Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.295 1 Sección ARTICULO 2 La Unidad Ejecutora creada por el articulo 1, realizará el estudio de factibilidad, desarrollo, seguimiento, ejecución, control y evaluación de las acciones que se implementen en el marco del objetivo fijado en el artículo anterior entre los que resulta prioritario la construcción y puesta en funcionamiento del Hospital Pediátrico - Materno Infantil de la Ciudad de La Rioja.
ARTICULO 3 A efectos del cumplimiento de la presente Resolución y constituir la Unidad Ejecutora Central, ambos Ministerios designarán, dentro de los TREINTA 30 días de firmada la presente DOS 2 representantes institucionales, titular y alterno, quienes tendrán la función prioritaria de establecer los compromisos que asumirán cada Ministerio y confeccionar un primer Plan Operativo Anual que contendrá las acciones conjuntas a desarrollar. Asimismo la Presidencia de la Unidad Ejecutora será ejercida por el Sr. Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE SALUD, o por quien éste designe.
ARTICULO 4 Ambos Ministerios se comprometen, a efectos de la mejor implementación de las tareas previstas en el punto anterior, efectuar tareas de capacitación dirigida a cada uno de los agentes intervinientes, poner a disposición los espacios físicos adecuados.
ARTICULO 5 Las funciones de los integrantes de la Unidad Ejecutora Central que se crea a través de la presente Resolución serán desempeñadas en forma honoraria sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dr. GINES GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.
e. 11/12 N 434.587 v. 11/12/2003

AVISOS OFICIALES
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Jueves 11 de diciembre de 2003

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Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, 10 del Dto. 618/97, artículo 16 al 19, 45, 70 y 71 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif., Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL PLATA
PROVIDENCIA
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos formulados, para que en el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordando un plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif. que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieren su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Dirección General, sita en la calle 50 Nº 460, 5º Piso, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en su caso con acreditación de personería, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 8:00 a 14:00 horas.
ARTICULO 5º Notificar a la responsable de la presente providencia, mediante la publicación por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y reservar las actuaciones en esta División.
Cr. ALEJANDRO JUAN MAGGIO, Jefe División Revisión y Recursos, Dirección Regional La Plata.
e. 5/12 Nº 433.881 v. 12/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL LA PLATA
DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DIVISION REVISION Y RECURSOS
DIVISION REVISION Y RECURSOS I
PROVIDENCIA Nº 182/2003 DV.RRLP
Resolución N 245/2003
La Plata, Buenos Aires, 10/11/2003
Bs. As., 03/11/2003
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - a la contribuyente IL VERO PANE
S.R.L, con domicilio fiscal en 49 BIS E 145 y 146 La Plata, Pcia. de Buenos Aires, inscripta bajo la CUIT Nº 30-70165900-3.
Que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, categorizada ante el Impuesto al Valor Agregado como responsable inscripto cuya actividad principal es la de elaboración de productos de panadería N.C.P declarada en su código 154199, con cierre de sus ejercicios comerciales los días 31 de Marzo de cada año.
Que con fecha 15-08-03 bajo la O.I. Nº 23069/3, la División Fiscalización Nº 3 inició la verificación del cumplimiento dado por la contribuyente a las obligaciones relativas a los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección.
Que no ubicado el espacio físico del domicilio, el inicio de inspección se notifica mediante la publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme la previsión del último párrafo del artículo 100 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif fs. 58/62 cuerpo auxiliar.
Que la base de datos de esta AFIP-DGI, se relevan la falta de presentación de dd.jj. del impuesto que nos ocupa. Que de la misma fuente se toma conocimiento que la verificada es titular de la cuenta corriente Nº 80890/1 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y requerido a la entidad los resúmenes bancarios de sus movimientos, corren agregados a fs. 30/181, cuerpo verificación Iva.
Que circularizados proveedores - ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA, MOLINOS ADELIA
MARIA S. A, esta última informa operaciones con la responsable por los períodos que van desde 01/00
a 08/00 fs. 25/26Iva.
Que de la documental se suman los depósitos bancarios y depuran, de aquellos conceptos que se muestran con financiamiento distinto de operación de venta.
Que frente a la situación descripta que impone una severa limitación a la tarea auditora, el área fiscalizadora proyecta la obligación impositiva sobre base presunta, determinando impuesto al beneficio, aplicando a la venta neta declarada en el Impuesto al Valor Agregado y la ventas omitida de acuerdo a depósitos bancarios depurados, el margen neto de utilidad. Y, CONSIDERANDO:
Que ante la falta de presentación de declaración jurada, período 2000, y la carencia de registral y documental en respaldo de sus operaciones, se habilita una proyección del impuesto sobre base presunta.
Que se determinan los ingresos para el período Mayo a Junio 1999 en base a la unívoca correlación con los débitos fiscales denunciados en Iva, y para el período Agosto 1999 a Marzo 2000 se presumen por depósitos bancarios depurados fs. 1/2, sumatoria a la que se aplica el índice promedio del margen neto de utilidad para empresas de similar actividad en la región, proyectando de ese modo el resultado neto del período.
Que la metodología expuesta exterioriza un impuesto determinado de pesos: Treinta y siete mil quinientos noventa y seis con 26/100 $ 37.596,26, e igual importe como saldo de declaración jurada a favor de esta AFIP-DGI, por el período fiscal 2000 fs. 9 del cuerpo de verificación.
Que con motivo de las impugnaciones corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif., a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en la presente a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas a través de la presentación de las declaraciones juradas emitidas de acuerdo a las previsiones de la Res. Gral. 1194.
Que en relación al período fiscal 2000, resulta prima facie configurada la omisión tipificada en el artículo 45 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif. y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley procesal corresponde instruir sumario por la infracción señalada.

VISTO
CONSIDERANDO:
EL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA A CARGO DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I DE
LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1 DENEGAR la solicitud de reconocimiento de exención de fecha 28/02/97 dispuesta por el artículo 20 inciso d de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la COOPERATIVA DE
TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA, con domicilio fiscal en la calle Carlos Pellegrini N 331, Piso 03, Depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria N 30-64434342-8.
ARTICULO 2 Notifíquese remitiendo copia a la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR
LIMITADA y publíquese durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido pase a la Agencia N 49
para su conocimiento y demás efectos. Abog. CLAUDIO ADRIAN FERREYRA, Jefe de la División Jurídica a/c de División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro.
e. 4/12 N 434.068 v. 11/12/2003

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a la firma The Castor Ranch que mediante Resolución N 287/97 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se dispuso instruirle sumario conforme con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N 19.359, texto según Ley N 22.338. De dichas actuaciones Sumario N 2944, Expediente N 38.956/96 traslado por el término de diez días en este Banco, Actuaciones Cambiarias, Reconquista 250, Piso 6, Of. 601
de 10 a 15 hs. Publíquese por 5 cinco días.
MANUEL A. IZURA, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos. RAUL MAURO FINOCCHIARO, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 9/12 N 434.139 v. 15/12/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL OESTE
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 1142/2003
SUPREMO ZULIANI Y SALVADOR CERRI S.H. C.U.I.T. Nº 30-59223468-4.
Caseros Bs. As., 28/11/2003
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos a la contribuyente SUPREMO ZULIANI Y SALVADOR CERRI Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal declarado en la calle Florida Nº 1651, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, e inscripta ante este Organismo con la C.U.I.T. Nº 30-59223468-4, y con el objeto de verificar el cumplimiento que la responsable ha dado a las normas que rigen el Impuesto al Valor Agregado con relación a los períodos fiscales 04/1999 a 03/2000, todos incluidos, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/12/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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