Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miécoles 24 de agosto de 2005

Que en cuanto a los antecedentes de derecho, se entendió que dicho acto se ha basado en las facultades que a tales efectos le confiere, a este Organo Rector, el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto N 436/2000.
Que asimismo se considera que la Disposición N 52/2005 fue emitida conforme a la normativa aplicable en la materia y de acuerdo a los principios elementales que rigen el derecho administrativo, siendo improcedentes los argumentos vertidos por la presentante y debiendo dicho acto continuar surtiendo los efectos propios que de él se derivan.
Que las razones argidas carecen de vinculación con los fundamentos que dieron lugar al acto sancionatorio aplicado por la Oficina Nacional de Contrataciones y el análisis de tales argumentos implicaría una revisión por parte de este Organo Rector de la actividad administrativa de otro organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para lo cual, no se encuentra facultado.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no siendo un órgano superior del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, no está facultada para revisar su actividad administrativa, ya que si se arrogara tal prerrogativa, se estaría extralimitando en las funciones y facultades que la normativa le confiere como Organo Rector en materia de contrataciones del Sector Público Nacional.
Que en consecuencia no es posible la revisión por parte de esta Oficina de la Disposición N 590 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que es la que en definitiva ataca el recurrente cuando sostiene que se encontraba vencido el plazo durante el cual el oferente debía mantener obligatoriamente los precios ofertados.
Que la Oficina Nacional concluyó que el acto recurrido se dictó estando cumplidas las exigencias que la normativa impone a este Organo Rector, es decir, la existencia de un acto administrativo por el cual se dispone la rescisión con culpa del proveedor y de un proveído del servicio jurídico de asesoramiento permanente del organismo en donde conste que aquél ha quedado firme en sede administrativa, extremos que, tal como surge de las constancias del expediente, se han cumplido cabalmente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO
LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma NUMIR S.R.L
con domicilio en la calle Lima 241 Capital Federal, contra la Disposición N 52/2005 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145 inciso b apartado I del Reglamento aprobado por el Decreto N 436/2000, como consecuencia de la rescisión total del contrato por culpa del proveedor.
ARTICULO 2 Elévense las presentes actuaciones a la superioridad en el término de cinco días de notificado el presente, con el fin de resolver el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la sancionada.
ARTICULO 3 Notifíquese al recurrente, haciéndole saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico dentro de los CINCO 5 días de recibidas las actuaciones por el superior.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FDO. - DR. GUILLERMO SIXTO FERRARI - SUBDIRECTOR NACIONAL - OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
e. 24/8 N 489.143 v. 24/8/2005

BOLETIN OFICIAL

BOLETIN OFICIAL

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas
Textos actualizados de consulta
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Colección de Separatas
Textos actualizados de consulta
Régimen para pequeñas y medianas empresas
Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

24

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N 436/2000.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.723

Tarjetas de crédito Ley 25.065

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

Ventas:

Ventas:

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031