Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de diciembre de 2004
Art. 4º La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 5º La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS
que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6º Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112
del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

DISPOSICIONES

políticas a efectos de proteger la no divulgación de la información contenida en el párrafo 5.12 del Anexo 13.

ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
Disposición 3/2004
Establécese la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional sobre la no divulgación de la información para otros fines que no sean la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, dándole carácter de Confidencial.

Que, en cumplimiento de los fundamentos vertidos, la JIAAC oportunamente dictó la Disposición Nº 02/03-A de fecha 2 de junio de 2003 creando con carácter CONFIDENCIAL, el ARCHIVO de Cintas Magnetofónicas, Videoteca, Material Fotográfico e Informático y de grabaciones de voces de quienes se hallaron involucrados en un accidente/incidente.
Que, lo explicitado determina la necesidad de diferenciar en todo expediente de investigación técnica dos clases de documentos e instrumentos, cuya aplicación tendrá alcances no sólo a las investigaciones posteriores a la entrada en vigencia de la presente, sino a las que se encuentren en proceso de investigación, como así las que concluidas con su Informe Final, deban ser reabiertas.
Que asimismo, el art. 38 del Decreto 1883/91
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos otorga fundamento al dictado de la presente medida.
Que, se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico, acorde a lo previsto en el párrafo 4.2.3 del Decreto Nº 333/85.
Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 del Decreto Nº 934/70.

EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DE INVESTIGACIONES
DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DISPONE:
1º La aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.12 del Anexo 13 sobre la no divulgación de la información que se detalla, para otros fines que no sean la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, dándole carácter de CONFIDENCIAL:
a todas las declaraciones tomadas a las personas por esta JIAAC en el curso de la investigación
Bs. As., 17/11/2004

b todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave
VISTO la normativa internacional en materia de investigación de accidentes de aviación civil y,
c la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente
CONSIDERANDO:
Que, tanto el Título IX del Código Aeronáutico Ley 17.285, como su reglamentación, el decreto Nº 934/70 no contemplan el principio de no divulgación de la información a la que hace referencia el capítulo 5 párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional Chicago/44 ratificado por Ley 13.891.
Que el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional otorga a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes de la Nación; y que la presente tiene como objeto reglamentar una disposición contenida en el Anexo 13
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Chicago/44 ratificado por Ley 13.891.
Que, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución A 33-17 de la Asamblea de Organización de Aviación Civil Internacional OACI en su 33º Período de Sesiones cuyo objetivo fue instar a los Estados Contratantes para que examinen y si es necesario adapten sus leyes, reglamentos y
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 734/2004

Que, conforme a lo explicitado, la nota al párrafo 5.12 amplía los conceptos diciendo que la información facilitada voluntariamente por las personas involucradas en un accidente/
incidente, podrían utilizarse posteriormente fuera de la investigación técnica en trámites disciplinarios, administrativos, civiles o penales. Por tanto si se divulga dicha información en el futuro quizás no se vuelvan a facilitar las mismas abiertamente a los investigadores y como consecuencia de ello se obstaculizaría el proceso de investigación técnica y ello afectaría seriamente la seguridad operacional de los vuelos.

Por ello, Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil
BOLETIN OFICIAL Nº 30.541

d las grabaciones de la conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y e las opiniones expresadas en el análisis de la información incluida la información contenida en los registradores de vuelo.
2º A tal efecto el expediente de investigación técnica de todo accidente o incidente, constará de un anexo donde se incorporará la información detallada en 1º, siendo la misma de carácter confidencial.
3º Dicho Anexo no estará sujeto a la toma de vista por las partes, procediendo según lo estipulado por el párrafo 5.12 del Anexo 13.
4º La presente disposición será aplicable a partir del día de su publicación, aun para las actuaciones en trámite y para las que se reabran con posterioridad.
5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Registro Oficial y archívese. Héctor Cid.

Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e Ley Nº 11.683 y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro.
Bs. As., 29/11/2004
VISTO la solicitud formulada por la Dirección Regional Centro, y CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades operativas del área mencionada, resulta necesaria la designación de agentes Notificadores en dicha jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a la Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a Jacobo SLUCKI D.N.I. Nº 10.921.841 - Legajo Nº 36.772/76 y Guillermo Adrián ORLANDO
D.N.I. Nº 20.031.962 - Legajo Nº 35.425/00.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 466.461
Dirección General Impositiva
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 91/2004
Designación de Representantes del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 1/12/2004
VISTO las necesidades funcionales de la Dirección de Contencioso, y
16

Legajo Nº 30.130/75 - D.N.I. Nº 16.300.074, para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia, a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Art. 2º La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 466.456
Subdirección General de Recursos Humanos
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 283/2004
Contadora Pública Beatriz Susana CASTRO
Legajo Nº 33.018/69. Su designación en carácter de Jefa Interina en comisión en la Agencia Nº 64.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 26/11/2004

Que en atención a las mismas resulta necesario designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

VISTO la Disposición Nº 30/04 SDGOP1, dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas I con fecha 26 de noviembre de 2004, y
Que la Dirección de Contencioso ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que a través del mencionado acto se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo Nº 2226/04 SDGOP1 y la suspensión preventiva del Contador Público Fernando José BOURG, quien ocupa el cargo de Jefe Titular de la Agencia Nº 64.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Que las medidas referidas en el considerando precedente fueron adoptadas como consecuencia de la radicación de la Causa Penal Nº 2778/04, caratulada S/PRESUNTA INFRACCION ARTS. 210 y 168 DEL CODIGO
PENAL, de trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Nº 8 de la ciudad de Morón Provincia de Buenos Aires, en cuyo marco se ordenó la detención del nombrado y de otro agente de la Dirección Regional Oeste, cuya suspensión preventiva también fuera ordenada.

Artículo 1º Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso María Cristina CUERVO

Que en razón de lo expuesto, corresponde en forma urgente dotar a dicha unidad de estruc-

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:
Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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