Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 17
de junio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.424

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 141/2004-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con artículos sanitarios de cerámica originarios de las Repúblicas Federativa de Brasil y Oriental del Uruguay. Presentación de interesados en participar en la investigación.

3

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 565/2004-MECT
Reconócese identidad o equivalencia a los títulos de Licenciado en Bioquímica existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Bioquímico incorporado al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº24.521, al solo efecto de su inclusión en dicho régimen. Contenidos curriculares básicos para la carrera de Bioquímica.

5

Resolución 566/2004-MECT
Reconócese identidad o equivalencia a los títulos de Licenciado en Farmacia existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Farmacéutico incorporado al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº24.521, al solo efecto de su inclusión en dicho régimen. Contenidos curriculares básicos de la carrera de Farmacia.

11

EXPORTACIONES
Resolución 142/2004-SICPME
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de Salta a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
HIDROCARBUROS
Decreto 741/2004
Facúltase al Secretario de Energía a suscribir un Acuerdo con las Provincias de Mendoza y San Juan y las empresas YPF Sociedad Anónima y Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima, a fin de que esta última sustituya el gas natural que utiliza para su actividad de generación por combustibles líquidos a ser provistos por la primera, todo ello con el objeto de dejar disponible el hidrocarburo gaseoso para su redireccionamiento hacia otros consumidores de las Provincias mencionadas.
IMPORTACIONES
Resolución 143/2004-SICPME
Determínase que los cables de fibras ópticas clasificados en un ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur, exportados a nuestro país por la firma Optel Limitada de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el régimen de origen MERCOSUR.
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 3430/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de todos los productos médicos fabricados por la firma Bioplas S.R.L.

Decreto 741/2004

4

Facúltase al Secretario de Energía a suscribir un Acuerdo con las Provincias de Mendoza y San Juan y las empresas YPF Sociedad Anónima y Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima, a fin de que esta última sustituya el gas natural que utiliza para su actividad de generación por combustibles líquidos a ser provistos por la primera, todo ello con el objeto de dejar disponible el hidrocarburo gaseoso para su redireccionamiento hacia otros consumidores de las Provincias mencionadas.
Bs. As., 14/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0117358/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, lo establecido en la Ley Nº 25.561, y lo establecido en el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO:

1

4

23

17

Resolución 14/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº6, Provincias de Mendoza y San Juan.

18

Resolución 16/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra o trasplante de ajos y cebollas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº6, Provincias de Mendoza y San Juan.

DECRETOS
HIDROCARBUROS

SALARIOS
Resolución 13/2004-CNTA
Sustitúyense los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº8/2004, por la cual se resolvió dejar sin efecto a partir del 1º de abril de 2004 el pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario a todos los trabajadores de la Actividad Avícola.

Resolución 15/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano, que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº6, Provincias de Mendoza y San Juan.

18

Que con fecha 29 de abril de 2004 el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio DE VIDO, suscribió, en la Ciudad de Mendoza el denominado ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS, el cual fue suscripto a su vez por el señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA, Ingeniero Julio César C. COBOS, por el señor Gobernador de la Provincia de SAN JUAN, Ingeniero José Luis GIOJA y por el titular de la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del referido ACUERDO PARA
EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE
GAS las partes signatarias se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para negociar un ACUERDO DE DISPOSICION
TRANSITORIA DE GAS que incluyera a las partes signatarias y a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que esta última proveyera a CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA el combustible líquido necesario para que esta última reemplace el gas natural que utiliza y lo ponga a disposición de las Provincias signatarias, a fin de que éstas lo asignen a otros consumidores que lo requieran.

Que entre tales puntos de entendimiento se determinó que el ESTADO NACIONAL se hará cargo ante YPF SOCIEDAD ANONIMA
de los mayores costos derivados de la sustitución del gas natural utilizado por CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD
ANONIMA por combustible líquido, junto con los consumidores de las Provincias que reciban el gas natural objeto del Acuerdo.
Que asimismo el mencionado ACUERDO
PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO
DE GAS estableció, como Anexo I, un listado de potenciales consumidores del gas natural objeto del Acuerdo, así como el precio de PESOS DIECIOCHO CENTAVOS POR METRO CUBICO $/M3 0,18 de gas natural.
Que dicho ACUERDO PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS contempló el compromiso del ESTADO NACIONAL de liberar a CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA de todas aquellas penalidades que, como consecuencia de la implementación del Acuerdo, pudieran afectar a la mencionada empresa por sus obligaciones contraídas con el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que el Anexo del aludido ACUERDO PARA
EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE
GAS prevé que ningún consumidor que tenga abierta una causa judicial contra el ESTADO NACIONAL por cuestiones relativas al suministro de gas natural podría ser beneficiario del sistema establecido en el mismo.
Que el mencionado ACUERDO PARA EL
ABASTECIMIENTO TEMPORARIO DE GAS
se suscribió ante un excepcional escenario de restricciones de capacidad en el sistema de transporte en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que requiere de un tratamiento diferenciado de las soluciones que en general viene implementando el ESTADO
NACIONAL para paliar el fenómeno general de la escasez en diversas zonas del país.
Que las condiciones especiales en el suministro de gas en la región cuyana y, particularmente, de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, han puesto en riesgo el normal funcionamiento de su sector industrial.
Que en virtud de lo expuesto queda claro que la situación descripta puede resultar gravemente perjudicial para el interés de esta región del país y para el interés general de la
www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
18

Que a través del mencionado ACUERDO
PARA EL ABASTECIMIENTO TEMPORARIO
DE GAS las partes involucradas establecieron los puntos de entendimiento en los que se basará el ACUERDO DE DISPOSICION
TRANSITORIA DE GAS.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Continúa en página 2

Precio $ 0,70

Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/06/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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