Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.543

Pág.
ENERGIA ELECTRICA
1427/2004-SE
Convócase a los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el citado mercado, invirtiendo en el mismo sus acreencias durante el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006, inclusive. Acta de adhesión para la readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista.
ENTES Y ORGANISMOS EN ESTADO DE LIQUIDACION
776/2004-MEP
Modifícase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2004 de la Corporación Argentina de Productores de Carne en disolución.
FACTURACION Y REGISTRACION
General 1785-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados y de registración de operaciones. Resolución General Nº1361, sus modificatorias y su complementaria. Anexo II.
Su modificación.
IMPUESTOS
General 1783-AFIP
Impuesto a las ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública Nacional. Resolución General Nº4269 DGI. Su modificación.
General 1786-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso b. Comercialización de combustibles gravados destinados a rancho. Resolución General Nº1665. Su modificación.

DECRETOS
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1672/2004

8

6

7
Bs. As., 30/11/2004

6

5

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
270/2004-MJDH
Derógase la Resolución Nº356/2004. Restablécese la vigencia de determinados artículos de la Resolución Nº238/2003-MJSDH y de la Resolución Nº2048/85-MEyJ, referidas a la regulación de los concursos para acceder al cargo de Encargado Titular de los mencionados Registros.

6

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 1784-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Su implementación.

3

DISPOSICIONES
COMERCIO EXTERIOR
34/2004-SSPGC
Nómina de medidas impuestas cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 1º de la Resolución Nº65/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

18

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

19

REMATES OFICIALES
Anteriores

Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado creado por la Ley Nº 24.065, con destino al pago de obligaciones exigibles a dicho Fondo y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, mediante el auxilio al Fondo de Estabilización creado por la Resolución Nº 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima CAMMESA.

66

AVISOS OFICIALES
Nuevos

19

Anteriores

66

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº309/2004

66

Resolución N 318/2004

72

VISTO el Expediente N S01:0261455/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Decreto N 365 del 26 de marzo de 2004, el Decreto N 512 del 23 de abril de 2004, el Decreto N 962 del 29 de julio de 2004, y CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados en el Visto se autorizó al TESORO NACIONAL a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley N 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución N 61 del 29 de abril de 1992 de la exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley N 24.065 y administrado por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA en su calidad de ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO OED conforme el Decreto N 1192 del 10 de julio de 1992.
Que, teniendo en cuenta la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, se considera conveniente continuar modulando el impacto de un marcado incremento estacional considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el ESTADO NACIONAL cuanto por muchas de las Provincias, que técnicamente sería necesario implementar.
Que para que los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
cobren el total de las acreencias según la normativa vigente a la fecha del dictado de la presente, y por un lapso prolongado de tiempo, en el cual se adaptaran los precios estacionales a los precios mayoristas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, será necesario que el ESTADO NACIONAL
complemente los ingresos que se obtengan por aplicación de dichos precios estacionales a ser trasladados a los usuarios finales, con aportes específicos del TESORO NACIONAL para poder afrontar el total de las acreencias de los Agentes del Mercado.
Que se deben iniciar los aportes del TESORO NACIONAL para la realización de las inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica disponible en los centros de demanda con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
logrando su readaptación y disminuyendo, en consecuencia, los costos operativos que se tornarían excesivamente altos y difíciles de soportar.

2

Que en base a ello resulta necesario disponer el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte del TESORO NACIONAL que será reintegrado a partir del ejercicio del año 2007.
Que la naturaleza de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las Leyes.
Que el Presupuesto de la Administración Nacional contempla los créditos necesarios para dar parcialmente cumplimiento a la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N
24.065.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al TESORO NACIONAL a otorgar un préstamo reintegrable al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley N 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES
$ 300.000.000 con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION
creado por Resolución N 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley N 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA en su calidad de ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO OED conforme el Decreto N 1192 del 10 de julio de 1992.
Art. 2 Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO en virtud de la autorización otorgada por el artículo 1 del presente decreto, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquélla que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3 El Ministro de ECONOMIA Y PRODUCCION y el Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en este decreto.
Art. 4 El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido. Aníbal D. Fernández. José J. B. Pampuro. Roberto Lavagna. Daniel F. Filmus. Ginés González García. Alicia M. Kirchner. Rafael A. Bielsa.
Horacio D. Rosatti. Carlos A. Tomada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2004

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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