Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.305 1 Sección
Viernes 31 de diciembre de 1999

Martín Andrés LEDESMA M.I. 25.307.927;

A Prefecto, los Subprefectos:

Daniel Alberto FACIO M.I. 21.696.454;

Gustavo Javier HIDALGO M.I. 24.806.414;

Jorge Luis PEROT M.I. 12.789.571 y
Salvador Gabriel YERI M.I. 23.065.714;

César Adrián INSAURRALDE M.I.
25.666.126;

Carlos 13.132.681

Eduardo
STRAFACE

M.I.

Alejandro Aníbal SILVA M.I. 25.914.165;

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

Gustavo Elvio MARTINEZ M.I. 23.720.475;

Jorge Alberto SPACIUK M.I. 17.434.261;

Oscar Santiago KRANEWITTER M.I.
24.573.451;
Cristian Ariel ZELENKO M.I. 24.107.777;
Guillermo Sebastián MAZZARELLI M.I.
25.387.910;

Marcelo Rubén AMOROSINO M.I.
20.207.987; y Marcelo Juan Carlos LUNA M.I. 22.975.233.
A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:
Jorge Luis MIERES M.I. 25.666.336;

José Carlos SOSA M.I. 4.996.935;

Jorge Darlo NAVARRO M.I. 23.741.680;

Rubén Alberto ARENA M.I. 12.270.615 y
Eusebio SANTA CRUZ M.I. 25.409.729;

Luis Mario CECCHINI M.I. 16.264.281.
Néstor René MARTINEZ M.I. 24.903.089;
Angel Gumercindo Ramón FLORES M.I.
24.937.605;

A Prefecto Principal, el Prefecto:
José Luis GUTIERREZ M.I. 24.596.814;
Pablo Cayetano MONGIAT M.I. 4.562.187;
Cristian Alberto MONTIEL ZINI M.I.
24.809.566;
Antonio Leonardo CARDOZO M.I.
24.739.106;
Víctor Hugo DELGADO M.I. 24.003.737;
Javier Leonardo VALENZUELA M.I.
25.070.754;

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

Carlos Luis VILLARREAL M.I. 24.402.228
y Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS M.I.
24.212.904.
CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON
TECNICA GENERAL
A Prefecto, los Subprefectos:

Luis Oscar FARIAS M.I. 10.180.960;

José Héctor ANDRES M.I. 11.353.992;

Pablo Francisco Sebastián TELENTA M.I.
18.306.408;

Alberto Jorge PAVONI M.I. 13.103.089;

Jorge Mario ESQUIVEL M.I. 14.363.599;
Juan Carlos BOGAARD M.I. 5.405.247;

Edgardo Ariel MONGIAT M.I. 24.215.305;
José Ignacio FERRO M.I. 10.141.520 y
Jorge Luis SILVEIRA M.I. 12.969.717 y Claudio Guillermo 12.082.836.

Javier José MACIEL M.I. 25.738.163;

GREGALIO

M.I.

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

Justo Oscar PACHECO M.I. 11.036.459.
Orlando Javier DELALOYE M.I. 24.209.877;
Juan Antonio ARCE M.I. 23.990.681;

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON INGENIERÍA

Adolfo Andrés ALDAO M.I. 24.035.860;

A Prefecto, el Subprefecto:

Ariel Fernando LEVATO M.I. 24.080.061;

Antonio Bruno LANDI M.I. 4.424.378;

Julio Alejandro MARTINEZ M.I. 13.530.664
y Horacio Ernesto RODRIGUEZ M.I.
14.825.349.
A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

César Augusto SIMINELAKIS M.I.
22.637.348;

A Subprefecto, el Oficial Principal:
Alberto REY M.I. 20.006.046;
Jorge Omar ORTIZ M.I. 16.809.841.

Martín Alberto AGUIRRE M.I. 23.521.386;
Mariano Alfredo TORRES M.I. 24.739.142;

Roberto Fabio GARCIA M.I. 20.560.576 y CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON
INTENDENCIA

Héctor Daniel PALACIOS M.I. 21.072.949.

José Alberto BENITEZ M.I. 24.488.157;

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

Edgardo Javier SERVIN M.I. 25.271.704;

Alberto Ismael CARO M.I. 5.512.093.

Pablo Fernando MARTINO M.I. 23.863.699;

Gustavo Daniel IGLESIAS M.I. 23.503.471;

A Prefecto Principal, los Prefectos:

José Luis Martín GOMEZ M.I. 23.459.890;

Juan Manuel TABORDA M.I. 10.529.486;

Diego Sebastián TREJO M.I. 23.620.467 y
Marcelo Andrés ALCARAZ MARCHETTI M.I.
24.271.625;

Adolfo Omar ZAMBRANO M.I. 10.755.803;
Gustavo Guillermo NAPOLI M.I. 24.400.595;
Jorge Horacio YAYA M.I. 11.342.336 y Alejandro Ismael JIJENA SANCHEZ M.I.
22.842.738;

Ernesto Aníbal DONAMARIA M.I.
8.461.110.

