Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.018 1 Sección La Intimación se efectuará ante irregularidades graves y la Observación ante incumplimientos leves.
Art. 23. Se entenderán como incumplimientos leves aquellas anomalías que no afectan en esencia la adecuada continuidad de las acciones ni los derechos adquiridos por los participantes.
Art. 24. Se considerarán irregularidades graves:
1. El no inicio o suspensión de las acciones.
2. La modificación de la temática de las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica aprobadas.
3. La no adecuación de la sede para el desarrollo de las acciones.
4. La exigencia de cualquier tipo de pago o contribución a los participantes por la inscripción, asistencia a las acciones o por la entrega de los materiales correspondientes al mismo.
5. La existencia de presiones por parte de las Instituciones Responsables a los participantes para evitar la deserción del curso o las inasistencias reiteradas por parte de estos últimos.
6. La pérdida o no presentación del Libro de Registro de Acciones en el momento de la visita de supervisión.
7. Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte de las Instituciones Responsables de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite la adecuada continuidad de las acciones, la obtención de los resultados esperados, o la correcta asignación de los recursos asignados y/o menosprecie los derechos adquiridos por los participantes.
Art. 25. La INSTITUCION RESPONSABLE
que sea objeto de una observación o una intimación deberá revertir en forma inmediata la/s irregularidad/es detectada/s y efectuar su descargo por escrito ante la GEyCL dentro de los CINCO
5 días hábiles siguientes a su notificación.
Art. 26. La GEyCL una vez recibido el descargo deberá proceder a su evaluación e iniciar las gestiones necesarias con las INSTITUCIONES
RESPONSABLES tendientes a revertir la/s irregularidad/es detectada/s.
La GEyCL deberá elaborar, sobre todos aquellas Acciones con resultados de visita Intimado, un Informe de Diagnóstico y Recomendación acerca del resultado de las gestiones con las INSTITUCIONES RESPONSABLES incluyendo una recomendación sobre el curso de acción a seguir, de acuerdo al Modelo que se adjunta como Anexo VIl, de la presente resolución.

DE LA AUDITORIA DEL PROGRAMA
Art. 28. En el control interno del Programa intervendrá la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29. La DNOyFP estará facultada para dictar aquellos instructivos que estime necesarios para la correcta y mejor implementación del presente Reglamento.
Art. 30. Apruébanse el modelo de convenio y los formularios aplicativos del presente Reglamento que como ANEXOS I, II, lIl, IV, V, Vl, VIl, VlIIa, VlIIb y IX forman parte integrante de la presente y que a continuación se detallan:
ANEXO l: Formulario de Presentación de Proyectos ANEXO ll: Ficha de Evaluación ANEXO III: Modelo de Convenio
etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que en relación a la redefinición de objetivos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
se hace necesario homologar y derogar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a los cargos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Por ello,
ANEXO IV: Formulario de Visita Ocular ANEXO V: Formulario de Visita de Supervisión ANEXO Vl: Formulario de Intimación ANEXO VIl: Informe de Recomendación ANEXO VlIIa: Habilitación de Pago de la Primera Cuota ANEXO VlIIb: Habilitación de Pago de la Segunda Cuota ANEXO IX: Libro de Registro de Acciones Art. 31. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Aldo O. Carreras.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Artículo 1 Homológuense los niveles de Funciones Ejecutivas de los cargos pertenecientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Deróguense del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Sosa.

ANEXO I

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Subsecretaría de la Gestión Pública Homologaciones
La DNOyFP analizará los antecedentes y emitirá, dentro de los CINCO 5 días hábiles posteriores a la confección del expediente, un Informe Técnico, recomendando el curso de acción a seguir, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
DE LAS SANCIONES
Art. 27. Sin prejuicio de las acciones de repetición y demás remedios legales que pudieran corresponder, en caso de verificarse por parte de las Instituciones Responsables, cualquier tipo de irregularidad en la ejecución del Programa la SsOyFP podrá aplicar, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas sancionatorias.
1. Apercibimiento a la INSTITUCION RESPONSABLE.
2. La suspensión de los pagos pendientes para la ejecución de las acciones.
3. Inhabilitación para participar en los Programas de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por un plazo de CUATRO 4 meses a TRES 3
años.

Nivel
Resolución 23/2002
Homológanse y deróganse niveles de Funciones Ejecutivas de cargos pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el Expediente N 16869/02 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N 1300 del 23 de julio de 2002 y la Resolución MDS N 1438 del 2 de octubre de 2002, el Decrto N 993 t.o. 1995 de fecha 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias; y
Unidad de Auditoría Interna Auditoría Adjunta de Coordinación, Estrategia y Planes Denominación anterior: Supervisor de Auditoría, Nivel III
Auditoría Adjunta Operacional Denominación anterior: Auditoría Operacional Técnica, Nivel IV

III

IV

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 733/2002
Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución N 61/2002-MTEFRH, mediante la cual se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social la elaboración de un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámite de petición de prestaciones de la Seguridad Social.
Bs. As., 29/10/2002
VISTO las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS Nros. 964 de fecha 28 de diciembre de 2001 y 61 de fecha 28 de enero de 2002, y
Que a través de la primer resolución citada en el Visto se dispuso la disolución de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social creada por Resolución M.T.E.
y F.R.H. N 456/99.

Que sin perjuicio de mantenerse tales criterios, y ante la necesidad de garantizar a los peticionantes de prestaciones de la Seguridad Social una adecuada revisión en sede administrativa, rápida, efectiva y económica, y por otro lado, disminuir el alto índice de litigiosidad que registra la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se dictó la Resolución M.T.E. y F.R.H. N 61/02.
Que mediante la misma se encomendó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL la elaboración de un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámite de petición de prestaciones de la Seguridad Social, acorde a los principios señalados en sus considerandos y a las pautas previstas en su articulado.
Que razones de restricción presupuestaria impidieron proyectar y concretar la creación de la nueva instancia de revisión en jurisdicción de la Secretaría de la Seguridad Social de esta Cartera de Estado.
Que no obstante ello y subsistiendo las razones que llevaron al dictado de la citada Resolución M.T.E. y F.R.H. N 61/02 resulta necesario establecer un nuevo plazo para que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL elabore los proyectos encomendados en dicha norma.
Que corresponde facultar a la citada SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que en el lapso que medie hasta la aprobación de los proyectos encomendados, resulte la dependencia con competencia sobre la organización y estructura de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N 22.520 T.O.
por Decreto N 438/92 y N 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
ANEXO II
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Derogaciones Unidad de Auditoría Interna
LA MINISTRA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002 los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución M.T.E. y F.R.H.
N 61/2002.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1300/02 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Que dicha decisión se fundó en la necesidad, en un contexto de grave emergencia, de restringir los gastos de las estructuras administrativas del Ministerio y de los organismos de su jurisdicción.

LA SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

3

CONSIDERANDO:
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Decisión Administrativa N 19/2002.

Unidad organizativa El Informe deberá ser remitido a la DNOyFP teniendo como plazo máximo, hasta TREINTA 30 días corridos posteriores a la fecha de la intimación.

Lunes 4 de noviembre de 2002

Nivel
Que por la Resolución MDS N 1438/02 se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Responsable de Auditoría Legal
IV

Responsable de Auditoría Operacional Contable
IV

Que las resoluciones mencionadas en el VISTO en segundo término aprobaron distintas
Responsable de Auditoría en Sistemas
IV

Art. 2 Autorízase a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas que resulten necesarias para la organización y funcionamiento de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, hasta tanto se aprueben los proyectos normativos encomendado por Resolución M.T.E. y F.R.H. N 61/2002.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Camaño.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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