Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 2
de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.918

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 678/2006

COMPLEJOS PENITENCIARIOS FEDERALES
690/2006
Facúltase al Secretario de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, adecue la normativa específica relativa a la prestación del servicio de telefonía pública en Unidades Penitenciarias. Objetivos. Requisitos.

4

FERIAS INTERNACIONALES
695/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos, a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 2º Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas, a realizarse en la ciudad de Presidente Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco.

6

Bs. As. 30/5/2006

HUESPEDES OFICIALES
692/2006
Convalídase el tratamiento acordado al Miembro Permanente del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China.

5

693/2006
Convalídase el tratamiento acordado al Ministro de Asuntos Extranjeros y de la Cooperación del Reino de Marruecos.

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
694/2006
Desígnase, con carácter transitorio, Director Nacional de Desregulación Económica dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica del citado Ministerio.

5

MINISTERIO DEL INTERIOR
691/2006
Dase por designada Asesora de Gabinete de la Subsecretaría de Interior, dependiente de la Secretaría de Interior del citado Ministerio.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
678/2006
Establécese el Régimen de Compensaciones Complementarias, destinado a compensar incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº168/95 de la Secretaría de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº656/94.

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
500/2006-SADS
Apruébase el Formulario para la exportación, reexportación e importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. .
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
272/2006-SAGPA
Fíjase una fecha límite para que las empresas adjudicatarias del cupo de cortes vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la Unión Europea a nuestro país, resignen aquel tonelaje que se encuentren impedidas de exportar.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

5

1

Que en el actual contexto económico y social, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que la consecución de dicho objetivo requiere poner en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los servicios de Jurisdicción Nacional, siendo la política de compensaciones tarifarias que se viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos.
Que en ese sentido, la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil, con afectación específica, entre otros destinos, a compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor.
Que asimismo, la norma legal apuntada ratificó los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, mediante los cuales se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT, incluyendo en el mismo el SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE SITRANS, mientras que este último quedó conformado por el SISTEMA DE
COMPENSACIONES AL TRANSPORTE SISCOTA, el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU, encontrándose éste último a cargo de las compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.
Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028
y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT, con plazo para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005.

RESOLUCIONES
CINEMATOGRAFIA
1045/2006-INCAA
Fíjase el texto de la toma que se incorporará al inicio de cada película. Apruébanse los logos representativos para cada calificación asignada.

Establécese el Régimen de Compensaciones Complementarias, destinado a compensar incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94.

Que por Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006 se prorrogó la vigencia de las pautas de distribución aludidas en el considerando anterior hasta el día 30 de abril de 2006.

7

9

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/06/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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