Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.706 1 Sección Que el evento es organizado por COPITEC
Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.
Que la Jornada tiene como objetivo atender una creciente preocupación que comienza a manifestarse en nuestro país por las implicancias que producen las radiaciones No Ionizantes 100 KHz a 300 GHz y su influencia en el medio ambiente y en los organismos vivos.
Que asimismo, el COPITEC, ha convocado a distinguidos especialistas en el tema para promover un foro de discusión, análisis e intercambio interdisciplinario que garanticen la seguridad de los servicios de comunicaciones a toda la comunidad.
Que se abordarán, entre otros temas, Aspectos Biofísicos asociados a las RNI, la necesidad de aplicación de un protocolo de mediciones con carácter nacional, experiencias de Campo en las mediciones de RNI.
Que los objetivos que se han propuesto para la Jornada están en concordancia con la acción que lleva a cabo en la materia esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 20/99 y 772/2000.

a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Resolución DE-N Nº 585, de fecha 27
de junio de 2000, introduce modificaciones al procedimiento de incorporación al Sistema de Pago Directo.
Que la Resolución DE-N Nº 96, de fecha 11
de diciembre de 2000, agregó requisitos al artículo 2º de la Resolución DE-N Nº 585/00.
Que el empleador que se detalla en el ANEXO
I de la presente, ha solicitado la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la zona y la actividad se encuentran aprobadas en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.722.
Que, consecuentemente, corresponde hacer lugar, de manera transitoria, a la solicitud formulada, hasta tanto se establezcan nuevos requisitos para incorporarse al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, los cuales deberán ser cumplimentados por todas las empresas incorporadas al Sistema aludido, a fin de proseguir en el mismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 16.753 de fecha 05 de junio de 2001.

Reconocimiento del señor Presbítero Graziano Camillo Cavalli, como Administrador Diocesano.
Que en la mencionada nota los miembros del Colegio de Consultores de la mencionada circunscripción eclesiástica manifiestan que atento haber dispuesto el Santo Padre Juan Pablo II el traslado del señor Obispo de Neuquén a la Diócesis de Lomas de Zamora han procedido a elegir, a tenor del Canon 419 del Código de Derecho Canónico, Administrador diocesano al Presbítero Graciano Camillo Cavalli, mientras dure la vacancia de la referida Sede Episcopal.
Que la Ley citada en el Visto prevé hasta tanto se designe nuevo Obispo diocesano el pago de la asignación mensual dispuesta por la Ley 21.950, al Administrador diocesano designado.
Que por Decreto Nº 87 de fecha 8 de enero de 1990 este Ministerio de encuentra facultado para reconocer a los fines administrativos a los Administradores diocesanos designados en caso de vacancia en la Sede Episcopal de alguna jurisdicción de la Iglesia Católica Apostólica Romana existente en la REPUBLICA
ARGENTINA.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello, Artículo 1º Otorgar el auspicio de esta SECRETARIA par la realización de la JORNADA
SOBRE RADIACIONES NO IONIZANTES - II CICLO DE CONFERENCIAS COPITEC 2001.
Art. 2º La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente Resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 163/2001
Apruébase transitoriamente la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla sus actividades en la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 6/8/2001
VISTO el Expediente Nº 024-99-80640228-8-790
con agregado 024- 30-70144219-5-641-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución DE-N Nº 585 del 27
de junio del 2000, la Resolución DE-N Nº 96
de fecha 11 de diciembre del 2000; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la incorporación de un empleador que desarrolla sus actividades en la provincia de Santa Fe al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase transitoriamente la incorporación solicitada por el empleador que desarrolla sus actividades en la provincia de Santa Fe, detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente, al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Art. 2º La incorporación referida en el Artículo 1º, queda sujeta a un nuevo empadronamiento que realizará este Organismo, conforme a los nuevos requisitos y documentación a ser presentada por los empleadores, en los términos y plazos que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES determine. Esa incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares quedará firme cuando el empleador cumpla con los requisitos oportunamente formulados por esta Administración.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Douglas H.
Lyall.
ANEXO I
NOMBRE DEL EMPLEADOR:

PARENTE e HIJOS SRL

DOMICILIO LEGAL:

Ocampo 334 - Rosario Santa Fe.

