Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.048 1 Sección CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el Expediente mencionado en el visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO.
Que el Artículo Nº 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la aprobación de la presente medida.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el presupuesto del Ejercicio 1999 de la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.
Art. 2º Estímase en la suma de PESOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
VEINTE MIL $ 39.220.000 los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL $ 38.882.000 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el resultado Operativo GANANCIA DE OPERACION
estimado en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL $ 338.000, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3º Estímase en la suma de PESOS
CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL $ 40.639.000 los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TREINTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL $ 38.975.000 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el resultado Económico AHORRO estimado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL $ 1.664.000, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4º Estímase en la suma de PESOS
TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL $ 3.795.000 los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES
NOVECIENTOS DOS MIL $ 6.902.000 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero DEFICIT para el Ejercicio 1999 en PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
$ 1.443.000, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el Expediente mencionado en el visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO.
Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 de PELLEGRINI SOCIEDAD ANONIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.
Art. 2º Estímase en la suma de PESOS
UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
$ 1.772.752 los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y SEIS
$ 1.480.056 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo GANANCIA DE OPERACION estimado en PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 402.696, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3º Estímase en la suma de PESOS
UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
$ 1.882.752 los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS $ 1.429.656 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el resultado Económico AHORRO estimado en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS $ 453.096, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4º Estímase en la suma de PESOS
CERO $ 0 los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS $ 50.400 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, estímase el resultado Financiero SUPERAVIT para el ejercicio 1998 en PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS $ 402.696, de cuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Resolución 1592/98
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

2

Atención Médica de Jubilados y Pensionados, al Instituto de Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos bajo el Nº 1-0009.
Que el referido Instituto había solicitado tal inscripción a los fines de prestar servicios a los jubilados y pensionados exclusivamente de su jurisdicción, lo que no fue consignado expresamente en dicha Resolución.

CONSIDERANDO:
Que es objetivo del encuentro contribuir a la profundización del estudio de esta estrategia alternativa y a la generación de un espacio de discusión entre especialistas, docentes, profesionales y autoridades de instituciones educativas preocupadas por la masividad, la calidad, la transformación curricular y la introducción de nuevas tecnologías.
Que este evento científico-académico se prepara para analizar la problemática actual de la Universidad y la contribución de la Educación a Distancia en la superación de algunos desafíos y de los que su desarrollo traería aparejado.
Que durante el evento se desarrollarán temáticas relevantes para las políticas educativas de la Argentina establecidas en las Leyes 24.195 y 24.521.

Que corresponde adecuar esta última al objeto de la petición del agente del seguro.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Art. 42 de la Ley 23.660.
EL INTERVENTOR
EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase con relación a la Resolución Nº 4175/95-ANSSAL que la inscripción de la actual Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, lo es para brindar servicios a jubilados y pensionados de su actividad y sus respectivos grupos familiares primarios.

Que el Seminario de Educación a Distancia para América Latina y el Caribe se constituye como instancia preparatoria de la Conferencia Mundial de Educación a Distancia que se realizará en la ciudad de Viena entre el 20 y 24 de junio de 1999.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
José L. Lingeri.

Que la relevancia académica del evento, los antecedentes de la institución organizadora y las razones que inspiran a los peticionantes, amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.

EDUCACION SUPERIOR

Que los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y DE CULTURA Y EDUCACION han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II, del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Considérese declarado de interés nacional el Seminario de Educación a Distancia para América Latina y el Caribe, desarrollado del 21 al 23 de octubre de 1998, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Administración Nacional del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 790/98

PRESUPUESTO

Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998
de Pellegrini Sociedad Anónima Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud efectuada por la Vicepresidencia para América Latina y Caribe, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a través del Ministro del Interior de la Nación, Dr.
Carlos V. Corach, de declarar de interés nacional el Seminario de Educación a Distancia para América Latina y Caribe, y
Martes 22 de diciembre de 1998

Aclárase la Resolución Nº 4175/95 relativa a la inscripción de la actual Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Ministerio de Cultura y Educación
Resolución 2547/98
Universidad Nacional del Litoral. Modifícase el Estatuto.
Bs. As., 10/12/98
VISTO la Actuación UM Nº 11.160/98 en la que consta la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, y CONSIDERANDO
Que en la actuación de la referencia la Universidad comunica que mediante Resolución Nº 3 de su Honorable Asamblea Universitaria de fecha 26 de octubre pasado se aprobó la modificación del estatuto académico cuya publicación fuera ordenada por Resolución Nº 953 de fecha 2 de septiembre de 1996.
Que analizado a la luz de las previsiones de la Ley Nº 24.521 el nuevo texto del artículo 89 del estatuto, no se encuentran objeciones que formular al mismo, por lo que corresponde disponer su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción han tomado la intervención que les compete.
Por ello LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 3 de la Honorable Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL de fecha 26 de octubre de 1998 modificatoria del artículo 89 del Estatuto Académico de dicha Universidad, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Susana B. Decibe.

Resolución 1559/98
Bs. As., 15/12/98
VISTO el Expediente Nº 001-000200/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1998 formulado por PELLEGRINI
SOCIEDAD ANONIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Bs. As., 19/12/98
Considérase declarado de interés nacional el Seminario de Educación a Distancia para América Latina y el Caribe, desarrollado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Universidad Nacional del Litoral VISTO: El Decreto Nº 292/95, la Resolución Nº 3203/95-ANSSAL, la Resolución Nº 4175/95ANSSAL y la Actuación Nº 39.419/95; y
RECTORADO
Resolución AU Nº 3/98

CONSIDERANDO:
Bs. As., 16/12/98
VISTO el Expediente S.G. Nº 1639/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA

Santa Fe, 26/10/98
Que por la Resolución Nº 4175/95-ANSSAL
se inscribió en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud para la
VISTO: Los pedidos de reforma de estatuto, relativos a la modificación del sistema electoral

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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