Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.769

PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Art. 2º El Representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional San Juan.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 496.057

Dirección General Impositiva
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 45/2005
Designación de representantes del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 24/10/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11731-12005 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Santa Fe propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar a los abogados Vanina Luján PERALTA D.N.I. Nº 26.860.069 Legajo Nº 64.027/04, Mariano Ignacio IBARRA D.N.I.
Nº 24.722.519 Legajo Nº 64.011/24, Javier Aníbal CERRA D.N.I. Nº 26.093.327 Legajo Nº 63.991/00 y Edgardo José FILIPPI D.N.I.
Nº 26.960.518 Legajo Nº 63.999/99, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios en que tenga que intervenir el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia, a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Art. 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Santa Fe.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 496.058

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 632/2005
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 199 inc. e Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe.
Bs. As., 24/10/2005

Art. 2º Rectificar el número de documento de identidad consignado en Disposición Nº 240/
05 AFIP de fecha 12/05/2005 designación de agentes notificadores, de la agente María Laura CHIOVETTA Legajo Nº 63.876/20, correspondiendo el Documento Nacional de Identidad Nº 18.840.102.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 496.065

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10236-45-2005
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Santa Fe solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros.
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe, a los agentes María Laura ANANIA Legajo Nº 36.183/28 - D.N.I.
Nº 20.545.207, Carlos César BERTINI Legajo Nº 34.231/45 - D.N.I. Nº 22.280.222, Vanesa Dalila BORGOGNO Legajo Nº 37.131/65 - D.N.I.
Nº 22.215.112, Bibiana Carmela BRACALENTI
Legajo Nº 32.698/05 - D.N.I. Nº 12.519.829, Analía BURGOS Legajo Nº 37.097/88 - D.N.I.
Nº 16.438.648, Alicia Susana CARLUCCI Legajo Nº 32.475/23 - D.N.I. Nº 14.764.001, Mariela Noemí CONDE Legajo Nº 34.493/53 - D.N.I.
Nº 21.768.420, Antonieta Alejandra DANDREA
DE MUNNE Legajo Nº 38.203/75 - D.N.I.
Nº 21.422.815, Martín Segundo FERNANDEZ
Legajo Nº 27.857/13 - D.N.I. Nº 8.367.054, Daniel Alberto FERRERAS Legajo Nº 25.339/48 D.N.I. Nº 11.316.424, Verónica Silvia FERRONI
Legajo Nº 37.579/46 - D.N.I. Nº 21.411.186, Gustavo Hugo FERRUCCI Legajo Nº 34.756/74
- D.N.I. Nº 16.022.407, Edit Cecilia FLESLER DE
EDELBERG Legajo Nº 26.003/16 - D.N.I.
Nº 11.061.872, Mercedes Andrea FRANCO Legajo Nº 37.604/10 - D.N.I. Nº 20.145.793, Néstor Alberto GIUSSANI Legajo Nº 27.232/72 D.N.I. Nº 11.346.076, Norma Cristina GONZALEZ Legajo Nº 33.068/15 - D.N.I. Nº 18.163.887, María del Carmen LOBOS Legajo Nº 28.125/93
- D.N.I. Nº 12.882.923, Liliana Guadalupe MARASCA DE SOLA Legajo Nº 26.085/32 - D.N.I.
Nº 12.565.413, Aílda Rosa MIAN DE DALLA
FONTANA Legajo Nº 28.863/97 - D.N.I.
Nº 13.925.419, Verónica María NAGEL Legajo Nº 35.364/22 - D.N.I. Nº 21.821.304, María Eugenia NUÑEZ Legajo Nº 38.246/55 - D.N.I.
Nº 22.168.099, José Luis OREGUI Legajo Nº 31.179/27 - D.N.I. Nº 7.614.555, Osvaldo Roque PEREZ Legajo Nº 27.770/59 - L.E.
Nº 8.280.630, Juan Carlos José PIEVAROLI Legajo Nº 24.478/76 - D.N.I. Nº 11.524.708, Mariela Alejandra RIBOLDI Legajo Nº 35.639/88 - D.N.I.
Nº 21.784.878, Elbio Carlos RIVERO Legajo Nº 22.600/00 - D.N.I. Nº 10.523.762, Cristian Adrián Ceferino ROMAN Legajo Nº 35.692/76 D.N.I. Nº 20.473.894, Analía Alejandra SOPEREZ
Legajo Nº 38.727/99 - D.N.I. Nº 22.405.162, Adriana Lilian del Carmen TRIGUEROS Legajo Nº 20.587/49 - D.N.I. Nº 5.802.155, Javier Gustavo VELAZQUEZ Legajo Nº 38.854/03 - D.N.I.
Nº 22.367.660, Alicia Verónica VILLAFAÑE Legajo Nº 38.884/45 - D.N.I. Nº 21.411.171, Mónica del Carmen XARAU DE ABRAHAM Legajo Nº 29.312/82 - D.N.I. Nº 12.488.729.

19

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 610/2005
Cont. Púb. Graciela de los Angeles ACOSTA
Legajo Nº 25.422/69. S/Situación.
Bs. As, 17/10/2005
VISTO la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2005 por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de la Ciudad de San Miguel de Tucumán en la causa caratulada MUELA, ALBERTO EDUARDO c/AFIP DGI s/acción de amparo. Expte. Nro. 46.118, y CONSIDERANDO:
Que a través de dicho pronunciamiento se resolvió revocar la resolución de fecha 3 de marzo de 2004 del Juzgado Federal Nº 2 de la citada localidad y en consecuencia, no hacer lugar a la medida cautelar innovativa requerida por el agente Alberto Eduardo MUELA.
Que en cumplimiento de la medida ordenada mediante la resolución citada en el Considerando anterior fue dictada la Disposición Nº 249/04 AFIP.
Que por el mencionado acto dispositivo se dispuso que la designación de la Contadora Pública Graciela de los Angeles ACOSTA, efectuada por la Disposición Nro. 114/04
AFIP como Directora de la Dirección Regional Tucumán, debía considerarse hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en el carácter de interina y con retención del cargo de Directora Titular de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que frente a ello y en virtud de la sentencia mencionada en el Visto de la presente, resulta pertinente disponer que la nombrada funcionaria continúe desempeñando sus funciones en el carácter de Directora de la Dirección Regional Tucumán.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal Administrativa.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º La Contadora Pública Graciela de los Angeles ACOSTA Legajo Nro. 25.422/69
continuará desempeñando sus funciones en el carácter de Directora de la Dirección Regional Tucumán, en virtud de la revocación de la resolución de fecha 3 de marzo de 2004 por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de la Ciudad de San Miguel de Tucumán en la causa caratulada MUELA, ALBERTO EDUARDO c/AFIP DGI
s/acción de amparo, mediante el dictado de la sentencia de fecha 20 de abril de 2005.
Art. 2º La medida dispuesta en el artículo anterior implica la finalización de la retención del cargo de Directora Titular de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que fuera establecida por el artículo 2º de la Disposición AFIP Nº 249 del 21 de abril de 2004.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 496.063

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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