Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.195 1 Sección Que el Decreto Nº 1620/96 incluyó entre los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el de dictar el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.
Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales fue aprobada por resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION Nº 14/97 e incorporada al Decreto Nº 92 del 30 de enero de 1997.
Que la citada Resolución ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones S.C.
Nº 242/97, S.C. Nº 1118/98 y S.C. Nº 2592/
98.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo XIII del Decreto Nº 92/97 por el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, aprobado por Resolución Nº 3609/99 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, cuya copia autenticada integra el presente como Anexo I.

Que la modificación dispuesta en la Resolución S.C. Nº 242/97, fue incorporada al Decreto Nº 92/97 por Decreto Nº 407/97.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Que la Ley de Radiodifusión, en el artículo 94 inciso d, relativo a las funciones de la Secretaría de Comunicaciones, incluye la de celebrar acuerdos regionales sobre los temas de radiodifusión de su competencia.

NOTA: La Resolución Nº 3609/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, fue publicado en la edición del 10-3-99.

Que el Decreto Nº 1185/90 y modificatorios estableció entre las facultades de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES las de b realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones; y v En el ámbito internacional: 1 participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 80/97 estableció que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ejerce tales funciones de conformidad con las políticas de comunicaciones dictadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales se establecen una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados y coordinados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
UIT, aprobado por Ley Nº 24.848.
Que por Resolución S.C. Nº 1384/98, se registró el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América, celebrado a efectos de garantizar la reciprocidad en las condiciones de acceso a los respectivos mercados de facilidades y servicios satelitales.
Que la Resolución S.C. Nº 1387/98 reconoce que los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento han sido cumplimentados en debida forma para los satélites geoestacionarios notificados por la Administración de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad con las disposiciones del artículo 24
del mismo.
Que tanto la Resolución S.C. Nº 1384/98
como la Resolución S.C. Nº 1387/98, rectificada por su similar S.C. Nº 1794/98, son resultado directo y complementan la aplicación de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales al que han sido incorporadas como Apéndice I.
Que por Resolución S.C. Nº 3609/99 se aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales a efectos de facilitar el análisis e interpretación de esta importante norma.
Que, en consecuencia, corresponde ratificar la aludida resolución S.C. Nº 3609/99 conforme a la práctica establecida en los Decretos Nº 92/97 y Nº 407/97.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 19.798.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 799/99
Traslado de un funcionario.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento EXPO CAD 99, a realizarse en el CENTRO
COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS
AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 6 al 8 de octubre de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máxima de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Bs. As., 22/7/99
VISTO razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

PERSONAL MILITAR

Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE CHILE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Alejandro Telésforo MOSQUERA D.N.I. Nº 10.682.014, quien deberá encontrarse en la República el 31
de agosto de 1999.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

EXENCION DE GRAVAMENES

Martes 27 de julio de 1999

2

Contralor General Naval, al señor Contraalmirante Contador Dn. Jorge Alberto JAUREGUI
M.I. 4.433.396.
Director de Armamento del Personal Naval, al señor Contraalmirante Dn. Héctor Agustín TEBALDI M.I. 8.347.635.
Director de Instrucción Naval y Director de la Escuela de Guerra Naval, al señor Contraalmirante Dn. Guillermo Ramón DELAMER M.I. 5.222.010.
Director de Bienestar de la Armada, al señor Contraalmirante Dn. Julio VARA M.I. 5.222.014.
Comandante de la Infantería de Marina, al Señor Contraalmirante de Infantería de Marina Dn.
Edgardo Fernando BONANNI M.I. 4.402.113.
Director de Política y Estrategia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al señor Contraalmirante Dn. Alvaro VASQUEZ M.I.
6.391.250.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

JUSTICIA
Decreto 802/99
Acéptase la renuncia de un Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, Tribunal Nº 2.
Bs. As., 22/7/99
VISTOS el expediente Nº 121.811/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:

Nombramiento de Oficiales Almirantes en diversos cargos de conducción naval superior.

Que el señor doctor Bruno CASTELLER ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ DE
CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES
EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA, TRIBUNAL Nº 2.

Bs. As., 22/7/99

Que es necesario proceder a su aceptación.

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 801/99

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que resulta necesario el nombramiento de los señores Oficiales Almirantes en los cargos de conducción naval superior.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la medida que se propicia está encuadrada en el Artículo 99, incisos 12 y 14 de la Constitución Nacional y en lo dispuesto en el Artículo 10.202, inciso a, acápite 1, de la Reglamentación para la Armada, de la ex-Ley para el Personal Militar Nº 14.777 parte aprobada por Decreto Nº 9803/67 y en concordancia con el Artículo 107, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.

Artículo 1º Acéptase, a partir del 06 de agosto de 1999, la renuncia presentada por el señor doctor Bruno CASTELLER D.N.I. Nº 6.932.278, al cargo de JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE
LA PLATA, TRIBUNAL Nº 2.

Decreto 800/99

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

Por ello, Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento EXPO CAD 99, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase:

CONDECORACIONES
Decreto 803/99

Bs. As., 22/7/99
VISTO el Expediente Nº 061-010248/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma EXPOTRADE SOCIEDAD ANONIMA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otra formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento EXPO CAD 99, a realizarse en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA, del 6 al 8 de octubre de 1999.

Director General del Personal Naval, al señor Contraalmirante de Infantería de Marina Dn.
José María MAURIZIO M.I. 4.382.298.

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Chile.

Director General del Material Naval, al señor Contraalmirante Dn. Luis Carlos TESTA M.I.
4.424.289.

Bs. As., 22/7/99

Director del Estado Mayor General de la Armada, al señor Contraalmirante Dn. Rafael Alberto FUENTES Y ARBALLO M.I. 4.637.648.

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:

Director de Técnica Superior, al señor Contraalmirante Dn. Leonardo Arnoldo STEYERTHAL
M.I. 4.642.845.
Jefe del Servicio de Inteligencia Naval, al señor Contraalmirante Dn. Eduardo Rodolfo LLAMBI M.I. 4.646.229.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
el señor Embajador de la REPUBLICA DE
CHILE en la República, D. Edmundo PEREZ
YOMA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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