Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.024 1 Sección Que mediante la Resolución S.G.P. N 5/02
se homologó el nivel de Función Ejecutiva asignado a la Dirección previamente citada.
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Título III, Capítulos III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 como así también a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N 25.565 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días a partir de la fecha de la designación.
Que el señor C.P.N. Carlos Eugenio NAVAJAS reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de DIRECTOR GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS.
Que la designación que se propone se ajusta a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulos I, II y III del Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete el AREA DE ASUNTOS LEGALES del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 19 y 58 de la Ley 25.565 y el artículo 1 del Decreto N 491/02.

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002.
Que el artículo 19 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que, en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante el cargo de Director General Técnico Administrativa, Nivel A con Función Ejecutiva I, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada JURISDICCION, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 19
de la citada Ley y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulo I, artículo 11; III, Capítulo III, Título Vl, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91
t.o. 1995.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio DIRECTOR GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva I, al señor C.P.N. Carlos Eugenio NAVAJAS DNI N
12.662.680, con carácter de excepción a lo previsto en el Título III, Capítulos III y VI, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto N 993/91
T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.

Que la persona propuesta para la cobertura de dicho cargo, reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para desempeñarlo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.

Por ello, Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91 T.O.
1995- en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la fecha del dictado del presente.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2265/2002
Desígnase transitoriamente Director General de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos II, Capítulo I, artículo 11; III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio, como Director General de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor Julio Fabián HASAN DNI N 20.415.983, en un Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I. Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos II, Capítulo I, artículo 11; III, Capítulo III y Vl, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto N 993/
91 t.o.1995 - en el tér mino de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Bs. As., 11/11/2002

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

VISTO la Ley N 25.565, el Decreto N 491 del 12
de marzo de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

Martes 12 de noviembre de 2002

3

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

se. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.

Decreto 2273/2002

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Apruébanse contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios, en el ámbito del referido Organismo.
Bs. As., 11/11/2002
VISTO el expediente N 024-99-80743564-3-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y los Decretos N 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001 y N 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en distintas dependencias del referido Organismo, de las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Que fundamenta tal petición, en que las personas detalladas en el referido Anexo, colaborarán en el ámbito de la mencionada Administración Nacional, en tareas administrativas.
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la comunidad.
Que el requerimiento formulado implica una excepción a lo previsto en el artículo 9 del Decreto N 1184/01, por resultar imprescindibles las contrataciones de que se trata, teniendo en cuenta que debe dotarse de recursos humanos a las distintas dependencias del mencionado Organismo.
Que las aludidas contrataciones se encuentran debidamente financiadas en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2274/2002
Apruébase una contratación en el citado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 11/11/2002
VISTO la Ley N 25.565, los Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001, 491, de fecha 12 de marzo de 2002, 601, de fecha 11
de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27 de marzo de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL N 995, de fecha 11
de diciembre de 1996, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4, de fecha 15
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1 del Anexo del Decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Artículo 1 Apruébase la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, a partir de la publicación de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002, para prestar funciones en el ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución del entonces M.T. y S.S.
N 995/96 se crearon en el ámbito de la exSECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, con dependencia de la ex-COORDINACION DE
GESTION DE PROGRAMAS, actualmente DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO de la SECRETARIA DE
EMPLEO.

Art. 2 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N 1184/
01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo del presente Decreto.

Que entre las Unidades creadas por el Artículo 5 de la Resolución del entonces M.T. y S.S. N 995/96, se halla la GERENCIA DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CATAMARCA, la que se encuentra vacante.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto N 491/02.
Por ello,
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

Que por razones funcionales resulta necesario la contratación de una persona que asuma el control de la gestión operativa de esa GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-

Que la persona cuya contratación y asignación se propone reúne los requisitos de ido-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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