Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 20 de enero de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.828

22

Ministerio de Salud y Ambiente
Art. 4 Publíquense a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS los documentos aprobados por artículo 1 de la presente a fin de asegurar la máxima difusión.

SALUD PUBLICA
Resolución 12/2006
Apruébanse los documentos Guías para la Alimentación Infantil, que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Art. 5 Agradécese a las entidades Académicas y Científicas a través de los especialistas y expertos convocados en la materia, a las Autoridades Provinciales participantes de la redacción la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés M. González García.

Bs. As., 12/1/2006

GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION INFANTIL

VISTO el expediente N 2002-14.979-05-2 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y la UNICEF han desarrollado conjuntamente la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. La misma que fue avalada por los estados miembros en la cincuenta y cinco Asamblea Mundial de Salud en mayo del 2002 WHA55.24.

Orientaciones para padres y cuidadores Las Guías Alimentarias para la Población Infantil son emitidas por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
En la prueba de los mensajes mediante la técnica de grupos focales, colaboraron las siguientes personas:
Región NOA

Que el Director General de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD solicitó a los Estados Miembros ejecutar la Estrategia en concordancia con las circunstancias nacionales para promover una óptima alimentación en los lactantes y los niños pequeños.

Lic. Victoria Méndez, Lic. Yolanda Quispe, Lic. Nilda Bustamante, Lic. Claudia Montenovi Jujuy. Lic. Josefina Corzo, Lic. Myriam Roldán,
Que la Lactancia Materna y la Alimentación Complementaria Oportuna han sido identificadas como dos de las tres intervenciones de prevención más eficaces disponibles para prevenir la mortalidad infantil.
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que el PLAN FEDERAL DE SALUD contempla acciones inculadas a la atención maternoinfantil con énfasis en la temática de salud del niño.
Que la alimentación adecuada es uno de los derechos humanos básicos de los niños y a la vez es un deber de todo profesional de la salud acompañar a las familias y cuidadores responsables de procurarlo.

Lic. Viviana Manso Tucumán.

Región NEA
Lics. Angela Saunig, Lic. Mónica Vera Chaco.
Lic. María Ester Zadorozne Misiones.

Región Nuevo Cuyo Lic. Roxana Fragapane, Lic. Moira Sabin Mendoza.
Lic. Nora Sosa San Luis.
Lic. Analía Zuliani, Lic. Natalia Roitman, Lic. Analía Molla San Juan.

Que las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION INFANTIL pretenden incorporar la nutrición dentro del contexto de las pautas de crianza del niño acercando tanto a los integrantes de los equipos de salud como a los padres y cuidadores de niños pequeños algunas recomendaciones y prácticas que atiendan las necesidades del niño y aseguren su crecimiento y desarrollo en plenitud.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL de este Ministerio elaboró los documentos GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL orientación para padres y cuidadores y GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL consideraciones para los equipos de salud.

Región Centro Lic. Andrea Malleville Entre Ríos.
Lic. Carolina Gallo, Lic. Anabel Romero La Pampa.
Lic. Mónica Yedvab, Lic. Malena Giai, Lic. María J. Pizarro, Lic. Paula Montegroso Prov. de Buenos Aires. Lic. Alicia Mombrú,
Que este material educativo fue puesto a prueba con la población objetivo a través de la estrategia de grupos focales en catorce provincias argentinas.

Lic. María Agrelo Córdoba.

Que ha sido revisado por numerosos especialistas en Nutrición y Pediatría del país.
Región Patagonia Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS avala las GUIAS ALIMENTARIAS PARA
LA ALIMENTACION INFANTIL.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIO DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención y avala su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios TO. 1992, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
Lic. María Elena Cosano Chubut.
Lic. María Alejandra Vera, Lic. Silvina Acosta, Lic. Alejandra Vera, Lic. María F. Díaz Suanes, Lic. Mariana N. Sánchez Tierra del Fuego.
Por sus valiosos aportes, comentarios y sugerencias realizados para la elaboración de este material, se expresa un sincero agradecimiento a los siguientes profesionales especialistas en Nutrición y Pediatría:
Dra. María Luisa Ageitos;
Lic. Graciela Barsimanto;
Dra. Graciela Bertolino;
Lic. Marisol Díaz;

MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Lic. Claudia Fraga;

Artículo 1 Apruébanse los textos de los documentos GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL orientación para padres y cuidadores y GUIAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL consideraciones para los equipos de salud que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.

Lic. Alicia Lopresti;

Lic. Silvia Lema;

Dra. Laura López;
Lic. Jessica Lorenzo;

Art. 2 Incorpóranse las GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACION INFANTIL que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA.

Lic. Lorena Menna;
Dra. María del Carmen Morasso;

Art. 3 Difúndanse a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL las citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

Dra. Norma Piazza;
Lic. Lucía Quintana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2006

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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