Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.901 1 Sección perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general..
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 29/2002
Acéptase la renuncia del Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO la renuncia presentada por el Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Doctor D. Marcos Alfredo JASIN, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1, inciso c del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Marcos Alfredo JASIN M.I. N
10.373.247 al cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1283
Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículos 11 y 24. Decreto N 658/2002. Regímenes optativos de transferencia y de pago electrónicos. Resoluciones Generales N 474, sus modificatorias y complementarias y N 942, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/5/2002
VISTO el Decreto N 658 de fecha 22 de abril de 2002, la Resolución General N 474, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N 942, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 658/02 modificó al decreto reglamentario de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.
Que por otra parte, las citadas resoluciones generales establecieron sendos regímenes optativos de presentación de declaraciones juradas y de pago, tanto de obligaciones impositivas como previsionales, mediante un sistema de transferencia electrónica.
Que atendiendo al desarrollo y la experiencia adquirida por las entidades financieras respecto de la validación de la identidad de los usuarios mediante claves de uso electrónico,
se entiende razonable adecuar el sistema de presentación de declaraciones juradas, a los efectos de evitar la concurrencia de los responsables a las instituciones bancarias habilitadas por este organismo.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas unipersonales, que no se encuentren comprendidas en los sistemas de control diferenciados dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 DGI y 3.423 DGI, Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias, que opten por presentar las declaraciones juradas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social de acuerdo con la operatoria establecida por la Resolución General N 474, sus modificatorias y complementarias, podrán utilizar como medio de autenticación el nombre de usuario y la clave de seguridad para operar por Internet, prescindiendo del contrato de adhesión 1.1..
Art. 2 Los sujetos que opten por el procedimiento mencionado en el artículo anterior, utilizarán el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidad bancaria, para el pago de obligaciones tributarias conforme a las disposiciones de la Resolución General N 942, su modificatoria y complementaria, o para cancelar cualquier otro tipo de obligación efectuada por Internet.

Artículo 2.
2.1. Deberá poseerse cuenta bancaria en los bancos habilitados a operar conforme a los procedimientos dispuestos en las Resoluciones Generales N 474, sus modificatorias y complementarias y N 942, su modificatoria y complementaria.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N 1283
PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL
USUARIO
1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la red bancaria o entidad bancaria habilitada.
2. Seleccionar la opción Presentación DDJJ
AFIP.
3. Ingresar nombre de usuario y clave de seguridad.
4. Continuar según indican las sucesivas pantallas, para efectuar la presentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 28/2002

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1, inciso c del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Artículo 1.
1.1. Artículos 5, 6 y 7 de la Resolución General N 474, sus modificatorias y complementarias.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESUELVE:

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3 Las presentaciones podrán efectuarse en cualquier día del año, durante el horario establecido por cada prestador de la red o entidad bancaria, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo II de la presente. Las mismas serán consideradas efectuadas en término si la fecha consignada en el comprobante de presentación respectivo, acredita haberlas concretado antes de la finalización del citado horario del día de vencimiento oportunamente fijado en el cronograma respectivo.

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

VISTO la renuncia presentada por el Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Licenciado D.
Hugo Guillermo ZIEGNER, y
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Hugo Guillermo ZIEGNER
M.I. N 5.192.756 al cargo de Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 1283

Que la muestra comercial y la ronda de negocios, que complementa el evento académico, constituye una nueva oportunidad para crear y consolidar las relaciones comerciales existentes entre los proveedores, técnicos y empresarios de Latinoamérica.

Bs. As., 14/5/2002

A partir de la fecha en que se utilice el sistema dispuesto por la presente, quedará automáticamente inhabilitado el responsable de identificarse mediante el contrato de adhesión que haya suscrito con los bancos habilitados por esta Administración Federal.

Art. 5 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

cionamiento tecnológico del sector, manteniendo vigente el foro permanente de intercambio de conocimientos y experiencias de profesionales y técnicos de la Industria del Caucho de Latinoamérica.

Artículo 1 Declárase de interés nacional a las VI Jornadas Latinoamericanas, IV Iberoamericanas y V Argentinas de Tecnología del Caucho, a llevarse a cabo del 7 al 11 de octubre de 2002, en la ciudad de Buenos Aires.

Acéptase la renuncia del Subsecretario de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Art. 4 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

2

Por ello,
De no contar con el nombre de usuario y clave, los contribuyentes y responsables deberán obtenerlos en forma previa a la presentación electrónica, y por única vez, en los cajeros automáticos o terminales de autoservicio habilitadas en los bancos 2.1..

Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar las presentaciones de acuerdo con los restantes procedimientos vigentes.

Lunes 20 de mayo de 2002

Por ello,
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 13/2002
Auspíciase la tercera edición de SITEVI MERCOSUR 2002, a llevarse a cabo en la ciudad de Mendoza.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO el expediente N 800-012116/2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:

Resolución 168/2002

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
COPAL, solicita el Auspicio de esta Secretaría para la tercera edición de SITEVI MERCOSUR 2002, que se llevará a cabo en el Predio Cerro de la Gloria de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, entre los días 28 y 31 de mayo de 2002.

Declárase de interés nacional a las VI Jornadas Latinoamericanas, IV Iberoamericanas y V
Argentinas de Tecnología del Caucho, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Que los objetivos que se persiguen con la realización del mencionado evento, se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Bs. As., 15/5/2002

Que tratándose de una feria profesional e internacional sin duda contribuirá al desarrollo del sector agroindustrial de nuestro país y del MERCOSUR, fortaleciendo al sector de la industria de alimentos y bebidas en permanente expansión, y favorecerá a que dicho simposio sea un importante aporte de nuestro país.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

VISTO la Actuación N 34838.01.1.7 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a las VI Jornadas Latinoamericanas, IV Iberoamericanas y V Argentinas de Tecnología del Caucho, y CONSIDERANDO:
Que organizado por la Federación Argentina del Caucho, conjuntamente con la Sociedad Latinoamericana de Tecnología del Caucho, este acontecimiento es convocado con la finalidad de promover y acompañar el perfec-

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMER-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9323

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/05/2024

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