Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.299 1 Sección APELLIDO Y NOMBRES
CORREA, Eduardo Enrique CHAPARRO, Gloria María de la FUENTE, Gabriel Ernesto de LELLIS, Juan José DEL RIO, Juan Martín DEL VENTO, Maximiliano DOMINGUEZ FOLGUEIRAS, Carlos EGGINK, Yolanda Mirta ESPEL, Ana María ESTRADA, Fabiana Alejandra FANTI, María Ester FARIAS, Graciela Liliana FERNANDEZ, Myriam Gladys FOGLIATI, Mario Alberto FUERTES, Ezequiel FUMO, Antonio Francisco GARCIA, Mariela Beatriz GARCIA, Fabián Ernesto GARCIA NISI, Juan Carlos GODINHO de LA ORDEN, María Carlota GOMEZ POLEMANN, Martín Julián GONZALEZ, Jaime Gustavo GORRINI, Andrés Alejandro GUARAGNONE, Carlos María GUELERMAN, Marcela Patricia HUNTER, Guillermo Ignacio Jesús IBARBORDE, Jorge Carlos IMPAGLIONE, Viviana Alejandra ISOLABELLA, Daniel Marcelo Pablo JORNET, María Alejandra JOSE, Ana Miriam LANDIN, Sergio Ricardo María LARRICART, María Rosa LASCALEA, María Cristina LAVERGNE, María Laura LOPEZ MARTIN, Carlos LOPEZ, Marta Lucrecia LOWENROSEN, Flavio LUCIANI, María Teresa LLAURADO, Guillermo Agustín LLORENS, Rafael Enrique MALDONADO, Marta Susana MARZIANO, Anunciación Irene MELCHIORRE, Victorio MERCADO, Cristina Alejandra MIGUEL, María Haydeé MOREY, María Antonieta MUGNAINI, Bettina Ivana NEYRA, José Alberto NOVOTNY, María Verónica PALACIOS, Silvia Mabel PALENCIA REFINO, Alvaro PELLEGRINI, Claudia PEPPE, Graciela Mónica PERALTA, Silvia Eva PERFETTI, Graciela PERO, Eduardo Luis PINTOS PRAT, María Cecilia RATTI, María Estela RAVAZZINI, Silvia María Gabriela REPETTO, Eduardo Héctor RICARDONE, María Ida Ana Agueda RODRIGUEZ, María Concepción ROVEGNO, Nélida Leticia SANTIN, Beatriz Elisabet SAULQUIN, Mariana Tamara SISER, Patricia Andrea SORIA, Carlos Uberto STRUNC, Héctor Eduardo SZARFMAN, Martha Andrea TCHOKAKLIAN, Alejandra TERG DE CRISTINI, Marta Iris TULA. Víctor Hugo TURUS, María Elisa VIVOLI, Graciela Lucía ZABALA ALONSO, Soledad
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.C.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.C.
L.C.
L.E.
D.N.I.
L.C.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.E.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
L.C.
D.N.I.
L.C.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

8.067.048
16.975.030
16.941.652
4.150.594
18.412.017
24.962.912
12.817.112
6.178.290
3.975.608
16.894.415
5.868.607
13.137.402
14.618.218
11.361.308
20.807.761
4.197.652
22.500.969
17.046.881
8.298.122
4.678.066
14.363.852
13.185.857
18.282.835
4.388.996
17.577.104
8.207.417
4.130.932
17.682.134
20.912.046
12.659.104
13.132.884
14.042.699
10.741.347
5.383.019
20.573.524
10.504.696
10.013.159
18.205.665
13.411.214
11.997.599
20.696.111
5.570.994
3.474.997
4.432.977
13.529.577
5.675.276
4.847.303
18.055.861
8.557.043
6.238.070
20.441.826
13.182.623
18.421.370
12.894.720
18.050.682
6.033.632
7.691.893
10.650.165
10.743.693
17.453.898
14.976.526
4.578.294
11.265.147
5.940.856
5.960.839
21.442.823
17.642.779
6.963.631
10.747.225
18.029.966
17.949.991
3.945.913
7.602.112
11.026.012
11.986.863
23.776.353

CONSIDERANDO:

DISPOSICIONES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7077/99
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como: Concha Perla Borra:
manchas, pecas, cicatriz. Producto Yerba Vida.
Distribuido por Yerba Buena. Ecuatoriana.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2112-99-2 del Registro de esta Administración Nacional; y
Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos y en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 10.106/99 el INAME procedió a inspeccionar a la farmacia CARLINO sita en calle Alsina Nº 1298 - Gral. Roca, Provincia de Río Negro.
Que como resultado del procedimiento, y tal como surge de la Orden de Inspección Nº 10.106/99 que se glosa a fs. 3/5, en la nombrada farmacia se encontraron unidades del producto rotulado como: CONCHA PERLA
Borra: manchas, pecas, cicatriz. Producto YERBA VIDA. Distribuido por YERBA BUENA. Ecuatoriana. Sin identificación de lote, ni fecha de vencimiento, ni certificado autorizante.

