Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.780
PRESIDENCIA DE LA NACION

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

b Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

SUMARIO
Pág.

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION
Ley 25.488
Modificación.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Incorpóranse al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los siguientes artículos:
Artículo 38 bis. Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1 Firmar las providencias simples que dispongan:
a Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.

Pág.

2 Devolver los escritos presentados sin copia.
Artículo 38 ter. Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
Artículo 680 ter. Reconocimiento Judicial.
Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial. Igual previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en los artículos 680 bis y 684 bis.
Artículo 684 bis. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato.
Desocupación inmediata.
En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000
en favor de la contraparte.
ARTICULO 2 Sustitúyense los artículos 5, 6, 12, 14, 34, 35, 36, 38, 45, 79, 80, 81, 83, 84, 96, 118, 125, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 166, 167, 310, 319, 321, 322, 324, 326, 328, 333, 334, 336, 343, 346, 356, 359, 360, 365, 367, 380, 398, 404, 415, 431, 459, 460, 465, 481, 482, 484, 498, del Código citado por los siguientes:
Artículo 5. Reglas Generales.
La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:
1 Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada lo cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.
La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde y división de condominio.
2 Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes mue-

ADUANAS
Resolución General 1151-AFIP
Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACION
Ley 25.488
Modificación.
CONVENIOS PARA MEJORAR
LA COMPETITIVIDAD
Y LA GENERACION DE EMPLEO
Resolución General 1154-AFIP
Procedimiento. Convenio para el sector minero. Resolución Nº 338/2001 SEM. Inscripción en el Registro. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.
DEUDA PUBLICA
Resolución 496/2001-ME
Determinación del valor técnico de los títulos involucrados en la operatoria prevista por el Decreto N 1005/2001, por el cual se estableció un plan general de cancelación de deudas fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.
Resolución 692/2001-ME
Establécese que revestirán el carácter de títulos públicos los instrumentos denominados Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional como contrapartida de los títulos públicos que se depositen en la Caja de Valores S.A., conforme lo establecido en los Decretos Nros. 1005/2001 y 1226/2001.
FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL
Resolución 694/2001-ME
Modifícanse los principios y normas operativas del mencionado Fondo. Objetivos. Reglas de funcionamiento. Modelos de convenios.
INMUEBLES
Ley 25.228
Transfiérese a la Agrupación Juvenil de Montaña Asociación Civil, a título gratuito, un inmueble propiedad del Estado nacional, sito en el Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, con destino a la realización de actividades sociales, deportivas, religiosas y culturales para niños, jóvenes y adolescentes.
INSTITUTO NACIONAL DE
LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1480/2001
Establécense precisiones referidas a determinadas funciones y facultades que conservará la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta la definitiva constitución y funcionamiento del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, que estará a cargo del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social, instituido por el Decreto Nº 1394/2001.
JUSTICIA
Ley 25.499
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, y los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de Funcionarios y Empleados.
Decreto 1476/2001
Traslado de un Juez al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán, Juzgado Nº 2.

15

1

33

7

35

PRODUCTORES DE SEGUROS
Resolución General 28.497/2001-SSN
Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros. Contenidos básicos y carga horaria mínima de los cursos de capacitación para obtener la matrícula de productor de seguros.

7

REGIMEN DE CUSTODIA
DE LAS INVERSIONES
Resolución 28.496/2001-SSN
Adecuación del mencionado Régimen a las disposiciones establecidas por la Resolución N 28.297. Entidades depositarias. Inversiones excluidas. Sistema informativo a observar por las entidades depositarias. Fondos comunes de inversión. Información a proporcionar por las aseguradoras.

28

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1566/2001-CNC
Inscríbese a la firma Red Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 1567/2001-CNC
Inscríbese a la firma Send Post S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 1568/2001-CNC
Reinscríbese a la firma Central Uno S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 1569/2001-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Latin America Postal S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

12

Resolución 1570/2001-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Jet Perú International S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

12

Resolución 1571/2001-CNC
Declárase la baja de la firma Trydi S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

12

TARIFAS
Resolución 625/2001-ENRE
Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edesur S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente al 1 de noviembre de 2001.

12

Resolución 626/2001-ENRE
Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la cero hora del 1 de noviembre de 2001.

13

Resolución 638/2001-ENRE
Modifícanse las Resoluciones Nros 625/2001
y 626/2001, con la finalidad de corregir un error material en su redacción.

14

ZONAS FRANCAS
Resolución 693/2001-ME
Revócase la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

14

21

6

7

REMATES OFICIALES
Nuevos
37

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
37
49

7

Nuevos Anteriores
AVISOS OFICIALES
37
49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2001

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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