Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.057 1 Sección 1.5.2.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda conforme a lo previsto en el punto 1.3.1.9., deberán consignarse al dorso del documento.
No deberán abonar en efectivo cheques comunes o de pago diferido extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $ 50.000. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos:
i Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos.
Versión: 4a.

COMUNICACION A 3831

Vigencia:
11/12/2002

Página 7

B.C.R.A.

Lunes 30 de diciembre de 2002

40

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 10. Avisos.

ii Detalle de/los cheque/s, número e importe.
iii Número de la comunicación y la fecha en que si así correspondiere fue cursado el pertinente aviso al Banco Central de la República Argentina para su inclusión en la Central de cheques rechazados.
10.2.2.2. Dirigidos al tenedor o presentante.
i Domicilio de la cuenta registrado en la entidad girada, cuando éste no coincida con el inserto en el cuerpo del cheque.
ii Nombres y apellidos del/os firmantes del/os cheque/s y su/s respectivo/s domicilio/s real/es.

B.C.R.A.

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

10.2.3. Requisitos especiales para avisos de retención de cheques de pago diferido para subsanar defectos.

Sección 2. Movimiento de las cuentas m: cantidad de días correspondiente a cada uno de los subperíodos de liquidación de intereses cuando se los abone en forma periódica o de la operación cuando se los cobre en una sola oportunidad. Cuando dichos subperíodos sean en días fijos por lapsos mensuales, bimestrales, etc., se consideran a estos efectos como de 30 días, 60 días, etc., respectivamente.

10.2.3.1. Plazo máximo 2 días hábiles bancarios con que cuenta el librador para regularizar la situación.
10.2.3.2. Datos identificatorios del beneficiario, o en su caso, la mención de que ha sido extendido al portador.
En caso de que el contrato prevea como causal de cierre de la cuenta haber incurrido en determinado número de rechazos, se indicará el orden secuencial del rechazo.

df: 365.
2.3.5. Publicidad Los bancos deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público como en las publicidades realizadas a través de medios gráficos periódicos, revistas, carteleras en la vía pública, etc. información sobre las tasas de interés que abonen sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes cuando se reconozcan, en tanto por ciento con dos decimales, con el siguiente detalle:

10.2.4. Requisitos especiales para el aviso del cierre de la cuenta o la suspensión previa del pago de cheques.
10.2.4.1. Saldo de la cuenta corriente involucrada.
Versión: 4a.

COMUNICACION A 3831

Vigencia:
11/12/2002

2.3.5.1. Tasa de interés nominal anual.

Página 2

2.3.5.2. Tasa de interés efectiva anual.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO
SOBRE REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

2.4. Truncamiento de cheques.

B.C.R.A.

2.4.1. Otorgamiento de mandato recíproco.

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN
OBSERVACIONES

A los efectos de la aplicación del procedimiento de truncamiento de cheques para el pago de los documentos que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, en función de los convenios formalizados entre las entidades, se entenderá que ellas se han otorgado mandato recíproco en lo referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo como entidades giradas, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Versión: 3a.

B.C.R.A.

COMUNICACION A 3831

Vigencia:
11/12/2002

Página 3

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 8. Central de cheques rechazados.

Al librador, una vez vencidos los plazos para entablar acciones judiciales del portador contra librador, endosantes y avalistas y/o entre los diversos obligados entre sí legalmente establecidos, sin que el girado hubiese sido fehacientemente notificado de interposición alguna en la materia.

Sec.

Punto
1.

Esta disposición no sustituye la obligación de informar al Banco Central de la República Argentina los rechazos en el plazo establecido con carácter general.
8.4. Pautas para la inclusión.
8.4.1. Se considerarán las situaciones que cada persona registre.
8.4.2. En los casos de cheques firmados por la persona a cuya orden esté una cuenta, en su carácter de mandatario, apoderado, administrador, o figuras similares, corresponderá también hacer efectiva la inclusión en relación con los respectivos titular, mandante, poderdante, administrado, o figuras similares en la medida que se tate de documentos librados contra esa cuenta.
8.4.3. Cuando se trate de cheques librados sobre cuentas a nombre de personas jurídicas, la inclusión se efectuará, además, respecto de su representante legal, aun cuando no haya suscripto ninguno de los documentos que originan la medida.
8.4.4. No procederá la inclusión respecto de apoderados para el uso de la cuenta corriente o de personas simplemente autorizadas para la firma de cheques o de titulares, en las cuentas a la orden recíproca, en la medida en que no hayan suscripto los documentos rechazados.
8.5. Información al Banco Central de la República Argentina.
8.5.1. Será cursada a través de la respectiva casa central de cada entidad, con excepción de la correspondiente a las sucursales de los bancos extranjeros, que deberá remitirse por intermedio de su casa principal en el país.
Versión: 4a.