te no posee certificado autorizante otorgado por esta Administración.
Que consecuencia de lo detectado el INAME
sugiere se disponga la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como : CONCHA
PERLA Borra: manchas, pecas, cicatriz. Producto YERBA VIDA. Distribuido por YERBA BUENA.
Ecuatoriana. Sin identificación de lote, ni fecha de vencimiento, ni certificado autorizante.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 y 16 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del producto rotulado como:
CONCHA PERLA Borra: manchas, pecas, cicatriz. Producto YERBA VIDA. Distribuido por YERBA BUENA. Ecuatoriana. Sin identificación de lote, ni fecha de vencimiento, ni certificado autorizante.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como: CONCHA PERLA Borra: manchas, pecas, cicatriz. Producto YERBA VIDA. Distribuido por YERBA BUENA. Ecuatoriana. Sin identificación de lote, ni fecha de vencimiento, ni certificado autorizante.
Art. 2º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la denuncia penal pertinente.
Art. 3º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para que tome la intervención de su competencia en punto a determinar si se han infringido las normas que regulan la actividad de las farmacias en esa Jurisdicción.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. Pablo M.
Bazerque.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7078/99
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como Aspirina Niños 100 Comprimidos Partida 03, Vencimiento 07/00, Aspirina Niños 100
Comprimidos, Partida 02, Vencimiento 04/00 y Aspirina Niños 100 Comprimidos, Partida 02, Vencimiento 10/00, pertenecientes a Laboratorio Vent-3 S.R.L.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2137-99-4 de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que según lo informado por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos el producto descripto anteriormen-

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por
Jueves 23 de diciembre de 1999

7

intermedio del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectuó una inspección en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos en los establecimientos Farmacia ALICIA SCORDO, sito en la calle Sucre 1546 de Capital Federal, Farmacia PERANICH de la calle San Martín 821, de la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco y en la Droguería DIVIFER sita en la calle Solís 1309 de la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de dichos procedimientos, dispuestos por O.I. Nºs 6380/99, 8874/99 y 8977/99 se constató la existencia del producto rotulado como ASPIRINA NIÑOS 100
Comprimidos, Partida 03, Vencimiento 07/00, ASPIRINA NIÑOS 100 Comprimidos, Partida 02, Vencimiento 04/00 y ASPIRINA NIÑOS
100 Comprimidos, Partida 02, Vencimiento 10/00.
Que de las Actas de Inspección labradas en virtud del citado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos surge que en dicho producto, se encontraron cristales depositados sobre los comprimidos, tanto en las muestras como en las contramuestras.
Que surge asimismo, que el titular del registro de la especialidad medicinal indicada es la firma LABORATORIOS VENT-3 S.R.L., cuyo director técnico al comparar las muestras retiradas en los procedimientos, con las contramuestras de archivo, determinó que en todos los casos se trataba de originales.
Que en tal sentido el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización y el uso en todo el territorio nacional, de los lotes y partidas del producto mencionado, por presentar desvíos en su calidad.
Que las anomalías detectadas y el riesgo para la salud de la población que de ello deriva, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de los lotes del producto impuro en cuestión.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como ASPIRINA NIÑOS 100 Comprimidos Partida 03, Vencimiento 07/00, ASPIRINA NIÑOS 100 Comprimidos, Partida 02, Vencimiento 04/00 y ASPIRINA NIÑOS 100 Comprimidos, partida 02, Vencimiento 10/00, pertenecientes a LABORATORIOS VENT-3 S.R.L., por presentar desvíos en su calidad.
Art. 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIOS VENT-3 S.R.L. y a su Director Técnico Farmacéutico Roberto Ghigo, como a cualquier otra persona que resulte involucrada a las resultas de la instrucción, por presunta infracción al artículo 19 inciso a de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 7º inciso e y 9º del Decreto Nº 150/92
y/o por la violación de cualquier otra norma que resulte aplicable durante la instrucción sumarial.
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales, al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos.
Art. 4º Gírense copias certificadas de las actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia del Chaco, para que tomen la intervención de su competencia a los efectos de determinar la probable infracción a la ley que regula la actividad de Farmacias en el ámbito provincial. Cumplido, gírense las actuaciones al Departamento de Sumarios a sus efectos.
Pablo M. Bazerque.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031