Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.302 1 Sección MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
Decreto 1289/2003
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO la ausencia transitoria del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del citado Ministerio, mientras su titular se encuentre ausente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia del titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO, se hará cargo interinamente de dicha Cartera, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Doctor D. Gustavo Osvaldo BELIZ.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto 577 del 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en la planilla que como anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, por los montos indicados en la misma.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

RESOLUCIONES

Resolución 602/2003

Decisión Administrativa 302/2003
Aprúebanse contrataciones de personal.

Bs. As., 19/12/2003

Bs. As., 18/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0121551/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
VISTO el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y
Que, en virtud de la crisis reciente experimentada por nuestro país con el consiguiente factor recesivo que en su momento afectó las ventas al mercado interno y con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía, correspondería otorgar un plazo excepcional para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución N 1315/99
mencionada precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en función de la Resolución N 1110 de fecha 28 de diciembre de 2000 del exMINISTERIO DE
ECONOMIA y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003.
Por ello,
Ministerio de Economía y Producción
Establécese un plazo excepcional para la registración inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de destinación de mercaderías ingresadas en zonas francas del territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, cuando las mismas hubieran de ser fraccionadas en los términos del Artículo 7 de la Resolución N 1315/99 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Que numerosas empresas no han podido cumplimentar con los extremos previstos en el procedimiento establecido por la Resolución N 1315/99 precitada y por la Resolución N 1110 de fecha 28 de diciembre de 2000 del exMINISTERIO DE ECONOMIA.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

IMPORTACIONES

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

casos de fraccionamiento de tales mercaderías.

Artículo 1 Establécese para las mercaderías ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2002
a zonas francas situadas en el Territorio Nacional, un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA 180
días para la registración inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de destinación de tales mercaderías cuando las mismas hubieran de ser fraccionadas en los términos de los dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución N 1315 de fecha 1
de noviembre de 1999 del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con independencia del plazo de validez del certificado de origen que ampara tales mercaderías.
Art. 2º Lo dispuesto por la presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los términos del decreto mencionado en el VISTO de la presente y con la finalidad de agilizar los trámites referidos a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, es menester propiciar la presente medida.
Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable la contratación del personal especializado, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados en la Jurisdicción.
Que las personas cuya contratación se propone de acuerdo con el detalle obrante en la planilla que como anexo I integra el presente, reúnen los requisitos de idoneidad para cumplir las tareas que en cada caso se indican, habiendo sido acompañada la documentación señalada en la circular SLyT Nº 4/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que es de público conocimiento la situación especial de crisis que vivió nuestro país a principios del año 2002, que determinó la declaración de Emergencia Pública mediante la Ley Nº 25.561.
Que por esta causa, diversas firmas importadoras han solicitado que se permita documentar y retirar mercadería de las zonas francas situadas en el Territorio Nacional, con excepción del cumplimiento del Artículo 7º de la Resolución N 1315 de fecha 1 de noviembre de 1999 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fueron fijadas las normas a las que debe ajustarse la certificación del denominado Control de Origen No Preferencial, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobado por la Ley N 24.425.
Que la Resolución N 1315 de fecha 1 de noviembre de 1999 del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, implementó un régimen para facilitar la importación de mercaderías de origen extranjero al territorio aduanero general, procedentes de zonas francas situadas en el Territorio Nacional, adoptándose medidas de control a practicar por el servicio aduanero para los
Comité Federal de Radiodifusión
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
DE RADIODIFUSION
Resolución 1391/2003
Establécese que las películas que emitan los servicios complementarios de radiodifusión, por medio de las diversas señales que difunden, deberán ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.

Lunes 22 de diciembre de 2003

18

Que uno de los elementos característicos de los servicios complementarios de radiodifusión, es la onerosidad de la relación contractual que se establece entre el titular de la licencia y los usuarios abonados al servicio, ello así, en contraposición a la gratuidad de los servicios abiertos.
Que las interrupciones a que se hizo referencia en el considerando primero afectan la unidad narrativa autónoma de los filmes exhibidos, razón por la que, y a efectos de conciliar los intereses de los usuarios y de los licenciatarios de los servicios complementarios de radiodifusión, la autoridad de aplicación debe realizar una adecuación reglamentaria al respecto.
Que resulta del caso traer a colación, como antecedente, la Directiva 89/552 del Consejo de las Comunidades Europeas, de fecha 03 de octubre de 1989 referido a Publicidad por televisión y patrocinio, que limita expresamente la inserción de publicidad para la transmisión de obras audiovisuales tales como los largometrajes cinematográficos y las películas concebidas para la televisión con exclusión de las series, seriales, emisiones de entretenimiento y documentales.
Que en igual sentido, la Ley Federal de Radio y Televisión de México prescribió que: La propaganda que se transmita deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación, disponiéndose la relación entre ambos: En televisión se restringen particularmente los cortes de películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas, teleteatros grabados y todas aquellas transmisiones cuyo desarrollo obedezca a una continuidad natural, narrativa o dramática
Que el COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION, en cumplimiento de sus funciones específicas y en forma concordante con lo expresado en el considerando primero, ha detectado la exhibición de películas por servicios complementarios que son objeto de reiterados cortes publicitarios y promocionales de la señal emisora, lo que supone, tanto una efectación a la dignidad de trato que merece todo usuario de un servicio, como una desvirtuación del contenido de las obras.
Que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas a su alcance orientadas a la defensa de los usuarios de servicios complementarios de radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 95 inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y artículo 64 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios y artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 04 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Expediente Nº 1490-COMFER/03, y CONSIDERANDO:
Que se han recibido en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION gran cantidad de denuncias de usuarios, referidas a los excesivos cortes publicitarios que se registran en las películas exhibidas por las señales de televisión por cable.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional, donde se enumeran los derechos que asisten a consumidores y usuarios de bienes y servicios, exige condiciones de trato digno para estos últimos.

Artículo 1º Establécese que a partir del 1º de abril de 2004, las películas que emitan los servicios complementarios de radiodifusión a través de las diversas señales que difunden deberán ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.
Art. 2º El incumplimiento de lo normado en el artículo precedente será considerado falta grave, resultando aplicable la escala de sanciones prevista en artículo 11 del anexo I, de la Resolución Nº 0830-COMFER/02.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. Julio D. Barbaro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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