DOMICILIO DE EXPLOTACION: Santa Fe.
CUIT NUMERO:

30-70144219-5

FECHA DE VIGENCIA:

Junio de 2001

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2361/2001

Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que sin perjuicio de lo expuesto cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará
Reconócese Administrador Diocesano del Obispado de Neuquén, mientras dure la vacancia de la referida Sede Espiscopal.
Bs. As., 20/7/2001
VISTO el Expediente de este Ministerio Nº 24.645/
2001, la Ley Nº 22.552, el Decreto Nº 87/1990, la Resolución Ministerial Nº 3114/2000, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 de las actuaciones citadas en el Visto el Obispado de Neuquén solicita el
2

Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como Administrador Apostólico del Obispado de QUILMES, con sede vacante, a partir del 17 de julio de 2001, a Monseñor Carlos Alberto Abad D.N.I. 10.396.387, hasta tanto la Santa Sede designe nuevo Obispo Diocesano.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Secretaría de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 139/2001
Modificación de la Resolución Nº 257/2000-SICYM, con la finalidad de prorrogar la fecha de reembolso prevista en la misma, en relación con el aporte especial del Fondo Unificado establecido mediante la Resolución 110/2000

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 3114/2000.

Bs. As., 31/7/2001

Por ello,
VISTO el Expediente Nº 751-001679/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Por ello, Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución DE-N
Nº 188 de fecha 23 de febrero de 2001.

Miércoles 8 de agosto de 2001

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como Administrador diocesano del Obispado de Neuquén, con sede vacante, a partir del día 23 de junio de 2001, al señor Presbítero Graziano Camillo Cavalli C.I.
Nº 8.108.811, hasta tanto la Santa Sede designe nuevo Obispo diocesano.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2482/2001
Reconócese Administrador Apostólico del Obispado de Quilmes, mientras dure la vacancia de la referida Sede Episcopal.
Bs. As., 1/8/2001
VISTO el Expediente de este Ministerio Nº 29.498/
2001, la Ley Nº 22.552, el Decreto Nº 87/90, la Resolución Ministerial Nº 3114/2000, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto la Nunciatura Apostólica ha comunicado que atento haber quedado vacante la Diócesis de QUILMES, debido al fallecimiento de su Obispo S.E.R. Monseñor Jorge Novak, ha designado Administrador Apostólico a Monseñor Carlos Alberto Abad, a partir del 17 de julio de 2001, mientras dure la vacancia de la referida Sede Episcopal.
Que la Ley citada en el Visto prevé hasta tanto se nombre nuevo Obispo Diocesano el pago de la asignación mensual dispuesta por la Ley Nº 21.950, al Administrador Apostólico designado.
Que por Decreto Nº 87 de fecha 9 de enero de 1990 este Ministerio se encuentra facultado para reconocer a los Administradores Apostólicos designados en caso de vacancia de alguna circunscripción de la Iglesia Católica Apostólica Romana existente en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por Resolución Ministerial Nº 3114 de fecha 30 de octubre de 2000.

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 110 del 25 de abril de 2000
se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO OED a considerar entre sus previsiones para la aplicación en el Fondo Estabilizado del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, la disponibilidad de un aporte especial de PESOS TREINTA Y UN
MILLONES $ 31.000.000 a recibir del FONDO UNIFICADO creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 en carácter de préstamo por las razones allí expuestas.
Que mediante Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 184 del 7 de julio de 2000 y Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA Nº 20 del 29 de septiembre de 2000
se implementó un mecanismo transitorio ad hoc para el sostenimiento sin distorsiones de la estabilización de precios en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM mediante un préstamo proveniente de un aporte especial desde el FONDO UNIFICADO según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Nº 110 del 25 de abril de 2000 hasta la suma de PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
$ 2.500.000 a los efectos de solventar la diferencia entre el resultado de la transacción económica mensual desde mayo a octubre de 2000 y el monto que resultare del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en las causas ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA C/SECRETARIA
DE ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE
AMPARO y otras, estableciéndose además los plazos y forma en que se debe realizar el reintegro al FONDO ESTABILIZADO.
Que por haberse superado, en forma parcial, los motivos que dieron lugar al dictado de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 110 del 25 de abril de 2000 por estar vigente la medida cautelar decretada en autos ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD
ANONIMA EMSA c/SECRETARIA DE
ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE
AMPARO, por Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA Nº 257 del 19 de diciembre de 2000 se dispuso el reintegro parcial de la cantidad de PESOS TREINTA MILLONES $ 30.000.000 del aporte especial establecido por Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 110 del 25 de abril de 2000.
Que, a su vez, el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
Nº 257 estableció que el monto remanente y los intereses acumulados del aporte especial efectuado desde el FONDO UNIFICADO fuesen reintegrados a la tasa media mensual obtenida en el período correspondiente por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2001>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031