Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de octubre de 2006

43

BOLETIN OFICIAL Nº 31.014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

a Planta Hellmanns Planta elaboradora de Mayonesas, sita en ruta 8 km 60 calle 8 entre 5 y 9, Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires.

SECRETARIA DE TRABAJO
b Planta AdeS Planta elaboradora de productos asépticos, sita en ruta 8 km 60, calle 9 entre 8 y 12, parque Industrial Pilar, provincia de Buenos Aires.

Resolución Nº 667/2006

1.- LAS PARTES ratifican el acuerdo suscripto en fecha 29 de julio de 2005 que fuera debidamente homologado por la autoridad de aplicación mediante Resol. S.T. Nº 397/05 el que continúa plenamente vigente a excepción de lo que sea materia de modificación en el presente.

Registro Nº 637/2006
Bs. As., 19/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06 obra el acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, el que fuera suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

2.- Que en dicha oportunidad LAS PARTES acordaron, conforme lo previsto en el artículo 18º del CCT 244/94, la duración de la jornada en turnos rotativos de 8 horas por día y 48 horas semanales siempre que el término medio de las horas de trabajo en el mes calendario no superase las 8 horas por día o de las 48 horas semanales. Asimismo entre otros extremos y en lo que aquí interesa se previó que el trabajo dentro de los horarios antes mencionados serían abonados como horas simples sin recargo por tiempo suplementario.
3.- Que es intención de LAS PARTES establecer alcance y vigencia de un adicional que será otorgado únicamente al personal que preste servicios en día sábado a partir de las 13.00 hs y hasta las 22 hs inclusive.
4.- Que a todos los efectos de este acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.
Por lo expuesto LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incorpora un adicional denominado adicional sábado al personal que preste servicios el día sábado a partir de las 13 y hasta las 22
horas inclusive.

PRIMERO: A partir del 1º de Mayo de 2006, el personal que preste servicios a partir de las 13.00 hs y hasta las 22 hs inclusive del día sábado percibirá un adicional denominado: ADICIONAL SABADO.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

SEGUNDO: Que dicho adicional será equivalente al valor simple de las horas laboradas en la oportunidad consignada en el párrafo que antecede durante un mes calendario.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

TERCERA: LAS PARTES dejan constancias que el adicional SABADO sólo será percibido por el personal que efectivamente preste tareas en los días y horarios consignados en la cláusula primera del presente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

CUARTA: LAS PARTES, presentarán el presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

En Pilar, a los 19 días del mes de Mayo de 2006 se firman tres 3 ejemplares iguales en prueba de conformidad.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar homologado el acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06

DICTA MENES DE LA PROCURACION
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORM ATIVOS

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

Expediente Nº 1.174.166/06
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 667/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
Entre Unilever de Argentina SA en adelante LA EMPRESA con domicilio real en Calle 8 entre 5
y 9 - Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada por Santiago Arturo Bianco en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y Roberto Gabriel Martinez Gerente de RRHH, con el patrocinio letrado de Gabriela Fernanda Lopez, por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en Garay 431/433 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por Victor Burgos en su carácter de Secretario Tesorero, Daniel Leo en carácter de Secretario de Organización, José Fernando Leal, Manuel Salvador Sanabria y Marcelo Alejandro Irvaszkow integrantes de la Comisión Interna de Planta Hellmanns y Pablo Gustavo Rodriguez en su carácter de letrado apoderado, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES quienes acuerdan las siguientes condiciones de trabajo para los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94 que presten servicios en los establecimientos de la empresa sitos en Ruta 8 Km 60 entre calles 9 y 5 de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación:

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.
Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031