigencia en el mes de enero de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON
CATORCE CENTAVOS $ 1.128,14 y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS $ 3.384,41 para enero febrero de 2006 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SETENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS $ 1.170,17 y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 3.510,52 a partir del mes de marzo de 2006.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº 1.103.057/05

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

Expediente Nº 1.100.637/04

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 326/06, se ha tomada razón del tape indemnizatoria calculada en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 313/06. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BUENOS AIRES, 9 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 63/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/02/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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