Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.250 1 Sección ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Martes 7 de octubre de 2003

22

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en los arts. 930/932 del Código Aduanero.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La presente vista es independiente a la causa judicial.

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Multa Solidaria Edicto de Notificación Art. 1013 Inc. H Código Aduanero
e. 7/10 N 427.879 v. 7/10/2003

Posadas, 30/9/2003
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que dentro del plazo de diez 10 días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios de los artículos 930/932 del C.A. para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua, transcurrido cinco 5 días de notificada la presente se podrá proceder conforme a los términos de los Arts. 438, 439 ó 448 del C.A. según corresponda. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Aduana de Posadas.
SC46

IMPUTADO

MULTA

393/01
435/03
436/03
508/03
513/03
519/03
520/03
522/03
524/03
537/03
538/03

ROJAS ANTONIO OVIDIO
RAMIREZ RUBEN
MORENO LEONARDO
LOPEZ FABIAN ALBERTO
JANDER CARTES WALTER K.
ARCE RAMON ORLANDO
DUARTE EDITH
GUZMAN DARIO ALBERTO
ZAPATA MIGUEL
GOMEZ VIRGINIA
CABRAL LUCIANO

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

INFRACCION

3.890,78
947 CA
25,68
977 CA
377,02
986/7 CA
523,59
985 CA
1.119,01
986 CA
598,11
987 CA
1.599,15
986 CA
1.463,27
986 CA
613,03
985 CA
115,24
977 CA
161,66
977 CA
e. 7/10 N 427.882 v. 7/10/2003

DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DIVISION REVISION Y RECURSOS I
Resolución N 156/2003
Se aclara que en las ediciones del 30/09/03 al 06/10/03 donde se publicó la RESOLUCION
N 156/2003 DMR DVJ de fecha 14 de Agosto de 2003 en virtud de la cual la Jefatura de la División Jurídica a cargo de la División Revisión y Recursos I procedió a denegar la solicitud efectuada por la responsable COOPERATIVA DE TRABAJO BELGRANO LTDA.-C.U.l.T. N: 30-66186814-3, se consignó erróneamente la fecha de la misma, siendo la correcta: 14/08/2003.- Abog.: CLAUDIO ADRIAN
FERREYRA, Jefe de la División Jurídica a/c de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro.
e. 7/10 N 33.206 v. 7/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS
Porcentaje a beneficios otorgados CUIT

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

Tipo de Convenio
Cómputo de las previsiones contribuciones pagadas como crédito fiscal en IVA

Vigencia del beneficio hasta
TRANSPORTES SANTA FE S A C E I
LINEA DE MICROOMNIBUS 47 SOCIEDAD
ANONIMA
EMPRESA DE TRANSPORTES AMERICA SAC E I LINEA 17 S A TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S A

Convenio Transporte Píblico Convenio Transporte Público
100
100

31/12/2003
31/12/2003

Convenio Transporte Público Convenio Transporte Público Convenio Transporte Público
100
100
100