COMUNICACION A 3831

Vigencia:
11/12/2002

Anexo
Cap.

Secc.

Punto
A 3244
A 3244
A 3075

1.3.

A 2514

único
1.3.1.

A 2514

único
1.1.1. y 1.1.1.1.
1.1.1.1.

1.3.1.1.
1.3.1.2.
1.3.1.3.
1.3.1.4.
1.3.1.5.
1.3.1.6.
1.3.1.7.
1.3.1.8.
1.3.1.9.

único único único único único único único único único
1.1.1.1.1.
1.1.1.1.2.
1.1.1.1.3.
1.1.1.1.4.
1.1.1.1.5.
1.1.1.1.6.
1.1.1.1.7.
1.1.1.1.8.
1.1.1.1.9.

1.3.2.
1.3.2.1.
1.3.2.2.
1.3.2.3.
1.3.2.4.
1.3.2.5.
1.3.2.6.
1.3.3.
1.4.

A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2885
A 2885
A 2885
A 2885
A 2885
A 2885
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 3075
A 2514

único
1.4.1.

A 2514

único
1.4.2.

A 2514

único
1.4.3.

A 3075

1.4.4.

A 2514

único
1.1.2

1.4.5.
1.4.6.
1.5.
1.5.1.
1.5.1.1.
1.5.1.2.
1.5.1.3.
1.5.1.4.
1.5.1.5.
1.5.1.6.

A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514
A 2514

único único único único único único único único único único único
1.1.3.
1.1.4.
1.2.
1.2.1.
1.2.1.1.
1.1.1.3.
1.2.1.2.
1.2.1.3.
1.2.1.4.
1.2.1.5.
1.2.1.6.

1.5.1.7.
1.5.1.8.

A 2514
A 2514

único único
1.5.2

A 2514

único
1.2.1.7
1.1.1.3 y 1.2.1.8.
1.2.2.

i ii iii iv v vi
8.3.4. Consignación judicial del importe de los cheques con más intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente, calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de depósito.

El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia.

Com.

1.1.
1.2.

8.3.3. Constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por la entidad girada.

A este efecto, se informarán al Banco Central de la República Argentina los casos comprendidos dentro de los 10 días corridos de haberse verificado el cumplimiento de alguno de esos recaudos.

Párr.

1
2

Párr.

1.
1.1.
1.1.

1.
2.
2.
2.
2.
2. y 3.
único único único único único único único 1.

Página 2

S/Com. A 3244 y A 3827, pto. 10.
S/Com. A 3075 y A 3244
S/Com. A 3075 y A 3244

S/Com. A 3244
S/Com. A 3075

S/Com. A 3075

2.2.
2.3.
2.4.
2.5. y 2.6.
2.1.
1.1.1.7.
1.1.1.7.1.
1.1.1.7.1.
1.1.1.7.2.
1.1.1.7.3.
1.1.1.1.6
1.1.1.7.4
1.2.4.
1.1.1.1. y 1.1.1.7
1.1.1.2. y 1.1.1.7.
1.1.1.5. y 1.1.1.8.
1.2.3.3.

S/Com. A 3075
S/Com. A 3075

S/Com. A 3244
S/Com. A 3244
S/Com. A 3225 y A 3244
S/Com. A 3075 y A 3244
S/Com. A 3244 y A 3831
S/Com. A 3075 y A 3244
S/Com. A 3244
S/Com. A 3244

2

1

S/Com. A 3075
S/Com. A 3075
S/Com. A 3244

S/Com. A 3075 y A 3244
S/Com. A 3075
S/Com. A 3831

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2002

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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