Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.312 1 Sección CARNES:
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

$ EX-PLANT-RES

0.76
0.95

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

EQUINA
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

70

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:

21

Por ello,
62.25
1.35
2.08

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Martes 11 de enero de 2000

22

ARTICULO 1º Hacer lugar al reclamo formulado por la PROVINCIA DE RIO NEGRO que diera origen al Expediente del Registro de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación Nº 320.803/97, con motivo de lo previsto en el artículo octavo del Convenio suscripto con fecha 22 de julio de 1983 para la ejecución de los trabajos de Construcción del Gasoducto Cordillerano - Etapa I.
ARTICULO 2º Disponer la entrega a la PROVINCIA DE RIO NEGRO de BONOS DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA EN MONEDA NACIONAL a DIECISEIS 16 años de plazo, emitidos en función de la Ley Nº 23.982, en la cantidad necesaria para cubrir el monto de PESOS VEINTE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE, con TREINTA CENTAVOS $ 20.769.089,30 al 28 de diciembre de 1992. El monto indicado se imputará a la cancelación total y definitiva de la deuda reconocida por la presente.

169
0.95
1.40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne, con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFECIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 11/1 Nº 305.825 v. 11/1/00

ARTICULO 3º La colocación citada se hará efectiva en la medida que existan saldos pendientes de utilización en la Planilla 15 anexa al artículo 8º de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto para el ejercicio fiscal en curso modificada por el artículo 7º del Decreto Nº 1356 de 16 de noviembre de 1999.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 11/1 Nº 305.399 v. 11/1/00

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 859/99
Cont. Púb. Da. Graciela de los Angeles ACOSTA legajo nº 25.422/69 - S/designación de Jefa Interina de la Región Comodoro Rivadavia.
Bs. As., 28/12/99
VISTO las presentes actuaciones, y
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 26/99
Bs. As., 30/12/99
VISTO el Expediente del Registro de la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
Nº 320.803/97, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de julio de 1983 se suscribió entre la PROVINCIA DE RIO NEGRO y la ex GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO un convenio para la Construcción del Gasoducto Cordillerano - Etapa I - tendido de PLAZA HUINCUL - PICUN LEUFU - PIEDRA DEL AGUILA - JUNIN DE LOS
ANDES - SAN MARTIN DE LOS ANDES - PILCANIYEU - SAN CARLOS DE BARILOCHE.

CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas II propone designar en el carácter de Jefa Interina de la Región Comodoro Rivadavia de su jurisdicción, a la Contadora Pública Da. Graciela de los Angeles ACOSTA, con retención del cargo de Jefa Titular de la División Fiscalización e Investigación Nº 1 de la citada Región.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto 1 del Decreto Nº 618/97 y artículo 1º de la Disposición Nº 837/99 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Que la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO se comprometió por dicho Convenio a ejecutar con cargo a la PROVINCIA DE NEUQUEN y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, los trabajos de tendido del Gasoducto y la realización de las obras pertinentes para la puesta en marcha de la obra.
Que por el artículo 3º del Convenio se acordó que la PROVINCIA DE RIO NEGRO se haría cargo del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos que surgieran de la ejecución de la obra mencionada.
Que por el artículo octavo del Convenio se estableció que para el caso que el servicio público no fuera prestado en forma exclusiva por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, esa empresa devolvería a la PROVINCIA DE RIO NEGRO las sumas invertidas actualizadas, tomado como índice la variación producida en el valor del metro cúbico de gas entre la fecha de los respectivos pagos a la tarifa vigente para esa provincia.
Que la Ley Nº 24.076 dispuso la privatización de la empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que la privatización de la citada empresa se concretó con la toma de posesión de los servicios por las Licenciatarias ocurrida el día 28 de diciembre de 1992.

ARTICULO 1º Designar en el carácter de Jefa Interina de la Región Comodoro Rivadavia a la Contadora Pública Da. Graciela de los Angeles ACOSTA legajo nº 25.422/69, con retención del cargo de Jefa Titular de la División Fiscalización e Investigación Nº 1 de la citada Región.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Subdirector General, Subdirección General de Planificación y Administración a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 11/1 Nº 305.752 v. 11/1/00

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 14/00

Que en esa fecha se produjo el hecho previsto en el artículo octavo del Convenio del 21 de julio de 1983, quedando habilitada la Provincia a requerir el reintegro de las inversiones realizadas.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO ha presentado formalmente en los actuados mencionados en el Visto, su reclamo por la devolución de las inversiones realizadas.

Bs. As., 5/1/00

Que, oportunamente, la PROVINCIA DE NEUQUEN inició un reclamo de carácter similar al presente por Expediente Nº 326.565/94 del Registro de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación.

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
Que el trámite mencionado en el considerando precedente concluyó con el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 89 del 23 de enero de 1995.
Que corresponde hacer lugar al reclamo formulado por la PROVINCIA DE RIO NEGRO, estableciendo asimismo, la modalidad de cancelación de la deuda reconocida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

CONSIDERANDO:
Que por razones funcionales la Dirección General Impositiva propone fijar la sede de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III en la ciudad de Córdoba.
Que ello conlleva simultáneamente el traslado a dicha ciudad de la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa y del Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley de Ministerios Texto Ordenado por Decreto nº 438/92 modificada por Ley Nº 24.190 y Nº 25.233, y por el artículo 60 de la Ley Nº 11.672, Complementaria y Permanente de Presupuesto, t.o. 1999.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 y la Disposición Nº 837/99 AFIP, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/01/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031