Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.054 1 Sección cesionaria una pena de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS $ 34.920.- de multa, más la suma de PESOS TREINTA $ 30 en concepto de gastos Administrativos, por encontrarla infractora responsable del artículo 2 de la Ley 5965, la cual con fecha 17/5/01 fue confirmada por el Tribunal de Alzada fs. 1.
Que en el Acto de Comprobación respectiva, firmada por el Sr. Coordinador General de Medio Ambiente del Municipio de Almirante Brown, Ing. José M. Bruno, y por el inspector Sr. Ariel Martínez, se señala la realización de trabajos para una conexión del conducto cloacal al conducto pluvial, que luego no fue autorizada por ese Municipio.
Que al respecto la COORDINACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE de dicho Municipio aclaró que: En virtud de la repuesta por parte de los vecinos y de las autoridades Municipales que allí nos encontrábamos presentes, se logró que la conexión no se concretara y la cuadrilla de Aguas Argentinas procedió a la reparación del muro del canal roto y al tapado del pozo
Que el Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. también alude que la conexión no se terminó de consumar, porque antes de realizar la conexión se realizó la consulta urgente a las autoridades municipales en función de lo dispuesto en la Resolución N ETOS 88/00, quienes denegaron el pedido.
Que al no haberse consumado la conexión, no cabe considerar la existencia de incumplimiento alguno a su respecto.
Que en el Acto de Comprobación referida, también se señala el vertido momentáneo de líquidos en la vía pública.
Que en el mismo informe de la COORDINACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE se expresa que se habían ubicado dos bombas de achique que bombeaban el líquido cloacal directamente sobre el pavimento, produciendo la inundación a lo largo de la calle, agravada por estar el sumidero obstruido, teniendo como resultado un lago de líquidos cloacales crudos con el riesgo sanitario que ello implica.
Que cabe tener en cuenta el poder de policía de los funcionarios que confeccionaron dicha Acta de Comprobación.

Martes 24 de diciembre de 2002

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para disponer la aplicación de la sanción arriba indicada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 inc. o y 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N 999/92
B.O. 30-6-92.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 13.446.-, por haber descargado líquidos cloacales en la vía pública con los riesgos sanitarios que ello implica, sin dar justificación respecto de la inexorabilidad de tal conducta, hecho ocurrido el 22 de marzo de 2001, violando así los lineamientos fundamentales de la Resolución ETOSS N 88/00, cuyo artículo 3 prevé la aplicación de las multas previstas en los artículos 13.10.4 y 13.10.6 del Contrato de Concesión, graduándose la sanción dentro de los límites del numeral 13.10.4 y de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7 del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 2 Intímase a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el Artículo 1, en la Tesorería del Area de Administración y Finanzas, dentro de los DIEZ 10
días de notificada la presente, bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de los recursos. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme el numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente.
Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. Lic. SERGIO A. MILEO, Director. Ing. MARTIN LASCANE, Director. Dr. JORGE A. DELHON, Director. Aprobada por Acta de Directorio N 33/02.
Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, ETOSS.

Que el propio Concesionario hace mención de volcamientos producidos por breves intervalos en la vía pública
Que un concepto fundamental consignado en la Resolución ETOSS N 88/00, es el de evitar el vertido o el desborde de líquidos cloacales en la vía pública, y sus consecuentes riesgos de salud pública conf. art. 2.
Que una de las razonas de la necesidad del servicio cloacal, es la de evitar el escurrimiento de aguas servidas en la vía pública, por los riesgos sanitarios que ello implica.
Que durante los trabajos de un operador de servicio sanitario, debería ser evitado en lo posible el vertido de aguas servidas en la vía pública y los riesgos sanitarios correspondientes.

17

e. 24/12 N 403.029 v. 24/12/2002

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS
Nota N 106/11199/2002
Bs. As., 19/12/2002

