Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.049 1 Sección Que del análisis efectuado surge que corresponde acceder a lo solicitado, procediéndose a modificar el Anexo I de la resolución S.I.C.
y M. Nº 820/97, a fin de adecuarlo al mencionado requerimiento.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Inclúyase en el Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 820/97 UN 1 recipiente de acero tipo cisterna para el transporte de gas licuado bajo la partida arancelaria 8716.31.
Art. 2º Exclúyase del mencionado Anexo UN
1 recipiente de acero para el almacenamiento de gas licuado cuya partida arancelaria es 7311.00.
Art. 3º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2719/98

término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la exCOMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a VICTOR EUGENIO GAGLIARDI D.N.I.
25.152.904 de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2432, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 3 de noviembre de 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, oportunamente concedida por Resolución Nº 2432/98.
Secretaría de Comunicaciones Bs. As., 15/12/98

TELECOMUNICACIONES
VISTO el Expediente Nº 11.146/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de VICTOR EUGENIO GAGLIARDI D.N.I.
25.152.904, el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Resolución 2717/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 15/12/98
VISTO el Expediente Nº 6949/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA DE
PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y URBANIZACION VILLA DEL ROSARIO LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, VIVIENDA Y URBANIZACION VILLA
DEL ROSARIO LIMITADA, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias fehacientes de la inscripción de la modificación del objeto de la sociedad en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Secretaría de Comunicaciones
Que oportunamente se concedió a VICTOR
EUGENIO GAGLIARDI D.N.I. 25.152.904, licencia en régimen de competencia, por el
Resolución 2716/98

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5
del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

TELECOMUNICACIONES
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Por ello,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

3

Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Miércoles 23 de diciembre de 1998

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Bs. As., 15/12/98
VISTO el Expediente Nº 13.417/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COMUNICACIONES
INTELIGENTES S.A, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES
S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación del SERVICIO DE
VIDEOCONFERENCIA.
Art. 4º Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES
S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 5º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias fehacientes de la inscripción de la sociedad en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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