Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 18 de octubre de 2006

Primera Sección
Retiro y acopio de Slop de isla de despacho.
Limpieza y sectorización de línea.
Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho.
Tareas menores de albañilería, pintura en general y limpieza con colaboración.
Limpieza general y retiro de residuos de planta.
Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta.
Reparaciones de cañerías.
Carpintería metálica en general construcción y montajes
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.013

Art. 9 Vacaciones.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154, primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad, se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos períodos, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14
días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros períodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época de año.
La licencia anual ordinaria sólo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el período vacacional en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se disponga los fraccionamientos de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al Sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45
días de la fecha de inicio de la licencia fraccionada.

Mantenimiento y limpieza de oficina, Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando no existan tareas de mantenimiento.
7.2.2. Oficial de mantenimiento - Categoría G D
Tareas Revisión, lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. agua circuito de incendio.
Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.
Coordinar con el operador la apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.
Cambios de válvulas.
Reparación de bombas de transferencias y cargas.

Dadas las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época de año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días.
En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.
Art. 10. Ingreso Conformado.
La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se comprenda de un salario básico más los adicionales convencionales establecidos en el C.C.T. 365/03 hasta la fecha, de surgir modificaciones a través de las paritarias, la empresa cumplirá con los acuerdos pactados entre las F.A.S.P. Y G.P. y la C.I.P.
En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la homologación de presente acuerdo, quedará conformado de acuerdo al siguiente cuadro Remuneración básico - adicionales Categoría
Reparación de picos de carga de isla despacho.
Reparaciones de cañerías.
Carpintería metálica en general, construcción y montaje.
Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando no existan tareas de mantenimiento.

Operador Principal de Muelle
G A

Operador Ayudante
GA

Ayudante de Mantenimiento
F D

Oficial de Mantenimiento
GD

Técnico de Mantenimiento
HD

7.2.3.3 Técnico de mantenimiento Categoría H D

Operador de Despacho
GB

Tareas
Administrativo
GD

Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento
Las categorías aquí acordadas son parte de la escala salarial que contiene el convenio Nº 365/03

Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.
Seguimiento del plan de mantenimiento preventivo.
Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas.
Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.

La empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que se identifique como a cuenta de futuros aumentos, por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquí detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativo o no remunerativo otorgados por disposición, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o legislativo serán compensables hasta su concurrencia con éstos.

Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas instalaciones.

Todo ello sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la C.C.T. Nº 365/03

Control, cambio, programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.

10.1. Ticket Alimentarios.

Control mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de booster.
Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta.
Control de sistemas de alarmas.
Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.
7.3. Sector Despacho.
7.3.1 Ayudante de Despacho Operador de Despacho Categoría G B
Tareas Control de Documentación Transportistas Control de volúmenes autorizados Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga Control de precintado Confección y entrega de remitos.
Capacitación a los choferes para la carga y el correspondiente registro Control de camiones fuera de la empresa con sus respectivas documentación, y precintado de acuerdo a las órdenes sugeridas por la misma Elaboración y envíos de informes, documentación determinados a transportistas y clientes.
Colaborar con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho.
7.4. Sector Administración.
7.4.1. Administrativos Categoría G D
Tareas Realización de trámites en general Pedido de presupuestos solicitados por diversos sectores de la planta Armado de saldo de caja chica.
Preparación de rendición de pagos a proveedores.
Archivo de documentación.
Manejo de Stock de artículos de librería Art. 8.
Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así igualmente indicara, respecto de las personas de su familia a su cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración.

La Empresa otorgará a los trabajadores de todas las categorías ticket canasta de las marcas proveedoras de plaza, por una suma fija de pesos doscientos $ 200.
Estos Ticket serán un beneficio social no remunerativo y sujeto a la legislación vigente en la materia, siendo su otorgamiento en forma mensual y sin que sea considerado como integrante del salario.
10.2. Asignación No Remunerativa.
La Empresa otorgará al personal, una vez homologado el presente Acuerdo, una suma fija por única vez y con carácter extraordinario a todos los trabajadores regidos dentro de este acuerdo y que estén en actividad al momento de la homologación del mismo, en concepto no remunerativo, una suma de pesos cuatrocientos cincuenta $ 450.
Art. 11. Absorción.
Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía otorgando la empresa hasta la homologación del presente Art. 12. Obra Social El personal comprendido en el presente acuerdo, gozará de la Obra Social O.S.Pe.Ga.P., del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires, Zona Noroeste, partir de la homologación del presente y en los términos y condiciones establecidos por la Ley 23.660, Ley 23.661 y normas reglamentarias y complementarias vigente.
Asimismo, los trabajadores a partir de la homologación presente dejarán de percibir el pleno derecho del beneficio del adicional oportunamente pactado con la prestadora de servicios médicos pre pagos.
Art. 13. La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por períodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra Social por los períodos devengados a partir de la homologación de presente acuerdo.
Art. 14. Divergencias Solución de Conflicto Relaciones Gremiales.
Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.
Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.
En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el diálogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.
Art. 15. Artículos disponibles Modificación Art. 38 del CCT 365/03 Bonificación por jubilación: La empresa podrá pagar este beneficio conforme un plan de pago a convenir con cada trabajador y hasta en 10 diez cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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