Que sin perjuicio de aguardarse una certificación por el Auditor Técnico de la Concesión del Manual de Procedimientos Generales para la Protección y Control Ambiental de AGUAS ARGENTINAS
S.A., vale resaltar que el hecho de bombear líquidos cloacales a la vía pública, no se compadece con las previsiones ambientales contempladas en el procedimiento de Gestión de la Obra Urbana SGS/
MPA/AA/O 001, numeral 4.5 Desages públicos y domiciliarios, donde dice: En caso de interrupción de las instalaciones cloacales existentes, deberá transportarse el flujo cloacal en conductos cerrados agregando que: En la evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe evitarse: el contacto directo con las excretas
Que en el descargo presentado por Nota N 37419/02 respecto al incumplimiento señalado por Nota ETOSS N 14701/02, se admite el volcamiento momentáneo de líquidos cloacales en la vía pública.
Que no se ha explicado adecuadamente la inexorabilidad del volcamiento a la vía pública, por no existir otra alternativa técnica que pudiera haberlo evitado: esto es, si se encontraban agotadas las alternativas viables y razonables, que evitaran el vertido a la vía pública y su riesgo de contacto directo por el vecindario.
Que no se informa si se realizaron trabajos mitigatorios.
Que no se ha recibido información sobre la existencia de consecuencias graves, derivadas del hecho examinado, lo cual permite inferir que no ocurrieron.
Que lo expuesto por el Concesionario en su descargo no conmueve la observación hecha sobre su conducta, respecto del vertido de líquidos cloacales en la vía pública.
Que el hecho de haber descargado líquidos cloacales en la vía pública, aunque momentáneamente, sin justificar si ello fue inexorable, viola los lineamientos de Resolución ETOSS N 88/00, correspondiendo la aplicación de una sanción prevista en la misma.
Que puede considerarse como una atenuante lo expuesto por la prestadora en su descargo, respecto de que la conducta asumida tuvo por objeto aliviar la colectora, para evitar el ahogo de las descargas domiciliarias, con los riesgos sanitarios que ello también implica.

En cumplimiento de la Ley 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifícase que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados determinados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente Anexo. Publíquese durante tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial. MARTIN BELDERRAIN, Gerente de Comisiones Médicas. RICARDO G. AZARETO, Secretaría General.

EXPTE. N
005-P-01003/01

CUIL AFILIADO
27-03996488-8

APELLIDO Y NOMBRE
CEPEDA, MARIA FLORENCIA

Que, por otra parte, esta apelación ya ha sido resuelta en sede judicial, en sentido contrario a sus alegaciones.
Que en cuanto al señalamiento que se hace, respecto de la necesidad de intimación previa para la aplicación de sanciones fundadas en el numeral 13.10.10, se ratifica el criterio sobre que la previsión en tal sentido que contiene dicha norma, no resulta aplicable en el presente caso, teniendo en cuenta que se trata de una infracción ya operada y concluida, es decir que el hecho que la constituye se ha agotado en sí mismo y no perdura en el tiempo, y en estas condiciones la intimación previa carecería de sentido.
Que, por otra parte, y más allá de que el hecho considerado no tenga prevista una sanción específica en el Contrato de Concesión, cabe advertir que el art. 3 de la Resolución ETOSS N 88/00, dispone expresamente para este género de situaciones la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 13.10.4 y 13.10.6 de dicho cuerpo normativo, graduándolas de acuerdo con las consecuencias observadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete sin tener observaciones que formular.

CM

11/12/01 - Caducidad
Domicilio No Denunciado
DOMICILIO PUESTA A DISPOSICION
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
006-P-00023/02

20-11370985-6

CARLOS, HUGO ALBERTO

28/06/2002

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
012-P-00329/02

20-13825279-6

ALLENDE, JOSE EDUARDO

29/07/2002

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
030-P-00438/01

27-06183822-3

IFRAN, LAURENCIA

29/04/2002

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10A-P-00585/02 23-04109777-9

SALCEDO, JUAN ALBERTO

28/12/2002

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10A-P-00918/01 23-92413937-4

LIBUY WITTMANN, PATRICIA DE LAS MER

28/12/2001

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10E-P-00595/01 27-05429699-7

COUSIDO, ANA CRISTINA

30/11/2001

Domicilio No Denunciado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
001-P-00881/01

27-12325962-4

JUAREZ, NORMA GRISELDA ELENA

02/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
005-P-00371/01

20-07991896-3

KURAN, JUAN CARLOS

15/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
05-P-01596/01

20-6633670-1

SORIA, ANTONIO BENITO

08/07/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
005-P-01776/01

20-12890847-2

BOLLA, LUIS HEBERTO

15/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
011-P-00336/00

27-03677425-3

ORTIZ, EDITH

CFS 13/05/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
012-P-00062/02

20-05386969-7

RIOS, CARLOS ARTURO

10/06/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
012-P-00650/01

20-10393418-5

SOLAVAGIONE, RICARDO ANGEL

10/06/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
013-P-00152/97

20-10458354-8

RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO

29/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
018-P-00096/01

23-05647888-4

GARCIA, HORTENCIA LIDIA

28/12/2001

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
026-P-00136/02

20-05543097-8

VILLAVICENCIO, OSCAR DANTE

20/08/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10B-P-00474/99 20-92649680-9

