Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.247 1 Sección de junio de 2003 a la doctora María Marcela Uthurralt, D.N.I. N 17.043.596, y a partir del 11 de agosto de 2003 al Doctor Carlos Javier Ullua, D.N.I.
N 21.702.518, y en el Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro de la citada Jurisdicción, a partir del 1 de agosto de 2003, a Antonio Alberto Jara, D.N.I. N 10.126.697. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

RESOLUCIONES
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 751/2003
Dispónese que la Obra Social de los Supervisores de la Industria METALMECANICA de la República Argentina cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.
Bs. As., 29/9/2003
VISTO los Decretos N 292/95 y 492/95, la Resolución N 312/99 SSSalud y el Expediente N 50.733/03 SSSalud y, CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE
LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA R.N.O.S. 1-1220-2 por la cual solicita dejar de recibir a Jubilados y Pensionados de origen y de cualquier actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615/96 y N 145/03.

Que el Agente de Salud mediante nota de fecha 19 de agosto de 2003, remitiendo a su similar del día 25 de febrero de 2003, comunicó la decisión de renunciar a hacer uso de la facultad de brindar cobertura a los empleados de monotributistas.
Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2 de la Resolución N 119/01 - SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 061/00 - SSSalud, estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N 119/01 SSSalud, corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 145/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dar de baja a la OBRA SOCIAL
DE COMISARIOS NAVALES RNOS 1-1380-9 del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 753/2003

Artículo 1 Dispónese que la OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA RNOS 1-1220-2 cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 744/2003
Dispónese la baja de la Obra Social de Comisarios Navales del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas.
Bs. As., 24/9/2003
VISTO el Expediente N 51.291/03 - SSSalud, y la Resolución N 119/01 - SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del visto el día 4 de abril de 2003 se presentó la OBRA SOCIAL
DE COMISARIOS NAVALES RNOS
1-1380-9 solicitando la rúbrica de los libros correspondientes para recibir la afiliación de empleados de monotributistas.
Que con fecha 11 de abril de 2003, este Organismo rubricó bajo los números 15.645 y 15.646 los libros Registro de Afiliación de Empleados de Monotributistas de la Sede Central y la Delegación Capital Federal.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dar de baja a la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL
R.N.O.S. 1-2100-2 del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los empleados de monotributistas ya inscriptos.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 213/2003
Readecuación del Componente Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales, en el marco del mencionado Programa y con destino a la compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país.
Bs. As., 30/9/2003
VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002, 173 de fecha 4 de abril de 2003
y 282 de fecha 21 de mayo de 2003, y
5

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 565/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Readecuar el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales COMPONENTE MATERIALES, en el marco del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, a los efectos de mejorar su impacto y ampliar su cobertura.
Art. 2 Deróganse las Resoluciones M.T.E. y S.S. N 173/03 y 282/03.
Art. 3 Los recursos que se transfieran en el marco del COMPONENTE MATERIALES estarán destinados a compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país.
Art. 4 Delégase en la SECRETARIA DE
EMPLEO en forma exclusiva el dictado de toda aquella reglamentación necesaria para la ejecución del COMPONENTE MATERIALES.
Art. 5 Delégase en la SECRETARIA DE
EMPLEO, en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRABAJO, el dictado de la reglamentación del seguimiento y supervisión del COMPONENTE MATERIALES.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Carlos A. Tomada.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 209/2003

CONSIDERANDO:

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 145/03.

Jueves 2 de octubre de 2003

Dispónese la baja de la Obra Social del Personal de la Industria Textil del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas.
Bs. As., 29/9/2003
VISTO el Expediente N 51.208/03 - SSSalud, y la Resolución N 119/01 - SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto se presenta la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA TEXTIL R.N.O.S. 1-2100-2
quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico-asistencial a los empleados de los monotributistas.
Que con fecha 7 de junio de 2001, este Organismo rubricó bajo el número N 14.625 un libro denominado Registro de Afiliación de Empleados de Monotributistas correspondiente a la Sede Central de la entidad.
Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2 de la Resolución N 119/01 - SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 061/00 - SSSalud, estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N 119/01 - SSSalud, corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

Que por el Decreto N 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por el Decreto N 39/03 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR
hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N 565/02 se confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR.
Que en el actual contexto de emergencia económica, los gobiernos locales presentan severas dificultades para disponer de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura, por lo que resulta prioritario apoyar económicamente el desarrollo de proyectos de infraestructura social que impacten positivamente en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza.
Que en el marco de dicha emergencia, resulta pertinente adecuar la normativa del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR a fin de que el mismo pueda ser implementado en todos los municipios del territorio nacional.
Que resulta oportuno optimizar las características de las tipologías previstas en el Componente e incluir otras que generen infraestructura de apoyo a la producción, en función de las potencialidades locales y las posibilidades de articulación con otros programas sociales u organismos nacionales.

Apruébase el Plan de Obras de Infraestructura presentado por la Empresa Belgrano Cargas S.A., para la rehabilitación del corredor ferroviario Tucumán-Concepción, perteneciente a la ex-Línea General Belgrano.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente N S01:0188469/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Decreto N 27 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Decisión Administrativa N 215 de fecha 21 de julio de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL en el marco de las bases estratégicas para el desarrollo y transformación del sistema ferroviario nacional prevé la realización de distintos emprendimientos ferroviarios.
Que en tal sentido, es política de la SECRETARIA DE TRANSPORTE la reactivación de distintos ramales ferroviarios con el objeto de contribuir al desarrollo del modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción de los habitantes del lugar en el proceso productivo nacional.
Que al respecto el ramal TUCUMAN CONCEPCION, PROVINCIA de TUCUMAN con SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS
KILOMETROS 73.76 Kilómetros de extensión forma parte integrante de la red ferroviaria a rehabilitar y restablecer.
Que la EMPRESA BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, es concesionaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional constituido por la exLínea General Belgrano según Decreto N 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, estando en su jurisdicción el ramal a rehabilitar.
Que en tal sentido la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un plan de obras para la reparación de infraestructura, obras de arte, estaciones y material rodante respectivamente.
Que en el marco de las competencias propias que le asisten la COMISION NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/10/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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