Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de agosto de 2005

AVISOS OFICIALES
Nuevos

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

BOLETIN OFICIAL Nº 30.719

8

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que los artículos 45 y 85, inciso i, de la citada ley, otorgan a este organismo las facultades necesarias para el dictado del presente acto.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso a, apartado 2 de la LEY 22.285 y artículo 2 del Decreto N 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Resolución N 977/2005
Bs. As., 11/8/2005
VISTO el Expediente N 446 COMFER/04 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Héctor CIFECA, en su carácter de Presidente del Directorio de TELEVISION PIGUE S.A, titular de un sistema mixto de televisión en la localidad de PIGUE, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el ingreso a esa licenciataria de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA CELP habida cuenta de la cesión de acciones producida en esa firma, a consecuencia de la cual además del ingreso mencionado se produce el aumento del porcentaje accionario que posee el nombrado CIFECA, desvinculándose de esta manera los socios Arturo BIASOLI
y Rodolfo Omar GILARDONI.
Que mediante convenio suscripto en fecha 05 de marzo de 2004, celebrado bajo la modalidad de donación condicional de acciones con carácter remuneratorio, los socios Arturo BIASOLI y Rodolfo Omar GILARDONI transfirieron la totalidad de su tenencia accionaria en la firma licenciataria a favor de la referida Cooperativa, quien suscribió el CUARENTA NUEVE PORCIENTO 49% del capital social, y del socio restante, señor Héctor CIFECA, quien ostenta el CINCUENTA Y UN POR CIENTO 51%, produciéndose en dicho acto la desvinculación de los mencionados donantes.
Que la Cooperativa de marras ha acreditado que cumple con lo exigido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, como así también con los porcentajes autorizados en las Resoluciones N 441-COMFER/
98 y N 606-COMFER/01.
Que el socio Héctor CIFECA ha acreditado que mantiene los requisitos aludidos en el párrafo que antecede.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 inciso f de la Ley N 22.285.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 2 del Decreto N 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 873, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N
341-COMFER/93 bajo el N 1507, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado ESTUDIO DOS, que opera en la frecuencia 105.9 MHz., en la localidad de LA
LONJA, Partido de PILAR, provincia de BUENOS AIRES, a favor del señor Patricio CRISTINO D.N.I. N
25.146.947.
ARTICULO 2 Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N 1144/96 modificado y complementado por sus similares N 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, pase a la Dirección Normalización, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 18/8 N 488.757 v. 18/8/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 979/2005
Bs. As., 11/8/2005
VISTO el Expediente N 2105-COMFER/96, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por el señor Roberto Natalio MANTI, en su carácter de apoderado de los integrantes de la firma TELECABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores RICARDO ERNESTO BATTAGLIA, ENRIQUE JOSE SCHAUMBURG
MORETTI y EDUARDO GUSTAVO BATTAGLIA tendiente a que se autorice la transferencia del total de cuotas sociales correspondientes a esa firma, a su favor conjuntamente con la señora ANA MARIA
FERRARI.
Que TELECABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA era titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión, en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, adjudicada mediante Resolución N 768-COMFER/91.

ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO
ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA CELP a TELEVISION PIGUE
SOCIEDAD ANONIMA, titular de un sistema mixto de televisión en la localidad de PIGUE, provincia de BUENOS AIRES, como así también el aumento del porcentaje accionario del socio Héctor CIFECA.

Que mediante su similar N 394-COMFER/05 fue declarada la caducidad de la licencia adjudicada a la empresa TELECABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 2 Considéranse desvinculados de la firma a los socios Arturo BIASOLI y Rodolfo Omar GILARDONI.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

ARTICULO 3 Déjase establecido que la firma licenciataria se encuentra integrada por el señor Héctor CIFECA y la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA CELP.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 18/8 N 488.756 v. 18/8/2005

Que en consecuencia carece de objeto el trámite que es motivo de estas actuaciones.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 inciso f de la Ley 22.285 y sus modficatorias.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a de la Ley N 22.285 y artículo 2 del Decreto N 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 978/2005
Bs. As., 11/8/2005
VISTO el Expediente N 352-COMFER/05, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas tramita el pedido formulado por el señor Héctor MAGGIANI titular del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 873, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 1507, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado ESTUDIO DOS, que emite en la frecuencia 105.9 MHZ. en la localidad de LA LONJA, Partido de PILAR, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que este organismo autorice la transferencia de titularidad de dicho permiso a favor del señor Patricio CRISTINO.
Que de las constancias obrantes en los presentes actuados, surge que el señor Héctor MAGGIANI cedió la titularidad del permiso precario provisorio citado a favor de Patricio CRISTINO, mediante un contrato oneroso suscripto en fecha 15 de febrero de 2005.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que el cesionario ha acreditado que cumple la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 45 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 1 Recházase el pedido formulado por TELECABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA quien fuera titular de un sistema mixto de televisión en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE tendiente a que se autorice la transferencia del total de cuotas sociales a favor del señor Roberto Natalio MANTI y de la señora señora ANA MARIA FERRARI, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 18/8 N 488.759 v. 18/8/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 980/2005
Bs. As., 11/8/2005
Visto el Expediente N 940 COMFER/04 y, CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el pedido efectuado por la señora Mariana Claudia ARHIA
en calidad de heredera testamentaria mediante la cual solicita se autorice a su favor la transferencia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/08/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031