Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de abril de 2005

Expediente N 1.092.106/04

BOLETIN OFICIAL Nº 30.632

24

2 Efectuar el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo, a fin de buscar soluciones a los problemas que se pudieran suscitar en su funcionamiento.

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N 76/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 693/05 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.
A los veintiocho días del mes de Junio de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, entre la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima TELEFE S.A., sus canales del interiores del país que conforman el denominado Grupo Telefé Interior, representada en este acto por los Sres. SERGIO ALFREDO ANDREATTA, D.N.I. 20.611.648 y HORACIO ALFREDO ARECO, DNI 4.531.086, por una parte y por la otra, la Sociedad Argentina de Locutores SAL, representada en este acto por los Sres. JOSE ENRIQUE
PEREZ NELLA, LE 8.120.765 y ALBERTO DIEGO CAMPO, DNI 8.246.530, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. OBJETO: El presente acuerdo está destinado a articular el Convenio Colectivo de Trabajo N 214/75 en el ámbito de la empresa descripto en el artículo SEGUNDO, adecuando condiciones de trabajo y salarios en el marco del impacto tecnológico que ha sufrido la actividad y el proceso de fusión societaria del Grupo TELEFE. En este sentido, la CCT 214/75 será de aplicación en todo aquello no regulado por el presente acuerdo.
SEGUNDO. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL: Las condiciones insertas en el presente acuerdo se aplicarán al personal de locutores representado por la SAL en el ámbito de las empresas/
establecimientos del Grupo TELEFE Interior, a saber: CANAL 8 de Tucumán, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Santa Fe, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 5 de Rosario, Canal 8 de Córdoba y Canal 7 de Neuquén, con exclusión de los establecimientos/empresas ubicados dentro de la ciudad autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
TERCERO. VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Abril del 2004 hasta el 31 de Marzo de 2006. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

3 Reclasificar las tareas actuales o futuras que no estén hoy comprendidas en la CCT 214/75.
4 Describir los cambios conceptuales y prácticos en la función profesional del locutor en el marco de la reconversión tecnológica permanente que se produce en el sector.
5 Analizar y/o establecer la creación de nuevas categorías en congruencia con las competencias profesionales y las necesidades que pudieran surgir como producto de cambios estructurales de organización.
6 Articular o modificar los esquemas de remuneraciones, en función de contemplar en términos de valor agregado y competencias profesionales requeridas, las necesidades que pudieran surgir como producto del cambio tecnológico.
7 Establecer las formas y métodos de capacitación del trabajador en su puesto de trabajo y en sus nuevas funciones.
8 Los pronunciamientos de la Comisión serán tomados por unanimidad y sus resoluciones se considerarán parte integrante del presente convenio.
9 La Comisión se reunirá a pedido de una de las partes con solicitud fehaciente o por mutuo acuerdo.
SEPTIMO. RETENCION DE AUMENTOS: La empresa TELEFE deberá retener a todo el personal involucrado en el presente acuerdo un importe equivalente al primer mes de reajuste que resulte sobre conceptos salariales, resultante de la aplicación de este convenio, y los importes resultantes serán abonados en cheque a la orden SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, según procedimiento determinado en el artículo 52 de la CCT 214/75.
OCTAVO. REGISTRO Y HOMOLOGACION: Las partes firman 3 seis ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registro u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

CUARTO. POLITICA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS:
4.1. INCREMENTO DEL SALARIO BASICO: Se incrementan los salarios básicos con la suma de $ 50
PESOS CINCUENTA en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 214/75, con aplicación regional en las plazas y canales indicados en el punto SEGUNDO del presente. ANEXO I.
4.2. PLUS ADICIONAL/TAREAS COMPLEMENTARIAS: El personal de locutores estables continuará cumpliendo con las funciones que realiza en la actualidad. Cuando la emisora lo requiera, además de su labor específica definida en la CCT 214/75, según los casos, dentro de su turno, tendrá a su cargo la difusión de mensajes promocionales y/o institucionales, misceláneas, continuidades, noticias aisladas, incluyendo la locución desde el lugar de los hechos, realizar entrevistas y reportajes. Con el objeto de retribuir estas tareas, el personal representado por la SAL percibirá un Plus del 20% VEINTE
POR CIENTO calculado sobre los básicos de convenio, según la escala en la que revista la emisora conforme al acuerdo salarial suscripto el 24/11/94 por la Sociedad Argentina de Locutores SAL y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas ATA y ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo el 7/3/95 en Expediente N 986.945/94. ANEXO I.

