Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.179 1 Sección CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra la presentación efectuada por CAMSAN S.A., por la que se solicita el auspicio a la 1ra. Exposición Dinámica y Comparativa del Transporte Automotor, que se llevará a cabo entre los días 02 y 11 de julio de 1999 en el Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires.
Que los objetivos propuestos para dicho evento son considerados de importancia para la promoción y desarrollo del transporte automotor.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implicará costo fiscal alguno.

cierre de cuentas por parte de los distintos SERVICIOS ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS.
Que tal situación hace aconsejable prorrogar la fecha de corte de los estados intermedios para el ejercicio 1999.
Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el proceso de ingreso de la información permita su análisis dentro de un plazo acorde con la oportunidad que ésta debe tener.
Que, en función del inciso a del artículo 91 de la Ley Nº 24.156, es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION prescribir la periodicidad que deben tener los estados contables y financieros a producir por las entidades del sector público.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1º, inciso 11 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Reglamento Parcial Nº 1

Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º Préstase el auspicio de esta Secretaría a la realización de la 1ra Exposición Dinámica y Comparativa del Transporte Automotor, que se llevará a cabo entre los días 02 y 11 de julio de 1999 en el Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, convocada por CAMSAN S.A.

Artículo 1º Fíjase el día 30 de noviembre de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION presente igual información que la que se indica en el artículo 1º de la Resolución Nº 410/98 S.H., relativa al período 1º de enero al 30 septiembre de 1999.

Art. 2º Déjase expresa constancia que la medida dispuesta en el artículo anterior no implicará costo fiscal alguno.

Art. 2º Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para que, a partir de la presente disponga las fechas de corte de estados presupuestarios-contables y financieros intermedios, como así también las que cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones cuya responsabilidad de reflejo contable está a cargo de las Unidades de Registro Primario y Centros de Contabilidad, citados en los incisos a y b de la reglamentación del artículo 86 de la Ley Nº 24.156 y aquella fecha en que las Unidades deben aportar información a los Servicios Administrativo Financieros para que éstos procedan a emitir los correspondientes formularios de regularización presupuestaria.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 343/99
Fíjase una fecha límite para que la Contaduría General de la Nación presente la información sobre los Estados Contables de la Administración Central y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.
Bs. As., 28/6/99
VISTO lo establecido en Resolución Nº 410 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 2 de septiembre de 1998, y
Que posteriormente y dado el éxito de la transacción, se recibió una propuesta de la misma institución financiera para realizar una ampliación de la emisión original por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES V.N. EUROS 100.000.000.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la emisión de BONOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5%
1999-2004 con fecha 1º de julio de 1999. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO.
INTERNATIONAL LIMITED, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Art. 4º Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

TRAMO A: VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N. EUROS
250.000.000.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA

Que el artículo 9º de la norma citada en el VISTO fijaba el día 18 de agosto de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS presente la información indicada en el artículo 1º de la misma, relativa al primer semestre de 1999.

Dispónese la emisión de Bonos de la República Argentina en Euros 8,5% 1999-2004.

Que de resultas de los análisis que se practiquen a los mencionados estados, podrán surgir aspectos metodológicos a considerar en futuras presentaciones de información relativa al
Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY & CO.
INTERNATIONAL LIMITED para proceder a la emisión de títulos a CINCO 5 años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL
EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N. EUROS 250.000.000, resultó ser la más conveniente.

Monto: VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES V.N. EUROS
350.000.000 que se colocará en DOS 2 tramos de acuerdo con las siguientes características:

Resolución 344/99

Que la citada Contaduría General ha de incorporar, por primera vez, a la Cuenta de Inversión al 31 de diciembre de 1998 los Estados Contables de la Administración Nacional, la que deberá ser elevada al H. CONGRESO NACIONAL antes del 30 de junio de 1999.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

Art. 3º Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 410/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

CONSIDERANDO:

Que el precitado artículo 1º disponía que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION debía elaborar los Estados Contables de la Administración Central al 30 de septiembre de 1998
y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.

pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

Bs. As., 28/6/99
VISTO, el Expediente Nº 173-000655/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y
Precio de emisión del Tramo A: CIEN CON VEINTISIETE CENTESIMOS POR CIENTO 100,27%.
Precio de reoferta del Tramo A: NOVENTA Y
NUEVE CON DOS CENTESIMOS POR CIENTO
99,02%.
TRAMO B: VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES V.N. EUROS 100.000.000.
Precio de emisión del Tramo B: CIEN CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO 100,50%.
Precio de reoferta del Tramo B: NOVENTA Y
NUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR
CIENTO 99,25%.
Fecha de emisión y desembolso de ambos tramos: 1º de julio de 1999.
Fecha de vencimiento de ambos tramos: 1º de julio del 2004.

CONSIDERANDO:
Plazo de ambos tramos: CINCO 5 años.
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15
de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL
MILLONES V.N. EUROS 5.000.000.000.
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda
Amortización de ambos tramos: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés del Tramo A y del Tramo B: fija del OCHO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR
CIENTO 8,50% anual, pagadera anualmente.

Viernes 2 de julio de 1999

2

Paying Agent, para la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º Apruébanse los contratos de Suscripción Suscription Agreement y de Agencia de Pago Paying Agency Agreement cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 4º Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ
ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 441/99
Cambio de denominación de una firma beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución Nº 224/97.
Bs. As., 29/6/99
VISTO el Expediente Nº 060-003277/96, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIAS IMAC S. A. con domicilio legal en Av. de Mayo 651, 3º piso, of. 16, Capital Federal, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 224 del 26 de marzo de 1997, modificada por Disposición S.S.I.
Nº 50 del 18 de diciembre de 1997 y por Disposición S.S.I. Nº 131 del 14 de octubre de 1998 y Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999.
Que por Expediente Nº 060-000022/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se manifiesta que la firma INDUSTRIAS IMAC S.A.
ha cambiado su denominación social por el de METAGAL ARGENTINA S.A.
Que la solicitud presentada del cambio de denominación social se encuentra debidamente documentada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 33
del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M.
Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999.
Por ello,
Comisión neta del Tramo A y del Tramo B: CERO
CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS
POR CIENTO 0,625%.
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL U$S 3.000.
Art. 2º Desígnanse a CHASE MANHATTAN
BANK como Agencia Principal de Pago Principal
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Téngase presente el cambio de denominación social de la firma beneficiaria del Plan de Intercambio Compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 224/97, modificada pos-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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