Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de febrero de 2004
SC54 N

CAUSANTE

DNI/CI

INF. ART.
del C.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.347

13

MULTA
MINIMA $

TRIBUTOS $

SUMARIO
SA29-99-149
SA29-99-027

FERNANDEZ MARIA
ELSA ADELA CASAS

DNI
DNI

23.994.464
F6.216.967

093/03
222/00

ART. 985
ART. 986

$
$

4.746,81
1.369,64

SA29-99-638
SA29-99-030

AREVALO ERIBERTO REY
SCHOREELS ADRIANA N.

DNI
DNI

25.877.824
14.824.742

176/03
224/00

ART. 986/7
ART. 977

$
$

2.178,41
11.461,80

SA29-99-208
SA29-99-122

OTAZU HERMES
PANIAGUA CARLOS

DNI
DNI

32.621.338
24.079.899

077/03
084/02

ART. 985
ART. 965

$
$

3.829,65
1.182,07

SA29-99-095
SA29-99-005

ROTELA JUAN SERGIO
BENITEZ LOPEZ CEFERINO

DNI
DNI

24.373.737
92.940.140

186/03
217/00

ART.947
ART. 977

$
$

45.539,06
2.183,20

SA29-99-256
SA29-99-009

FARULLI MARCELO DAMIAN
BALESTRUINI JUAN CARLOS

DNI
DNI

23.955.436
4.515.946

076/02
219/00

ART. 986/7
ART. 977

$
$

3.165,22
4.055,78

SA29-99-012
SA29-99-029

MORON JULIO CESAR
ABALLAY JUAN CARLOS

DNI
DNI

13.842.774
21.876.711

029/01
028/01

ART. 986/7
ART. 947

$
$

5.839,51
4.053,50

SA29-99-021
SA29-99-283

TAN CHUN
RODRIGUEZ MIRIAM

DNI
DNI

14.235.536
24.12.925

180/03
087/03

ART. 986/7
ART. 986/7

$
$

6.835,81
2.482,19

SA29-99-222
SA29-99-150

RODRIGUEZ LILIANA
CASTILLO MARIA ELENA

DNI
DNI

25.717.978
14.933.032

078/03
168/03

ART. 986/7
ART. 986/7

$
$

2.798,07
1.681,81

SA29-99-177
SA29-99-320

ROLON REINALDO
CHEJOVICH HUGO ROBERTO

DNI
DNI

93.107.865
8.561.377

010/01
262/03

ART. 986/7
ART. 987

$
$

14.999,39
3.469,66

SA29-99-236

MOREL EVELIO

DNI

18.797.809

080/03

ART. 986

$

2.848,42

INTERESADOS

DOCUMENTO

CARGO

INFRACCION

MONTO $

160/03

VEREPKOWSKI MARIANO LUIS

23.743.946

987

1.182,71

386,09

193/03
195/03
197/03

LOPEZ ALIPIO ANDRES
VERGARA HUGO ALBERTO
OCAMPO GRACIELA IRENE

14.092.670
17.298.290
16.804.888

985
985/6/7
985/6/7

2.137,82
1.450,45
596,81

1.581,92
478,18
267,15

200/03
202/03

TOMAS JOSE
ALVEZ SERGIO RICARDO

20.306.292
23.295.514.

