Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.307 1 Sección Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente en virtud del artículo 99, inc. 1º y 7º de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a la Sra. Doña MARIA PERLA ORSENIGO DNI Nº 12.840.776
como PRESIDENTE del CONSEJO NACIONAL
DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado que actúa en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Graciela Fernández Meijide.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 188/99
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2677/91, por el que se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, y sus complementarios y modificatorios, hasta que se suscriba un acuerdo para el período de transición o la Política Automotriz Común para el Mercosur.
Bs. As., 30/12/99
VISTO el Expediente Nº 060-010383/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, reglamentario de la Ley Nº 21.932, que estableció el régimen promocional para la industria automotriz tiene vigencia, al igual que los decretos modificatorios y complementarios, hasta el 31
de diciembre de 1999.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión CONSEJO del MERCADO COMUN Nº 29/94, el Régimen Automotor Común del MERCOSUR debería entrar en vigencia el 1º de enero del año 2000, reemplazando a las reglamentaciones internas de los Estados Parte.

SIL para discutir y analizar en los próximos SESENTA 60 días el régimen que regirá en el citado período de transición.
Que en ese marco se hace necesario, en consecuencia, prorrogar la reglamentación vigente para el período considerado en el presente, a efectos de evitar que se produzcan distorsiones en la distribución de los recursos, que puedan afectar a la industria nacional, y simultáneamente asegurar las condiciones que permitan mantener el proceso de consolidación de la industria automotriz y de autopartes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de no cumplirse el último de los requisitos previstos por la decisión citada, se acordó mediante Acta de Ministros y Secretarios de Industria del MERCOSUR del 9 de diciembre de 1998, en la ciudad de Río de Janeiro REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el establecimiento de un período de transición que regirá entre el 1º de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2003, con la finalidad de consolidar la industria en los cuatro Estados Parte, posponiendo el libre comercio intrazona para el año 2004.
Que durante todas las negociaciones efectuadas en el curso de 1999 no fue posible llegar a un acuerdo para el funcionamiento del intercambio comercial de la industria automotriz y de autopartes para el período de transición propuesto.
Que al no contar con un acuerdo regional que establezca las condiciones de fabricación e importación de vehículos y autopartes, a regir a partir del 1º de enero del año 2000, y teniendo en cuenta que el artículo 1º de la Ley Nº 21.932 establece que dicha ley y su reglamentación fijaran dichas condiciones, la inexistencia de su reglamentación generaría un vacío legal que impediría las operaciones del sector.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 21.932.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2677/91 y sus Decretos complementarios y modificatorios hasta la fecha en que se suscriba un acuerdo para el período de transición, o la Política Automotriz Común para el MERCOSUR, y el mismo se encuentre debidamente protocolizado ante la Asociación Latinoamericana de Integración.
Art. 2º El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de enero del año 2000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea. Adalberto Rodríguez Giavarini.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 155/99

Promuévese, con fecha 31 de diciembre de 1999, el grado de Oficial Ayudante a los siguientes alumnos del Cuerpo General Escalafón General de la Escuela de Prefectura Naval Argentina General Matías de Irigoyen: Daniel Eduardo Prado, Gustavo Enrique Bierwerth, Alberto César Peralta, Juan Manuel Delena, Mario Germán Avedano Schaller, Facundo Cerrone, Juan Manuel López, Diego Raúl Peiretti, Lázaro Ricardo Arnaldo Escobar, Carlos Adrián José Escalada, Fernando Ariel Morales Toledo, Fernando Federico Borghi, Enzo Franco Russelli, Sergio Ariel Esquivel, Carlos Iván Cabrol, Cristian Pablo Gassmann, Pablo Sebastián Esquivel, Silvio Oscar Vega, Santiago Alberto Nestasio, Alejandro Rubén Girard, Bruno Ezequiel Santomauro, Javier Fernando Luque, Leandro Javier Castaño, Alberto Gómez, Claudio Antonio Vaca, Luis María Morel, Germán Alejandro Vidal Domínguez, Pablo Daniel Galian Martínez, Rodolfo Omar López, Javier Gerardo Meza, Juan Pablo Squarzon, Félix Sebastián Morel, Daniel Alejandro Camino, Víctor Hugo Sosa, Gustavo Javier Tallafer, Hermes David Flores, Juan Manuel Lee, Mauro Martín Cheres, Ezequiel Darío Figueroa, Martín Adrián Leal, Daniel Hernán Sittner, Angel Omar Esquivel, Daniel Abel Vallejos, Rodolfo Hernán Schaller, Marcos Lisandro Poggio, Bruno Iván Romaniuk, Fernando Oscar Scarpa, Martín Eduardo Nieres, Fernando Alberto Franco y Jorge Eduardo Rolón.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, respecto de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Entidad 850, Administración Na-

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Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION Y PLANIFICACION
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase como segundo párrafo del inciso b del artículo 11 de la Resolución General Nº 738, el que seguidamente se indica:
A los fines señalados en el presente inciso, los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1. a 4.
precedentes.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 750/99
Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.
Sistema de Control de Retenciones. SICORE.
Resolución General Nº 738. Su modificación.

Art. 2º Lo dispuesto en esta Resolución General será de aplicación con relación a las percepciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Horacio Castagnola.

Bs. As., 30/12/99
FE DE ERRATAS
VISTO la Resolución General Nº 738, y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto establece el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes, mediante la utilización de la aplicación denominada SICORE Sistema de Control de Retenciones VERSION 3.0.
Que, en virtud de lo manifestado por los agentes de percepción, respecto de los inconvenientes operativos que acarrea la confección de los comprobantes que acreditan las percepciones efectuadas, deviene necesario precisar los datos que los mismos deben contener.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 746/99 - AFIP
En la edición del 23 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó en el segundo párrafo del considerando el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas del Visto en los aspectos relacionados con la presentación y pago de las obligaciones emergentes de la Guía Fiscal Ganadera, para los responsables no comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3828 DGI Capítulo II, y sus respectivas modificaciones.
DEBE DECIR: Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas del Visto en los aspectos relacionados con la presentación y pago de las obligaciones emergentes de la Guía Fiscal Ganadera, para los responsables no comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3282 DGI Capítulo II, y sus respectivas modificaciones.

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

Decreto 160/99
Bs. As., 28/12/99

Que pese a la voluntad coincidente de concretar una política automotriz común en el marco del MERCOSUR, no se ha llegado a concluirla, por lo que se convino un acuerdo con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRA-

RESOLUCIONES

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 28/12/99
Que, según lo previsto en la citada Decisión CMC Nº 29/94, dicho Régimen debía incluir un Arancel Externo Común, libre comercio intrazona y ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad dentro de la región.

cional de Seguridad Social, Programa 99, Contribuciones p/Seguridad Social, Transferencias y Aplicaciones Financieras, Subprograma 03, Transferencias al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Modifícanse las cuotas de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999.

Martes 4 de enero de 2000

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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