Marcelo Andrés CHALUP M.I. 24.762.175
y
A Prefecto, los Subprefectos:
Jorge Ariel PELOSO M.I. 24.950.359.

CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL

Rubén Américo ZAPPA M.I. 13.332.067 y
VETO

Carlos Alejandro DA ROSA M.I. 12.067.131.

Decreto 152/99

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.

A Prefecto, los Subprefectos:
Santiago Alberto CIANCIO MI. 17.117.368;
Roberto Luis CASCO M.I. 13.114.123;
Julio César NEUMANN M.I. 18.272.848;
José Ramón BALMACEDA M.I. 13.732.699
Alberto Edgardo Hugo VALDI M.I.
17.704.988;
Miguel Oscar MUSSI M.I. 13.844.719.

Hugo Javier PEDROZA M.I. 20.302.280 y
A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:
Juan Bautista VALADA M.I. 17.264.344.
Hugo Marcelo BAY M.I. 21.366.740 y A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:
Walter Alejandro MELLO M.I. 22.346.136.
Gustavo Daniel GODOY M.I. 21.698.171;
CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON JURIDICO

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Federico T.
M. Storani.

Víctor Pablo TRAVERSO M.I. 14.249.631;

Luis Florentino PRADO M.I. 8.569.860;

y
Matías Miguel LEDESMA MILETTA M.I.
24.100.514.

Pedro Horacio BORGHI M.I. 12.384.114;

A Prefecto Principal, el Prefecto:

Marcelo Damián MICALI M.I. 23.157.679;

A Prefecto Principal, el Prefecto:

Walter Domingo GIMENEZ M.I.23.065.353;

Hernán Eduardo MILLAN M.I. 8.353.188;

Fabio César BUTTAZZONI M.I. 22.026.799;

nal y ATC SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión.

Manuel Leonardo NIZ M.I. 23.158.772;

César Augusto RODRIGUEZ BERWERTH
M.I. 20.008.318;

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD

18

Bs. As., 28/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, el 24 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley, cuya concepción democrática y propósitos en general se comparte, dispone la creación de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 22.285, artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacio-

Que asimismo, el referido Proyecto de Ley determina que RTA tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá incorporar a RTA todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Servicio Oficial de Radiodifusión, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. Asimismo, establece que la exclusividad en el ámbito estatal que este Proyecto de Ley otorga a RTA, incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos.
Que lo dispuesto, no resulta aconsejable toda vez que se atribuye con carácter exclusivo a RTA, tres ámbitos de la comunicación que comprenden realidades y emisores diferentes como ser: la administración y operación de los medios de comunicación social que se le asignen; el uso de los medios electrónicos de comunicación por parte del Estado Nacional y la producción y transmisión de contenidos.
Que al referirse a los medios electrónicos de comunicación, en el Proyecto de Ley no se contempla que Internet es hoy el medio electrónico de comunicación emergente más importante, el nuevo lugar de producción de contenidos y el medio más idóneo que incorporará el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para trasmitir la información que asegure el adecuado conocimiento de la gestión pública y permita una mayor transparencia de la gestión de gobierno, lo que torna impensable la atribución exclusiva de su uso por parte de RTA, tal como lo expresa el citado Proyecto de Ley.
Que en consecuencia, RTA no podría asumir el carácter de titular exclusivo de un Sistema Estatal Integral de Contenidos, que no tome en cuenta la convergencia tecnológica, la diversidad de necesidades de difusión y la creación de contenidos del Estado Nacional, toda vez que la misión específica de RTA debería ser solamente la de administrar determinados entes públicos no gubernamentales de comunicación y no la de asumir la condición de virtual propietaria de toda la comunicación o producción de contenidos del Estado Nacional.
Que el sistema a crearse, no significa solamente el control parlamentario de los medios de comunicación, que por cierto no es cuestionado y torna beneficiosa la cooperación en el quehacer de la comunicación, sino que implica la gestión ejecutiva de ATC SOCIEDAD ANONIMA y del Servicio Oficial de Radiodifusión por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de la Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales.
Que el Proyecto de Ley determina, entre otras competencias de la Comisión Bicameral, la de designar a la totalidad de los integrantes del Directorio y la potestad de remover a sus miembros cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos tercios de sus miembros.
Que no parece aconsejable hacer recaer tales potestades en la Comisión Bicameral, las que deberían ser reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por otra parte, RTA se financiará, entre otros recursos, con los que le atribuya la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. Asimismo, se transfieren al Tesoro Nacional la totalidad de los pasivos correspondientes a ATC SOCIEDAD ANONIMA y Radio Nacional.
Que ello provoca una merma de los recursos y un incremento de los gastos de la Administración Nacional, cuyo resultado atenta contra el cumplimiento de las metas fiscales establecidas por la Ley Nº 24.152.
Que por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto registrado bajo el Nº 25.208.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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