ANCASI MIRANDA, ATEMIO

CFSS 16/10/2001

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10B-P-00831/99 20-07556907-7

VILLALBA, ANTONIO BENITO

CFSS 16/10/2001

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10C-P-02277/01 20-16246041-3

SA CHEZ, GERMAN HORACIO

10/06/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10C-P-02752/01 20-06801071-4

BERTELLO, MIGUEL RAFAEL

29/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10C-P-02789/01 23-07866982-9

BJELIS, JUAN

22/04/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10C-P-02863/01 20-08113733-2 AMOEDO, GERARDO

Que las críticas que se formulan en la presentación de AGUAS ARGENTINAS S.A. relativas al trámite de la sanción que le fuera aplicada en la Causa N 14104, por el Juzgado de Faltas Municipales N 1 de Almirante Brown, son ajenas al procedimiento que se sigue en esta instancia y sólo resultan adecuadas como parte de la apelación interpuesta por la Concesionaria, contra la decisión de la Justicia Municipal.

FECHA DICTAMEN

Caducidad 13/05/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10D-P-00660/99 20-13851212-7

PEREZ BERTANA, EDGARDO LUIS

CFSS 17/04/2001

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10E-P-01429/99 20-10355568-0

CABAÑA, LUIS JAVIER

CFSS 16/10/2001

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
10E-P-01995/00 20-92679552-0

FLORES, FRANCISCO RAMON

CFSS 13/05/2002

Presuntamente mudado
San Martín 536 5 Piso Frente Capital Federal
005-P-01425/01

20-06490477-1

BALDERRAMA, BERTO

29/11/2001

Presuntamente mudado
Deán Funes 667 - Córdoba - Pcia. Córdoba
005-P-00728/01

20-06692987-7

NIETO, ANGEL

24/08/2001

Presuntamente mudado
Deán Funes 667 - Córdoba - Pcia. Córdoba
005-P-00787/01

20-23495188-3

GIANTI, IVAN JOSE

20/07/2001

Presuntamente mudado
Deán Funes 667 - Córdoba - Pcia. Córdoba
005-P-00778/02

20-07969813-0

ARGUELLO CORREA, ALBERTO ENRIQUE

08/08/2002

Presuntamente mudado
Deán Funes 667 - Córdoba - Pcia. Córdoba
004-L-00400/02

20-17809132-9

RIVERA EDUARDO ALBERTO

05/06/2002

Gutiérrez 744 Mendoza - Pcia. de Mendoza
028-L-00063/02

20-30070911-I

CORDOBA ANASTACIO

02/09/2002

Moreno 215 - Formosa - Pcia. de Formosa
10B-L-03863/01

23-23862335-9

BALVERDI, ALEJANDRO DANIEL

11/07/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
003-L-00177/01

20-23777282-3

CAMARGO, GLADIMIRO

18/06/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
007-L-01029/00

27-24569618-9

ARANGUIZ, IRENE

27/09/2001

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
005-L-00261/00

20-24841061-3

ANGULO, JUAN RAMON

27/09/2001

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10B-L-02596/00

27-21932847-3

GONZALEZ, GRISELDA

31/01/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
007-L-01268/00

20-23339928-1

SZOGAS, GABRIEL CARLOS

28/09/2001

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10D-L-04524/01 20-22651876-3

MARCOS, MARCELO ARTURO

31/07/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
031-L-01023/00

CANO, RICARDO RAUL

14/06/2001

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10E-L-00144/99 20-10.648064-9 SANCHEZ, ROBETO ANTONIO

24/01/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10D-L-01254/99 20-24392563-1

FERNANDEZ, RAMIRO

25/04/2000

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10E-L-01937/98

20-21881844-8

ORTIZ, JUAN CARLOS

30/03/2000

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
026-L-00119/98

00-00000000-0

GONZALEZ, CLAUDIO OSCAR

31/08/1999

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
018-L-00329/99

27-06074137-4

VILA, ELIDA ETEL

06/04/2000

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
20-12028756-8

020-L-00081/99

20-92635562-8

GARCIA BLANCO, ALFREDO

25/04/2000

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral
10B-L-01865/99

20-22353627-2

ARANDA, CLAUDIO RAUL

31/01/2002

Corrientes 127 - PB - Area CMC Laboral

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/12/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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