Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.184 1 Sección del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
el señor Ministro de Defensa Lic. D. Jorge Manuel Rogelio DOMINGUEZ.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza.

Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Aceptación de la renuncia del Secretario de Comunicaciones. Designación de Secretario y Subsecretario de Comunicaciones
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Que cabe destacar su gran camaradería puesta de manifiesto durante los servicios prestados.

Decreto 717/99

Que es deseo del Gobierno de la NACION
ARGENTINA, propender al acercamiento de las relaciones internacionales y distinguir a sus cultores.

Bs. As., 7/7/99

Traslado de un funcionario.

VISTO el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y
Bs. As., 7/7/99

CONSIDERANDO:

VISTO razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que con fecha 6 de julio del corriente año el Doctor D. Germán Luis KAMMERATH presentó la renuncia al cargo de Secretario de Comunicacones de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que asimismo con fecha 5 de julio del corriente año el Doctor D. Alejandro Bernardino CIMA
presentó la renuncia al cargo de Subsecretario de Comunicaciones de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la cual fuera aceptada por el entonces Secretario de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 101/85.
Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente, resulta necesario cubrir los cargos que quedaron vacantes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1
y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Capitán D. José Antonio MONTOYA
HELLIN del EJERCITO DEL AIRE DEL REINO DE ESPAÑA, se ha desempeñado como Asesor e Instructor de Vuelo del Sistema de Armas IA - 58 PUCARA de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que con su excelente labor, el mencionado Oficial ha contribuido en la formación de pilotos de combate.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 714/99

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en el REINO DE BELGICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir del 1º de agosto de 1999, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mario Alberto CAMPORA
M.I. Nº 6.839.560.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa al Capitán D. José Antonio MONTOYA HELLIN del EJERCITO DEL AIRE
DEL REINO DE ESPAÑA.
Art. 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA, extenderá el correspondiente diploma acreditante.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez. Guido Di Tella.

IMPUESTOS
Decreto 726/99

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Germán Luis KAMMERATH D.N.I.
14.616.019 al cargo de Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º Desígnase Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Doctor D. Alejandro Bernardino CIMA D.N.I.
12.812.402.
Art. 3º Desígnase Subsecretario de Comunicaciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Licenciado D. Mauricio Carlo BOSSA D.N.I.
18.177.682.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 716/99
Traslado de un funcionario.
Bs. As., 7/7/99
VISTO razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.
de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir del 1º de setiembre de 1999, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gerónimo CORTES FUNES M.I.
Nº 4.569.574.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Extiéndense a la Ciudad de Puerto Iguazú los alcances del Decreto Nº 1562/96.
Bs. As., 8/7/99

Decreto 718/99
Traslado de un funcionario.
Bs. As., 7/7/99
VISTO razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.
de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA LIBANESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gustavo Alberto URRUTIA D.N.I. Nº 4.316.941.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

TITULOS HONORIFICOS
Decreto 719/99
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un Oficial del Ejército del Aire del Reino de España.
Bs. As., 7/7/99
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
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los que se comercializan en la Ciudad de FOZ
DE IGUAZU, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, con la cual está conectada en forma rápida y directa.
Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta que los menores precios que rigen en el país limítrofe para las naftas trae aparejado que la población de la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, se traslade a la mencionada ciudad de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para adquirir el combustible necesario para sus vehículos, el comercio de estos productos y la demanda de otros bienes se ve afectada de manera desfavorable para nuestro país.
Que por lo tanto y con el propósito de atenuar las consecuencias negativas que tales hechos provocan en el nivel del comercio de la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, resulta oportuno hacer uso de la referida facultad para las naftas que se expendan en tal localidad, a fin de equiparar el precio final de venta de dichos combustibles al vigente en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Lunes 12 de julio de 1999

VISTO el Expediente Nº 020-001036/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural t. o. 1998, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la citada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un sistema de impuesto diferenciado del orden de PESOS DIECIOCHO CENTAVOS $ 0,18 por litro, para el gravamen que recae sobre las naftas que se destinen al consumo en el ejido municipal de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, y de la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, pudiendo incorporar en las mismas condiciones otras zonas de frontera.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1562
del 19 de diciembre de 1996, se ejerció la mencionada facultad exclusivamente para los combustibles destinados al consumo en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, por las razones de que dan cuenta los considerandos de la citada norma.
Que mediante el Decreto Nº 134 del 12 de febrero de 1997 se incorporó al mismo la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA
y mediante el Decreto Nº 592 del 1 de julio de 1997 se incorporó al mismo a la Ciudad de LA QUIACA, Provincia de JUJUY.
Que, habiéndose realizado el análisis de la actual situación del comercio en la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, resulta que esta Ciudad se encuentra en iguales condiciones que las Ciudades de POSADAS, Provincia de MISIONES, CLORINDA, Provincia de FORMOSA y LA QUIACA, Provincia de JUJUY, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a
Que la solución de los problemas planteados, en los párrafos anteriores se puede instrumentar a través de una modificación del Decreto Nº 1562/96, en donde el cupo establecido originariamente para la Ciudad de POSADAS, se hace extensivo a la de PUERTO IGUAZU.
Que la asimetría del precio de los combustibles, entre la Ciudad de PUERTO
IGUAZU, Provincia de MISIONES, y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, puede ser temporaria, pudiéndose incrementar los precios de los mismos en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siendo necesario contemplar esta posibilidad, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suspender este régimen para la Ciudad de PUERTO IGUAZU.
Que ante la situación de que la cantidad de nafta vendida en forma conjunta por las Ciudades de POSADAS y PUERTO IGUAZU, supere el cupo anual de SESENTA MILLONES
DE LITROS 60.000.000 l, la pérdida del beneficio operará en una primera etapa, solamente para la Ciudad de PUERTO IGUAZU, y solamente opera la misma sanción para la Ciudad de POSADAS, si ésta en forma individual también supera el cupo citado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural t.o. 1998.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1562/96, por el siguiente:
ARTICULO 1º Fíjase en PESOS DIECIOCHO CENTAVOS $ 0,18 el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta sin plomo de hasta noventa y dos 92 RON, sin plomo de más NOVENTA Y DOS 92 RON, con plomo de hasta NOVENTA Y DOS 92 RON y con plomo de más de NOVENTA Y DOS 92 RON, vendido para el consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de POSADAS y PUERTO IGUAZU, de la Provincia de MISIONES.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1562/96, por el siguiente:
ARTICULO 4º Los expendedores de combustibles beneficiados por el régimen establecido en el presente decreto deberán inscribirse en el registro que a tal efecto deberán habilitar las MUNICIPALIDADES DE LAS CIUDADES DE POSADAS y PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 1562/96, por el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/07/1999

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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