ANEXO I
ESCALA ACUERDO GRUPO TELEFE INTERIOR
ESCALAS

Locutor en off de turno completo hasta 6 hs.
Locutor de Promociones en off Locutor de Noticiero diario de 30
o flashes en Cámara hasta 3 hs.
Locutor de Noticiero diario de 60
o flashes en Cámara hasta 6 hs.
Locutor en Cámara ESCALA C: MAR DEL PLATA, BAHIA BLANCA, JUNIN, SAN JUAN, MENDOZA, SALTA, TUCUMAN

4.4. SUPLENCIAS DE LOCUTOR DE NOTICIERO A CARGO DE LOCUTORES ESTABLES: Si el locutor estable fuera de cámara y/o el de Promociones en Off fuera convocado por la emisora para reemplazar temporariamente al Locutor de Noticiero, por ausencia de su titular, su remuneración se determinará de la siguiente manera:

Locutor en off de turno completo hasta 6 hs.
Locutor de Promociones en off Locutor de Noticiero diario de 30
o flashes en Cámara hasta 3 hs.
Locutor de Noticiero diario de 60
o flashes en Cámara hasta 6 hs.
Locutor en Cámara
Si las tareas fueran realizadas fuera de su turno, el locutor percibirá el salario estipulado como Suplencia de Locutor de Noticiero según la mecánica establecida en el artículo 7 inc. b de la CCT 214/75
teniendo en cuenta los básicos definidos en el presente acuerdo.
4.5. VALES ALIMENTARIOS: La empresa, asimismo, otorgará el equivalente a la suma de $ 70
PESOS SETENTA en vales alimentarios a todo el personal representado por la SAL, en las condiciones establecidas en la ley 24.700 y normativa complementaria. Este beneficio absorberá hasta su concurrencia otros de igual característica que perciba el trabajador. A todo evento los locutores que vinieran percibiendo, antes de la firma del presente acuerdo, un monto de vales alimentarios/almuerzo mayor al que aquí se establece, continuarán percibiendo dichos montos en el tipo de vale definido en este acuerdo, cuya entrega, con la retroactividad definida a la fecha de vigencia del presente, se hará efectiva una vez concretada la contratación de vales bajo el régimen descripto, acordándose como fecha límite la correspondiente a la liquidación de haberes del próximo mes de julio ANEXO I.
4.6. ABSORCION Y COMPENSACION: Los aumentos sobre las remuneraciones producto del incremento del salario básico Artículo 4.1 y la aplicación del Plus Adicional Tareas Complementarias Artículo 4.2 compensarán hasta su concurrencia los adicionales fijos o aumentos a cuenta que venían percibiendo los locutores hasta la firma del presente. En ningún caso dicha absorción podrá disminuir el salario que venían percibiendo hasta la firma del presente convenio.
Asimismo, los conceptos remunerativos y beneficios determinados por los artículos 4.1.- Salario Básico:
4.2.- Plus Adicional Tareas Complementarias y 4.5.- Vales Alimentarios, en los incrementos que efectivamente generen sobre las remuneraciones y beneficios percibidos con carácter habitual con anterioridad a la vigencia del presente podrán absorber a exclusivo criterio de la Empresa y hasta su concurrencia ya sea considerados individualmente o en su conjunto ajustes salariales y/o modificaciones de las compensaciones que puedan determinarse a futuro por acto legislativo, reglamentario o convencional.
QUINTO. ADECUACION: El personal representado por la SAL que realiza en forma habitual y normal funciones establecidas en el CCT 214/75 o las que en el futuro establezca la Comisión Paritaria creada por el Artículo SEXTO del presente acuerdo y que por distintos motivos hubiera tenido hasta la fecha condiciones de trabajo o salarios diferentes a los establecidos en el presente régimen, se readecuará a las normas aquí pactadas. En ningún caso la adecuación dispuesta podrá disminuir el salario que los locutores venían percibiendo hasta la firma del presente convenio.
SEXTO. COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION CONVENCIONAL COPPIAC: Las partes en este acto integran la Comisión Paritaria de Interpretación y Actualización Convencional del denominado Grupo TELEFE Interior con los firmantes del presente acuerdo. Esta Comisión tendrá como atribuciones y funciones las siguientes:
1 Interpretar o actualizar el presente convenio articulado de grupo de empresas y/o el Convenio Colectivo de Trabajo N 214/75 para adecuarlo al impacto de las nuevas tecnologías y su correlato en los procesos de producción y en la dotación del personal dentro del ámbito de la empresa.

