Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de octubre de 2006

Realizar y/o colaborar en el ingreso de la totalidad de la información al sistema de RR.HH.
Realizar y colaborar en la conformación de la documentación de solicitud y entrega de ropa de trabajo, materiales, útiles de oficina y otros elementos.
Realizar tareas de apoyo administrativo en general.
Realizar y/o colaborar en la recepción interna y clasificación de materiales, herramientas, equipos y aparatos existentes en el depósito para su posterior despacho y/o aquellos propios del depósito.
Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
DESCRIPCION DE CARGO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.018

59

CONSIDERANDO:
Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA BACTSSA, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/02 E, suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.2004.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el referido texto acordado.

NOMBRE DEL CARGO: AUXILIAR TECNICO.
REQUISITOS:
Secundario o experiencia previa similar.
EXPERIENCIA: 1 año de experiencia en la especialidad no excluyente.
FINALIDAD:

Que por acta de fecha 27 de setiembre de 2005 los negociadores establecen modificaciones al referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa relacionadas con la prórroga automática del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 E establecida oportunamente en su propio texto, a la jornada de trabajo y a los importes del adicional por producción, entre otros temas, conforme los términos y condiciones pactadas, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005, reiterando asimismo la cláusula de paz social entre las partes.
Que por actas de fechas 21 de noviembre de 2005 que lucen a fojas 146 y 147 de autos, la representación gremial y empresaria respectivamente, proceden a ratificar el acuerdo de marras.

Colaborar y/o realizar trabajos de revisión, mantenimiento y reparación mecánica de las líneas de transmisión eléctrica; de instalaciones y equipos de las EE.TT., en las instalaciones de protección control y comunicaciones, y en los trabajos de operación de los equipos de las EE.TT.
FUNCIONES:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Colaborar en la realización de trabajos en altura de revisión, mantenimiento y reparación mecánica de redes sin tensión de transmisión de MT y AT.
Colaborar en la realización de pruebas en líneas de transmisión, previas a la puesta en servicio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Colaborar en el recorrido de las líneas con el objeto de verificar el estado de las mismas.
Realizar y/o colaborar en el mantenimiento, reparación, verificación y revisión del estado de instrumental e instalaciones de las EE. TT. y de protección control y comunicación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Colaborar en las maniobras de los equipos de transmisión de alta tensión, en las EE.TT. conforme a los requerimientos que demande el sistema eléctrico.
Manejo, transporte y ordenamiento de las herramientas y del equipo de trabajo.
Manejo y cuidado de los elementos y equipos de seguridad y protección personal.
Manejo y ordenamiento de las herramientas y del sector de trabajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO GUINCHEROS
Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA BACTSSA, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 E que luce a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01.

Conducir autos y camionetas para su traslado y/ transporte de personas y/o materiales.
Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
Cabe destacar que cuando los cargos descriptos precedentemente se cubran con Búsquedas Internas, los requisitos que se solicitaran son formación o conocimientos equivalentes y la experiencia estará relacionada acorde a las necesidades de cada puesto.
No siendo para más, a las horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO -------------------------------------------------REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de noviembre de 2005, siendo las 15.00 horas, comparecen ante la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Señores Guillermo MOSER, Robert CAULA, Juan Carlos MENENDEZ y Julio GAITAN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por una parte y por la otra lo hacen los Señores Carlos BOBILLO, José Luis BALIÑA y Ricardo CIFRE en representación de las Empresas TRANSENER S.A. y TRANSBA
S.A. con el patrocinio letrado de los Dres. José Luis ZAPATA y Héctor A. GARCIA.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución, en el Departamento Despacho, dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra las partes en forma conjunta MANIFIESTAN que:

Expediente Nº 1.038.909/01

a Las partes en el seno de la Comisión tratan en este acto el alance del punto 3b del acta de constitución de la Comisión Mixta de fecha de 22/11/2005 en lo referente al período de análisis que se efectuará para la detección de hipotéticas diferencias que surjan del Libro Especial del Artículo 52 de la LCT y sobre el período motivo de reclamo, entendiéndose éste por el que va del mes de julio de 2004
al mes de abril de 2005.

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2006

No siendo para más se levanta la reunión a las 15:30 horas del día de la fecha, firmando las partes, tres ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, en lugar y fecha antes consignado.
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 61/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/120 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 86/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 62/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 62/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143/144 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 87/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte, el Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, en adelante el Sindicato, representada por los Señores Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante y Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, los de Comisión Directiva Hector Raul Muñoz y Alberto Ramon Veliz, los Delegados de personal Miguel Angel Acosta, Eduardo Raúl Benítez y Rodolfo Daniel Galeano y los Delegados Paritarios Pedro Insaurralde, Roque Mesilla, Alejandro Morilla, Manuel Ojeda, Ricardo Pedroso, Jorge Alberto Schulday, Pedro Eugenio Valente y la Asesora Letrada Dra. Rosalía Isabel de Tejería con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de esta Ciudad, y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A, en adelante BACTSSA, representada por la Sra. Ximena María Horcada y el Sr.
Carlos Larghi en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y de Director de Operaciones respectivamente y el Asesor Letrado Dr. Gonzalo Fernández Sasso con domicilio en la Calle 8 y Avda. Edison s/n de Puerto Nuevo, quienes declaran y acuerdan lo siguiente:

Bs. As., 15/2/2006

Luego de un prolongado análisis e intercambio de opiniones en el proceso de negociaciones que han mantenido las partes, han resuelto arribar al presente acuerdo, que refleja la voluntad colectiva de los trabajadores de la Terminal representados por la entidad sindical actuante, y en función de ello suscriben el siguiente acuerdo:

VISTO el Expediente Nº 1.038.909/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o.2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
I.- En primer término, y con relación a la jornada de trabajo, las partes ratifican la vigencia del sistema previsto en el art. 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 479/02
E aplicable al establecimiento mientras rija el actual convenio, sin perjuicio de las negociacio-

Registro Nº 87/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/10/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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