Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.296 1 Sección ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta B.N.A. Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora de Fondos de Terceros.
ARTICULO 4º Notifíquese a la LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/12 Nº 303.375 v. 20/12/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1354/99
Bs. As., 25/11/99.
VISTO el Expediente Nº 4198 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992, y la Licencia de Distribución de Gas otorgada a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
CUYANA, mediante Decreto Nº 2.453 de fecha 18 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad Regulatoria debe resolver las cuestiones planteadas con relación a las Inversiones Obligatorias de CUYANA para el final del quinquenio 1993-1997.
Que las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución en su Apéndice 1 presenta dos cuadros, uno conteniendo un cronograma con el desarrollo de relevamiento y de inversiones a cumplir por la Licenciataria Cuadro 1 y otro en el que se establecen presupuestos mínimos monetarios para ejecutar tales inversiones Cuadro 2.
Que el Programa de Inversiones Obligatorias se desarrolló con la exigencia de cumplir metas no sólo monetarias sino también físicas en un plazo prefijado, el cual fuera aceptado por la Licenciataria al momento de celebrarse el contrato con el Estado Nacional.
Que el objetivo del Programa de Inversiones Obligatorias era el de adecuar sustancialmente las operaciones de distribución a los estándares internacionales de seguridad y control en un plazo promedio de 3 a 5 años el cual se inició en enero de 1993 y culminó en diciembre de 1997.
Que resulta menester aclarar que el Cuadro 1 del Anexo L de las RBLD, para el caso particular del rubro Protección Catódica - Porcentaje fija distintos porcentajes a alcanzar para cada año, siendo que al finalizar el período previsto para completar las Inversiones Obligatorias debía alcanzarse un 100 % de protección del sistema de cañerías.
Que el ENARGAS aprobó las metas alcanzadas por la Licenciataria para cada uno de los años anteriores del quinquenio hasta fin del año 1996, pero no así las del período 1997.
Que la conformidad de la Autoridad Regulatoria en anteriores ejercicios, se refería a los porcentajes que se debían alcanzar en cada uno de ellos, tendientes a guiar el hacer en la protección catódica hacia la meta física final evaluada al término del quinquenio.

Lunes 20 de diciembre de 1999

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Que es la propia Licenciataria quien ha manifestado, en su Nota GT Nº 154498 fs. 3/144 y que ratifica en su descargo, que los niveles de protección en varias partes de su sistema no alcanzan al exigido para el final del quinquenio fs. 153.
Que no se comparte lo dicho por la Distribuidora respecto a la improbabilidad de alcanzar el 100 % de protección, ya que la propia CUYANA consigna en su información haber alcanzado tal porcentaje en varias partes de su sistema.
Que en tal sentido, conociendo de antemano que zonas de su sistema tienen características particulares, debieron adoptarse medidas y esfuerzos también particulares, en prevención de tales características y direccionados al logro del 100 % de protección.
Que la Licenciataria expresa en su descargo que su zona de influencia incluye zonas de alta densidad habitacional, en las que los cimientos de las construcciones antisísmicas son efectuados sin cuidados afectando la integridad del revestimiento de los servicios involucrados.
Que justamente en esos casos, cuando debieran extremarse las medidas de prevención y las acciones para aumentar el nivel de protección, la Distribuidora dice realizar intenso control pero demuestra lo contrario, consignando distancias superiores a la máxima permitida por normas, para las zonas en las que no alcanzó el porcentaje del 100 %.
Que dichas acciones, a las que la Licenciataria califica de dinámicas, deben ser puestas de manifiesto mediante relevamientos que tengan en cuenta tal característica.
Que a los efectos de contar con una opinión independiente y calificada, la documentación remitida por la Licenciataria fue analizada también por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del convenio específico con dicha institución, con resultados concordantes a los expresados en anteriores párrafos fs. 157 a 168.
Que asimismo, y teniendo en cuenta que uno de los estándares de calidad técnicos implementados por Resolución ENARGAS Nº 1192/99 se refiere precisamente a protección catódica, se utilizará ese sistema entre otros instrumentos para el monitoreo del mantenimiento de los niveles de protección catódica, garantizando así la seguridad operativa.
Que las pruebas analizadas y los términos de las presentaciones de la propia Licenciataria no permiten más que concluir que la infracción imputada se ha verificado.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia, las infracciones tienen carácter formal, pues se constituyen con prescindencia del dolo o culpa de la Licenciataria.
Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el Expediente, corresponde la aplicación del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, aprobadas por Decreto 2255/92.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 inciso a y 59 incisos g y h de la Ley 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Que mediante nota ENRG/GD/GT/GAL/D Nº 3088 se requirió a la Licenciataria remitir información muy detallada, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente.