PLUS TAREAS
COMPLEMENT.
PUNTO 4.2

TOTAL
BRUTO

VALES
ALIMENTARIOS

DECRETO
1347/03

ESCALA B: ROSARIO, CORDOBA, SANTA FE

4.3. BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Se aclara que la determinación del valor de la bonificación mensual por antigedad se mantiene sin alteración, aplicándose el 2% por año de servicio sobre los salarios básicos de la escala convencional A, vigentes con anterioridad al presente acuerdo y conforme con las disposiciones del art. 25 del CCT 214/75.

Si las tareas a desarrollar se llevaran a cabo dentro de su turno de trabajo, el locutor percibirá como remuneración por cada noticiero realizado, la vigésima segunda parte del sueldo básico del Locutor Estable de Noticiero establecido en el presente acuerdo.

BASICO
EMPRESA
PUNTO 4.1

1021
984

204
197

1225
1181

70
70

50
50

1246

249

1495

70

50

1440
1298

288
260

1728
1558

70
70

50
50

997
961

199
192

1196
1153

70
70

50
50

1214

243

1457

70

50

1402
1264

280
253

1682
1517

70
70

50
50

950
916

190
183

1140
1099

70
70

50
50

1147

229

1376

70

50

1328
1199

266
240

1594
1439

70
70

50
50

911
879

182
176

1093
1055

70
70

50
50

1103

221

1324

70

50

1268

254

1522

70

50

1147

229

1376

70

50

ESCALA D: JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, RESISTENCIA, CORRIENTES, RIO CUARTO
Locutor en off de turno completo hasta 6 hs.
Locutor de Promociones en off Locutor de Noticiero diario de 30
o flashes en Cámara hasta 3 hs.
Locutor de Noticiero diario de 60
o flashes en Cámara hasta 6 hs.
Locutor en Cámara ESCALA E: NEUQUEN, BARILOCHE, COMODORO RIVADAVIA
Locutor en off de turno completo hasta 6 hs.
Locutor de Promociones en off Locutor de Noticiero diario de 30
o flashes en Cámara hasta 3 hs.
Locutor de Noticiero diario de 60
o flashes en Cámara hasta 6 hs.
Locutor en Cámara
Emisoras ubicadas al sur del Río Colorado:
adicional de 20% sobre el total de las remuneraciones fijadas en el presente anexo.

ANTIGEDAD: VALORES SOBRE TODAS LAS
ESCALAS DESCRIPTAS EN EL PRESENTE ANEXO.
Locutor en off de turno completo hasta 6 hs.
Locutor de Promociones en off Locutor de Noticiero diario de 30
o flashes en Cámara hasta 3 hs.
Locutor de Noticiero diario de 60
o flashes en Cámara hasta 6 hs.
Locutor en Cámara
Bonif.
Antigedad 20.58
19.78
25.40
29.58
26.52

NOTA: Los básicos indicados en las escala de empresa B, C, D y E incluyen $ 224.- del Dec. 392/03 y $ 50 según punto 4.1 del presente acuerdo.
Los importes indicados en la bonif. Antigedad incluyen la incidencia del Dec. 392/03.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/04/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930