985/7
985/7

135,85
996,35

93,01
349,16

205/03
206/03

BENCHARSKI ROBERTO SALVADOR
ORTIZ CARLOS ALBERTO

22.351.767
17.892.852

986/7
987

455,82
1.380,49

148,80
448,21

208/03
209/03

ORTIZ CARLOS ALBERTO
MILLAN MIGUEL ANGEL

17.892.852
25.169.256

987
987

5.913,38
924,15

1.930,79
296,70

210/03
214/03

OLIVERA GUSTAVO ALBERTO
CHAMPE SERGIO

26.141.318
18.698.139

987
947

1.248,27

411,36
380,96

215/03
215/03

RUIZ DIAZ BEATRIZ
RUIZ DIAZ FRANCISCO JAVIER

22.351.796
32.436.204

947
947

24,72
24,72

217/03
259/03

CARDOZO NELSON RAMON
SILVERIO MARIN

21.793.667
L.E. 7.589.780

947
987

148,71

665,82
48,55

260/03
261/03

ANCHORENA ANIBAL GUSTAVO
MASCHERONI GUSTAVO ESDRAS

92.901.534
17.475.419

985
985

676,65
1.789,12

500,70
1.325,23

263/03
265/03

BARTOLINI ANDREA PAOLA
SIÑAUSKI JORGE OSCAR

24.587.955
24.507.407

986
987

1.908,08
784,43

622,88
256,07

266/03
269/03

GONZALEZ ESTANISLAA
MAMANI JUANA GRACIELA

92.088.072
12.188.572

986/7
985

3.118,88
811,98

1.014,62
600,84

271/03
273/03

MUÑOZ FELIX RAUL
PIÑERO ROBERTO ROMUALDO

92.678.576
14.985.545

986
987

2.432,97
1.749,07

1.137,57
570,97

274/03
276/03

VARGAS HECTOR LUIS
MACHADO ROGELIO,
25.814.022
25.364.183

987
987

677,82
719,32

221,27
234,82

281/03
283/03

PIÑEIRO LIDIA TERESA
MILLAN MIGUEL ANGEL

12.312.238
25.169.256

985/7
986/7

501,04
3.489,58

302,75
1.205,60

284/03
285/03

RIVERO/RIBERO RODOLFO ENRIQUE
FLORES CHAVEZ ROSA MARIA

26.141.181
CI PER 1.031.233

986/7
986/7

808,98
1.099,80

278,69
358,26

Bs. As., 13/2/2004

286/03
289/03

CANCELA NANCY CRISTNA
SANCHEZ JUAN CARLOS

CI URU. 1.419.288/3
13.819.593

986/7
986/7

749,86
893,47

288,31
291,67

292/03
298/03

CHAVEZ RAMON ALVARO
SUAREZ TERESA

10.782.397
M 13.599.226

986/7
986/7

1.786,28
501,42

586,76
163,68

299/03
301/03

LEDESMA ORLANDO
AVALOS SILVESTRE

11.723.294
27.541.275

986/7
985/7

743,67
502,16

243,87
231,12

VISTO el Expediente N S01:13724/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N 25.471, el Decreto N 1077 del 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 509 del 20 de noviembre de 2003, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 13 del 6 de enero de 2004, y
312/03
312/03

VELAZQUEZ DASILVA JORGE RENE
SILVA RAUL OMAR

28.544.027
23.022.450

947
947

29,66
29,66

San Javier, 16 de febrero de 2004.
Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador, Aduana San Javier.
e. 25/2 N 439.896 v. 25/2/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

e. 25/2 N 439.900 v. 25/2/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE FINANZAS
Resolución N 8/2004

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.471 reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.
Que el Decreto N 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N 25.471, especialmente la metodología de cálculo para la determinación de los montos individuales y dispuso que la Autoridad de Aplicación del decreto fueran la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h del Código Aduanero Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que este servicio aduanero dispondrá en los términos del Art. 440 del Código Aduanero, la destrucción por incineración de los cartones de cigarrillos que se encuentran afectados a las causas judiciales que en cada caso se indica y en las cuales se cuenta con la autorización de: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Posadas-Misiones.
INTERESADO
JOSE MARIA ALBERTO FUNES
MATIAS OMAR CHICHIZOLA
RICARDO FERNANDO LEON
SOLANO MANDAGARAN
LUIS ANDRES DA ROSA
DIEGO RAFAEL MARTIN
MIGUEL EUGENIO KASALABA
JORGE KASALABA
CARLOS ANTONIO YANKE

CAUSA N
Expte. N 3559/03
Juzg. Fed. Posadas Exptes. N 3624-3631/03 Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3631/03
Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas Expte. N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas Expte N 3405/03
Juzg. Fed. Posadas
Posadas, 18 de enero de 2004.

Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 509 del 20 de noviembre de 2003 aprobó las liquidaciones de las indemnizaciones individuales, estableció plazos para la confección de los procedimientos administrativos abreviados que instituye el Decreto N 1077, y aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago Global - Ley N 25.471 que figura como Anexo I de dicha resolución conjunta y el Formulario de Requerimiento de Pago Individual que figura como Anexo III.
Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 13 del 6 de enero de 2004 aprobó el procedimiento administrativo abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.
Que en el Artículo 2 de dicha resolución se cometió un error involuntario al sustituir el formulario del Anexo I en vez del formulario del Anexo III de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 509 del 20 de noviembre de 2003.
Que teniendo en cuenta que el Artículo 3 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 13 del 6 de enero de 2004 que nos ocupa, delegó en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION con intervención de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de dictar las normas interpretativas y complementarias que permitan implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución conjunta, se considera oportuno el dictado de una resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS que señale que en el Artículo 2 donde dice Anexo I debe entenderse Anexo III.

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Posadas.
e. 25/2 N 439.899 v. 25/2/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, ya que no se ubica el domicilio declarado, para que en el perentorio plazo de 10 diez días proceda a abonar el cargo correspondiente por la multa impuesta en el Sumario Contencioso respectivo, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por vía Judicial, conforme lo nombrado por el Art. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero, Ley 22.415. Fdo.: FERNANDO FABIAN GARNERO, Administrador Aduana de Iguazú.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION N 13 del 6 de enero de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Señálase que en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N 2 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 13 del 6 de enero de 2004 donde dice Sustitúyese el formulario del Anexo I debe entenderse Sustitúyese el formulario del Anexo III.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/02/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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