ARTICULO 1º Sanciónase a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con una multa de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000, por no haber cumplido con la meta física de alcanzar el 100 % en el nivel de protección catódica de su sistema licenciado al final del quinquenio 1993-1997, conforme a lo establecido en el Cuadro 1 Protección Catódica - Porcentaje del Anexo L y Capítulo V de su Licencia de Distribución, sin perjuicio de la evaluación que corresponda al cumplimiento de la obligación de invertir, también prevista en el Programa de Inversiones Obligatorias.

Que no surge que CUYANA observara en término lo establecido respecto al porcentaje, ya que los relevamientos necesarios para comprobar el cumplimiento de dicha obligación no permiten inferir la verificación puntual del límite citado al 31 de diciembre de 1997.

ARTICULO 2º La multa deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7
del Capítulo X Régimen de Penalidades del Anexo I del Decreto Nº 2.453 de fecha 18 de Diciembre de 1992.

Que la propia Licenciataria informó en su respuesta a dicha nota diversos porcentajes inferiores al 100 %, tanto para sus líneas de 19-25 bar como para sus redes de distribución, consignando niveles de protección del 97 %, 99,04 % y 99,31 % en distintas partes de su sistema fs. 4 y 5.

ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta B.N.A. Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora de Fondos de Terceros.

Que el mencionado porcentaje del 100 % de protección, conocido por la Licenciataria desde el inicio de su actividad, no fue objetado durante los anteriores ejercicios, manteniendo su virtualidad.

Que contractualmente todo el sistema debía estar protegido, es decir que todos y cada uno de los puntos del sistema debieron haber alcanzado el porcentaje oportunamente establecido, no correspondiendo tratamientos estadísticos ni promedios de mediciones.
Que asimismo, la Distribuidora informó distancias entre puntos de medición superiores a la distancia máxima permitida por norma, así como sistemas, a los cuales declara protegidos con el criterio 1.3
NAG-100, donde los potenciales naturales consignados son mucho más negativos que el potencial normal hierro-terreno.
Que habiéndose analizado la actuación que le cupo sobre la materia a CUYANA, conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras y previo INFORME INTERGERENCIAL GD/
GT/GDyE/GAL Nº 02/99 el cual luce a fojas 145 a 146 del citado Expediente, mediante la NOTA
ENRG/GD/GT/GDyE/GAL/D Nº 0363/99, se imputó a la mencionada Licenciataria el incumplimiento de lo establecido en el Programa de Inversiones Obligatorias correspondientes al quinquenio 19931997 Capítulo V y Anexo L Cuadro 1 - Protección Catódica - Porcentaje.
Que, en consecuencia, la infracción imputada en estos actuados se circunscribe al incumplimiento de la obligación de hacer, es decir a la meta física total a alcanzar al final del quinquenio aludido.

ARTICULO 4º Notifíquese a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/12 Nº 303.376 v. 20/12/99

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
INFORMACION DE INTERES PARA TODOS

Que con fecha 24 de febrero de 1999, CUYANA presentó su descargo, el que fuera analizado junto con los antecedentes disponibles, en el INFORME INTERGERENCIAL GD/GT/GDyE/GAL Nº 50/99, al que también nos remitimos en mérito a la brevedad.

LA ADUANA REMATA MERCADERIAS
REMATE CON Y SIN BASE

Que, sin perjuicio que pudieran haber sido incorporados equipos y realizadas instalaciones para mejorar la protección anticorrosiva, como dice CUYANA, no significa que el resultado haya sido el suficiente, ni que las acciones hayan sido las específicamente necesarias y apropiadas para cada caso.
Que tal criterio coincide con lo expresado por la Licenciataria respecto a que, en el año 1997, alcanzó un nivel de protección del 99.32 % fs. 152.
Que CUYANA arriba al porcentaje declarado, como resultado de promediar los porcentajes parciales alcanzados para sus redes y líneas de transmisión.

La Dirección General de Aduanas anuncia al público su próximo remate de mercaderías. A realizarse el 22 de diciembre de 1999, a las 10:30 hs., en Esmeralda 660, 3 piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Capital Federal.
Algunos productos que se subastarán en esta ocasión son:
AUTOMOVILES - CAMIONETAS - Productos químicos - Papel - Tela - Cubiertas - Bicicletas Repuestos p/automotores - Monitores monocromáticos - Ropa - Juegos - Brocas de acero - Compresores p/refrigeración - Filtros de aire p/motores - Ladrillos refractarios - Juguetes - Cubiertas - Motores eléctricos - Componentes eléctronicos y accesorios p/computación - Muebles de madera tallada Lavarropas automáticos - Destructoras de documentos - Otros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/12/1999

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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