Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.900 1 Sección Que se señala que la licenciataria de marras, pese a los sucesivos requerimientos formulados, no remitió la totalidad de la documentación necesaria para posibilitar la resolución favorable de estos obrados, entre la que se destaca la correspondiente al cumplimiento de la Resolución N 113-COMFER/
97 y la contable solicitada por la ex Dirección General Administración y Finanzas.
Que mediante Actuación N 15544-COMFER/01, de fecha 2 de octubre de 2001, el apoderado de la licenciataria solicitó que se efectuara la compulsa del Expediente N 2391-COMFER/95 a efectos de determinar si la documentación faltante se encontraba en estos últimos obrados.
Que al respecto cabe señalar que, efectuado el relevamiento de las constancias obrantes en aquél, se verificó la inexistencia de documentación aplicable al presente expediente, circunstancia que fue puesta en conocimiento de la interesada, solicitando al propio tiempo la acreditación en legal forma de la personería invocada por el letrado interviniente.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación del último requerimiento efectuado por Nota N 96-COMFER DGALN/DRS/CGD/02, el 28 de enero de 2002.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.

Viernes 17 de mayo de 2002

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Que asimismo, corresponde puntualizar que las notas aludidas en el considerando que antecede fueron remitidas con el emplazamiento previsto en el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley 19.549
y artículo 3 de la Resolución N 1110-COMFER/01.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la Nota N 127-COMFERDGALYN/DRS/CGD/02, practicada el 7 de febrero de 2002 y su similar N 128-COMFERDGALYN/DRS/CGD/02, practicada el 16 de febrero de 2002.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al señor ENZO DISTEFANO, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello,
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artícfulo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización del ingreso a la firma RANQUEL RADIODIFUSION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de LV15 RADIO VILLA MERCEDES de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS de los señores Francisco Santiago SAIZ y Julio César CASTELLINA, siendo procedente su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que los integrantes de la firma indicada en el artículo anterior son los señores José Osvaldo TRAVAGLIA, Raúl Oscar COLLINO y Nora Edith TRAVAGLIA de COLLINO.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/5 N 383.162 v. 17/5/2002

ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia de titularidad de licencia efectuado por el señor ENZO RICARDO DISTEFANO, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de SANCTI SPIRITU, provincia de SANTA FE, adjudicado por Resolución N 849-COMFER/
92, a favor de la firma TELERADIODIFUSORA DE SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA EN FORMACION, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que el titular de la licencia aludida en el artículo que antecede es el señor ENZO RICARDO DISTEFANO.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/5 N 383.163 v. 17/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 279/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2901-COMFER/98, y,
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 239/2002
Bs. As., 9/5/2002

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la comunicación relativa a la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM DEL LIBERTADOR inscripto en orden a lo dispuesto por el Decreto N 1357/89, bajo el N 1200, habiendo solicitado su reinscripción conforme lo establecido en la Resolución N 341-COMFER/93, bajo el N 1236, en la localidad de CORRIENTES, provincia homónima, cuyo titular es el señor Hugo Ramón MERLO a favor del señor Jorge Alfredo GUTNISKY.

VISTO el Expediente N 1110-COMFER/96, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Enzo Ricardo DISTEFANO, titular de un sistema mixto de televisión en la localidad de SANCTI SPIRITU, provincia de SANTA FE, adjudicado mediante Resolución N 849-COMFER/92, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad del citado servicio a favor de la firma TELERADIODIFUSORA DE SANTA FE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN FORMACION integrada por las señoras Viviana Noemí ZANONI y Silvina Estella LUCHETTI.
Que con fecha 11 de enero de 2002, se comunicó que la señora Viviana Noemí ZANONI, se desvinculó de la firma TELERADIODIFUSORA DE SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA EN FORMACION, atento la transferencia la totalidad de las cuotas sociales que le correspondieran a favor de la señora Lucy Catalina PETTITI.
Que en tal sentido, y a efectos de dar curso al trámite de marras, fueron remitidas las Notas N
1337-COMFERDGALYN/DRS/CGD/01 y 128-COMFERDGALYN/DRS/CGD/02, al domicilio constituido en esta Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y su similar N 127-COMFERDGALYN/DRS/
CGD/02 diligenciada al domicilio constituido en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, en las cuales, se puso en conocimiento del peticionante que la documentación remitida mediante Actuación N 17927-COMFER/00, no satisface el requerimiento cursado mediante Nota N 1519COMFERDGAJL/CGD/00 en la que se solicitó el contrato social o copia auténtica del mismo de la persona jurídica cesionaria, con la denominación social que resulte inscripta, atento lo proveído por el Juzgado de Comercio actuante quien ordena la modificación de TELERADIODIFUSORA DE SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por hallarse inscripta otra sociedad con nombre similar; ello por cuanto en la citada actuación se volvió a agregar copia simple del contrato social de TELERADIODIFUSORA DE SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con más copia simple del citado proveído en el que se observó dicha denominación.

Que si bien fue remitida la totalidad de la documentación necesaria para dar curso a la transferencia peticionada, cabe destacar que la firma licenciataria, no dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N 113-COMFER/97.
Que cabe señalar que dicha resolución establece como requisito exigible en todos los trámites iniciados por licenciatarios de servicios de radiodifusión, el cumplimiento previo a la emisión del acto administrativo que resuelva la pretensión deducida, la presentación de la constancia de pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último período anterior a la iniciación dei trámite.
Que el administrado, a pesar de los requerimientos formulados, no cumplió con el requisito a que se refieren los considerandos precedentes.
Que corresponde destacar que la última intimación practicada para el cumplimiento de la presentación de la constancia de pago de gravámenes se hizo bajo apercibimiento de disponer de oficio la caducidad de las presentes actuaciones, conforme el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, otorgándole un plazo más amplio que el previsto por dicha normativa, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N 1110-COMFER/01.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del articulo 4 de la Resolución N 113-COMFER/
97, y lo previsto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la recepción de la Nota N 1107-COMFER
DGALYN/DRS/CGD/01, practicada el 13 de agosto de 2001.
Que en concordancia con lo expuesto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1 inciso a de la Ley de Procedimientos Administrativos consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al administrado, cual es en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/05/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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