Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 3 de octubre de 2005

Primera Sección
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
NUMERO DE AFILIADOS DEL SINDICATO A LA FECHA DE APROBACION DEL ESTATUTO: 80.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 3/10 N 492.917 v. 3/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MORON, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 673/05.
ARTICULO 1. A los 17 días del mes de septiembre de 2004, se constituye el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MORON como entidad de primer grado, que agrupará a los empleados y trabajadores que presten servicios en relación dependiente en todo el ámbito de la municipalidad de Morón Provincia de Buenos Aires, de cualquier rama, contratados, jornalizados, dependan del departamento ejecutivo o deliberativo, presten servicios en entes descentralizados o empresas concesionarias de servicios prestados a dependencias del Municipio. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el ejido del Municipio de Morón, Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Uruguay 344, de la localidad y partido de Morón provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2. La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores y empleados de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.751

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1 Secretario Gremial 1 Subsecretario Gremial 1 Subsecretario Gremial Asistencial 1 Secretario de Finanzas 1 Subsecretario de Finanzas 1 Secretario Administrativo 1 Subsecretario Administrativo 1 Secretario de Previsión Social 1 Subsecretario de Previsión Social 1 Secretario de Actas, Prensa y Difusión 1 Subsecretario de Actas, Prensa y Difusión 1 Secretario de Acción Social, Turismo y Deportes 1 Subsecretario de Acción Social, Turismo y Deportes 1 Subsecretario de Turismo 1 Subsecretario de Deportes 1 Secretario de Cultura y Capacitación 1 Subsecretario de Cultura y Capacitación 6 Vocales Titulares 6 Vocales Suplentes Artículo 25: La Comisión Directiva durará cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. La Asociación cuenta en la actualidad con la cantidad de 2460 afiliados cotizantes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 3/10 N 492.919 v. 3/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DOCENTES NEUQUINOS, APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 349/04.
ARTICULO 1: La Unión Docentes Neuquinos, Asociación Gremial de Trabajadores Docentes que fuera constituida el 18 de mayo de 2002, tiene por objeto agrupar a todos los Trabajadores Docentes y no Docentes que presten servicios a la Educación, activos y pasivos, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de Dependencia con el Estado Nacional, el Estado Provincial y/o los Municipios, Empresas y Sociedades Anónimas, y todo otro órgano y/
o ente público centralizado o descentralizado. Asimismo agrupará a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores que pertenezcan a la gestión pública Estatal o gestión pública Privada de la Educación. Los trabajadores pasivos deben haber estado afiliados a la entidad al momento de adquirir la jubilación.
ARTICULO 2: La Asociación tendrá domicilio legal en Santa Fe 275 de la ciudad capital de la provincia del Neuquén y su zona de actuación abarcará todo el Territorio Provincial, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.
ARTICULO 3: La U.D.N., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación:
1.- CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES

g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y, de los trabajadores de la actividad, en general.

h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afilados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la justicia, las autoridades administrativas, los empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.

ARTICULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por treinta 30 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario Gremial Secretario de Salud Secretario de Finanzas Secretario Administrativo y control de afiliados Secretario de Actas Secretario de Capacitación y seguridad Laboral Secretario de Acción Social Secretario de Deportes Secretario de la Mujer y la Familia Secretario de Educación Secretario de Prensa y Difusión Secretario de Turismo y recreación 15 vocales titulares.
Habrá además diez 10 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos. MIRTA G. DE
PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 3/10 N 492.918 v. 3/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 297/02.
Artículo 1: Con fecha 27 de abril de 1946, y bajo la denominación de Asociación Gremial de Trabajadores de la Universidad Nacional de Córdoba General José de San Martín, constitúyese en la Ciudad de Córdoba, República Argentina, una entidad gremial con domicilio en Santa Rosa N 1323, teniendo como jurisdicción y zona de actuación la ciudad de Córdoba y todas las Dependencias de la Universidad Nacional de Córdoba, cualquiera sea la localidad en que funcione.
Artículo 4: Esta Asociación está compuesta por todos los agentes no-docentes cualquiera sea su función y con relación de dependencia permanente o transitoria, de planta o contratado de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Obra Social Universitaria - DASPU - Continuadora de la Dirección de Asistencia Social del PERSONAL Universitario - Y LOS JUBILADOS DE ESTAS QUE DESEEN SEGUIR
AFILIADOS, SIN DISTINCION DE SEXO, NACIONALIDAD, EDAD, ETC. Sin distinción de categorías y/
o jerarquías en aconcordancias con lo estatuido en el Artículo 3, Inc. C, del Estatuto Federativo.
Artículo 19: La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo y estará compuesta por veintisiete 27 miembros titulares y seis 6 miembros suplentes a saber:
1 Secretario General 1 Secretario Adjunto 1 Secretario de Organización 1 Subsecretario de Organización
La participación y la colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de la problemática vinculada con la ordenación de la Educación.
La intervención en las negociaciones colectivas del sector.
La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, asimismo, su ampliación y perfeccionamiento.
La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, y convenios colectivos de trabajo.
El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, la U.D.N. propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y privado y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica e integral en general, toda acción que se haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales y privados, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a lo distintos niveles de la educación formal, la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo.
ARTICULO 19: La Unión será dirigida y administrada por una Comisión Directiva Provincial, compuesta por 13 miembros titulares y 2 suplentes con función de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Acción Social, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. También lo integrarán dos vocales titulares y dos vocales suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación.
ARTICULO 20: Los cargos directivos serán desempeñados por cualquier afiliado, en actividad, con una antigedad mínima de dos años en la Unión, excepto los fundadores; deberán ser mayores de edad, no tener inhabilitaciones penales ni civiles. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva Provincial quienes se encuentren afiliados a otras organizaciones sindicales. Los miembros de la Comisión Directiva Provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos Para ser integrante de un cargo directivo no se deberán tener inhibiciones civiles o penales. El setenta y cinco por ciento de los cargos de la Comisión Directiva Provincial serán desempeñados por ciudadanos argentinos y el secretario general y el secretario adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Se requerirá además:
1. Mayoría de edad.
2. No tener inhibiciones civiles ni penales.
3. Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 3/10 N 492.921 v. 3/10/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/10/2005

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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