31/12/2003
31/12/2003
31/12/2003

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE FORMOSA

30546241374
30546304198

Formosa, 21/9/2003
Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-985-986-987 y/o 995 del Código Aduanero Ley N 22.415, según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art. 1001 C.A. sita en calle Brandzen N 459 de la Ciudad de Formosa, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División Art.
1004 del C.A.. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/
932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez 10 días de notificado, a la pública subasta de la/las mercadería/s, en los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a lo fines pertinentes, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercadería contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal. Firmado: KRAUPNER JUAN RAMON, Jefe Sección Operativa a/c de la Aduana Formosa.
APELLIDO Y NOMBRE
BARTELEMI MARIO ALEJANDRO
QUIROZ LOPEZ JUAN
VELAZQUEZ CLAUDINA
YIMES ARISTOBULO
RUIZ ZELAIDA
ROLON MIGUEL ANGEL
GONZALEZ LUIS AUGUSTO
PIRIZ CARLOS FABIAN
MIÑO WALTER RITO
MIÑO JOSE ARIEL
SENA RAMON VIRGILIO
LUGO DARIO AVELINO
PASTOR VICTOR
ARMOA NOLBERTO
LESME JORGE ALBERTO
NICOLET CARLOS CRISTIAN
BERRIOS MARIO DANIEL
TABORDA ANIBAL RICARDO
MONZON LIBRADO
BURLANDO CARMEN ELIZABETH
GARCIA ALBERTO
FERNANDEZ ROBERTO
ROLON JOSE ANTONIO
GAVILAN SIXTO
GALEANO RAMON PEDRO
ROMERO CARLOS FABIAN
GONZALEZ SONIA GRACIELA
GONZALEZ SONIA GRACIELA
PINTOS FRANCISCO JAVIER
DIAZ LUIS VICTOR
CABALLERO RAMON JAVIER
CAMACHO MARIO
VALLEJOS ANSELMO ELIZABETH
SAMANIEGO CALENDARIA
ROA DOLORES BEATRIZ
RODRIGUEZ JULIO CESAR
DEL VALLE PASTORA RAMONA
LUGO VILLALBA VICTOR RAMON
MARTINEZ SATURNINA
VERA OMAR ANTONIO

SA24-N

ARTS.

054/02
015/03
019/03
IDEM
IDEM
020/03
021/03
025/03
IDEM
IDEM
026/03
IDEM
046/03
IDEM
IDEM
095/03
159/03
172/03
196/03
202/03
205/03
219/03
IDEM
IDEM
IDEM
IDEM
228/03
229/03
232/03
237/03
235/03
241/03
242/03
243/03
244/03
245/03
246/03
247/03
248/03
275/03

874-985/987
874-985
874-985
IDEM
IDEM
874-985
874-985
874-985
IDEM
IDEM
874-985
IDEM
874-985
IDEM
IDEM
985
987
874-985
985
985
985
947
IDEM
IDEM
IDEM
IDEM
985
985
985
985
985
947
985-987
987
987
986
987
987
986/987
985

MONTO MULTA
$ $
$

14.930,80
16.104,40
5.216,00
SOLIDARIA
IDEM
$ 10.288,56
$ 8.594,76
$ 13.678,96
SOLIDARIA
IDEM
$ 4.564,00
SOLIDARIA
$ 8.476,00
SOLIDARIA
IDEM
$ 2.608,00
$ 6.150,00
$ 6.676,48
$ 531,99
$ 519,88
$ 1.356,32
$ 539,76
SOLIDARIA
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
$ 2.378,60
$ 1.687,26
$ 623,91
$ 1.243,94
$ 898,43
$ 232,44
$ 405,53
$ 1.918,20
$ 449,07
$ 1.184,96
$ 540,23
$ 886,87
$ 881,39
$ 873,47

30546572907
30568352560
30625488326

A los fines de aplicación del beneficio otorgado, la presente nómina se considera publicada el día 30-09-03.
Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 7/10 N 428.374 v. 7/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición N 12/2003
Bs. As., 1/10/2003
VISTO el Expediente N S01:0151182/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes N 24.467 y N 25.300, los Decretos N 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y N 25 de fecha 27 de mayo de 2003, las Resoluciones N 18 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y N 110 de fecha 23 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25, de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el Artículo 19 de la Ley N 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley N 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N 25.300, en su Artículo 55, y el Decreto N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, designaron a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que mediante la Resolución N 110 de fecha 23 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se autorizó a funcionar a INTERGARANTIAS S.G.R..
Que a fs. 1/16 de las citadas actuaciones, obra la presentación efectuada por INTERGARANTIAS
S.G.R., en la cual presenta la documentación respaldatoria y solicita a esta Subsecretaría le autorice un Aumento del Fondo de Riesgo por una suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000.
Que la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca informó a fs. 17/18 que, tras el análisis de la información suministrada por INTERGARANTIAS S.G.R., se concluye que existen elementos suficientes para autorizar el aumento al Fondo de Riesgo peticionado por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000, durante el plazo de un 1 año contado el mismo a partir de la emisión de la presente.
Que a fs. 28, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL expresa que, con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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